REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 04 Julio 2.014

204° y 155°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas

EXPEDIENTE Nº 001022
DEMANDANTE: ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y asistida en éste acto por la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531 y con domicilio procesal en la calle Colón, Nº 27 sector La Plaza en Temblador, estado Monagas .- ----------------------------------------
DEMANDADO: DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332; venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la sector Libertador, calle Trinidad, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y asistido en éste acto por el ciudadano
y asistido en éste acto por el ciudadano Jesús Armando González Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.801.- ----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ALIMENTOS

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 001022, este Juzgado con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la decisión a tomar pasa a realizar las siguientes observaciones:
Se inició el presente proceso mediante solicitud de fecha 31 Julio 2.013, lo cual corre inserto en los folios del uno (01) al seis (06) ambos inclusive) a raíz

de la causa por Obligación de Manutención, con varios recaudos presentados por la ciudadana: ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y asistida por la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531 y con domicilio procesal en la calle Colón, Nº 27 sector La Plaza en Temblador, estado Monagas a favor de sus hijos menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332; venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la sector Libertador, calle Trinidad, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas
Admitida como ha sido la demanda en fecha 09 de Agosto 2.013 folio siete (07) y se emite auto por parte del Juzgado, donde se acordó citar al ciudadano DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332 para el acto conciliatorio y la Contestación de la Demanda .--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Agosto de 2.013 (folios 08 y 09) se emiten las boletas de Citación al demandado en autos, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación dirigida, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente en la materia de la Circunscripción Judicial del estado Monagas .-------------------
En fecha 07 Noviembre 2.013 corren insertos (folios 10 y 11) del expediente, diligencia suscrita por parte del ciudadano Alguacil titular, donde hace constar de la firma de la boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Beatriz Gómez Mendoza, Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.- ---------------------------------------------------------------------
En fecha 13 Noviembre 2.013 (folio 12 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, en el cual manifiesta que otorga Poder Apud-Acta a la ciudadana
Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531.- -------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 Noviembre 2.013 corre inserto en el (folios 13) del expediente, diligencia suscrita por parte de la ciudadana ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, en el cual manifiesta y consigna copia de cheque bancario de la cuenta de ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, para proceder a depositar lo deducido al demandado en autos.-------------------------------------------------------
En fecha 14 Noviembre 2.013 corren insertos (folios 15 y 16) del expediente, diligencia suscrita por parte del ciudadano Alguacil titular, donde hace constar su actuación con respecto al demandado en autos.-
En fecha 14 Noviembre 2.013 corren insertos folios (15 y 16) del expediente, diligencia suscrita por parte del ciudadano Alguacil titular, donde consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano demandado en ésta causa.- ----------------------------------------------------------------
En fecha 20 Noviembre 2.013 corre inserto en el folio (20) auto emitido por parte del Juzgado de la causa, donde se acuerda lo solicitado por la parte actora.- --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 Noviembre 2.013 corre inserto en el folio (21) oficio Nº 2.930 – 364 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. tal como lo solicitó la parte actora.- -------------------------------------------------------------------------------------------
De fecha 03 Diciembre 2.013 corre inserto entre los folios del veintidós (22) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive, escrito de Oposición a la Demanda consignado por el ciudadano DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332 y asistido en éste acto por el ciudadano Jesús Armando González Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.801 y al mismo tiempo consigna un legajo de depositos bancarios del Banco de Venezuela sucursal Temblador a nombre de la ciudadana ANA MARÍA FEDERICO.-
En fecha 17 Diciembre 2.013 corren insertos entre los folios desde el treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), ambos inclusive respectivamente; la apoderada de la demandante en la causa presenta escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas y presenta constancia de estudio de los hijos menores
(identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y promueve la testimonial de dos testigos en la presentación de pruebas a favor de su poderdante.--------------------
En fecha 14 Enero 2.014 (folio 38 ) consta escrito presentado por parte del ciudadano DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332 y asistido en éste acto por el ciudadano Jesús Armando González Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.801, en el cual manifiesta que otorga Poder Apud-Acta al ciudadano abogado que lo ésta asistiendo y anteriormente identificado.-
En fecha 14 Enero 2.014 corren insertos entre los folios desde el cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive respectivamente; el apoderado del demandado en la causa presenta escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas y anexa deposito bancario a favor de la demandante Acta original Nacimiento Nº 241 de fecha 13 Junio 2.011 y copia simple de Acta Nacimiento Nº 330 – 246 de fecha 28 Agosto 2.012 (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .---------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 Enero 2.014 corre inserto en el folio (45) auto emitido por parte del Juzgado de la causa, donde se acuerda la evacuación de testigos, solicitado por la parte actora.- -------------------------------------------------------------------
En fecha 22 Enero 2.014 corre inserto en el folio (46) auto emitido por parte del Juzgado de la causa, donde se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.- -------------------------------------------------------------------
En fecha 29 Enero 2.014 corre inserto en los folios (47 y 48) auto emitido por parte del Juzgado de la causa, donde se declara lo referente a la evacuación de testigos, solicitado por la parte actora.- ---------------------------------------------------
En fecha 13 Marzo 2.014 (folio 49 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531; en la cual solicita sea dictada sentencia -
En fecha 18 Marzo 2.014 (folio 50 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531; en la cual solicita se emita oficio dirigido a la empresa P.D.V.S.A. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 Abril 2.014 corre inserto en el folio (51) oficio Nº 2.930 – 11 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. tal como lo solicitó la parte actora.- ----------------
En fecha 21 Mayo 2.014 (folio 52 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531; en la cual solicita ratifica lo solicitado en el folio cincuenta (50) dirigido a la empresa P.D.V.S.A. -
En fecha 28 Mayo 2.014 (folio 53 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531; en la cual solicita sea dictada sentencia -
En fecha 10 junio 2.014 corre inserto en el folio (54) auto emitido por parte del Juzgado de la causa, donde se acuerda diferir la sentencia.- --------------
En fecha 18 Junio 2.014 el Juzgado de la causa emite auto acordando lo solicitado por la ciudadana Merida Carrasquero en la cual sea ratificado lo solicitado en el folio cincuenta (52) y que sea dirigido a la empresa P.D.V.S.A. -
En fecha 18 Junio 2.014 corre inserto en el folio (56) oficio Nº 2.930 – 99 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. tal como lo solicitó la parte actora.- ----------------
En fecha 02 Julio 2.014 (folio 57 ) consta diligencia presentada por parte de la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531; en la cual solicita sea dictada sentencia -
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarle las respectivas obligaciones alimentarias, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quienes reclaman alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedaron insertos en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), las partidas de nacimientos de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) de ocho (08) y siete (07) años de edad, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, según las actas N° 764 de fecha (07) Octubre 2.003; Nº 113 de fecha 21 Febrero 2.006 y Nº 502 de fecha 02 Junio 2.010; demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por este motivo se admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio.
Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, si el demandado en cuestión ha cumplido ó no con su deber de prestar los alimentos necesarios a sus hijos menores, lo cual es lo alegado por la parte demandante en el libelo de ésta litis.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Sentenciador observa:
Primero: El deber alimentario de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padre y de haber engendrado a un ser humano que es nuestro hijo, lo cual es un acto de conciencia y de ser un acto racional; contemplando la vida de los animales, se observa que alimentan, cuidan y protegen a sus crías sin tener ningún raciocinio ni conciencia; máxime no va a tener el ser humano ese acto de amor que surge naturalmente al tener o al engendrar a un hijo. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados por el hombre para así garantizar u obligar a que los padres le suministren a su hijo lo necesario para que tenga una vida colmada y satisfecha sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
Segundo: En la presente causa la parte actora y madre del menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de de once (11) de ocho (08) y siete (07) años de edad, reclama el deber que tiene el padre de dichos menores de suministrarle alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, útiles escolares a su menor hijo; mientras que el demandado o sea el padre alega que nunca a dejado de suministrarle todo lo anteriormente nombrado. Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran las actas de nacimientos de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual prueba el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando la respectiva copia fue presentado en copias simples no fueron tachadas ni impugnadas por la parte demandada durante el proceso e incluso en la promoción de pruebas de la demanda hace referencia a su reconocimiento como su progenitor y por cuanto dichas actas de nacimiento constituyen un documento público hasta tanto sea desvirtuadas las mismas, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a sus menores hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario en el momento de la Promoción de Pruebas, el demandado ratificó el vinculo filial que se hace mención y manifestó que si cumplía con su obligación alimentaria; pero también argumento que tenía otras cargas como padre de otros menores, que consisten en hijos habidos en otra unión, tal como ésta establecido en los folios (43 -44) del expediente, por lo cual el Juzgado lo aprecia en todo su valor probatorio. Así mismo el acto conciliatorio entre ambos progenitores no se efectuó; por cuanto el demandado en autos se dio por Citado, en fecha 28 Noviembre 2.013 folio diecisiete (17) que corre inserto en el expediente de la causa.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: En vista de la relación de carga familiar que aparece en los autos anteriormente nombrados y como un acto de Justicia hacia el enjuiciable, aún cuando recaen mayoritariamente por Irresponsabilidad Paternal se reajusta el monto anterior del Embargo Preventivo en la demanda incoada y se fija como nueva Obligación Pensión de Alimentos lo correspondiente a un 15 % del salario mensual percibido por el padre del menor; por cuanto la madre del menor debe aportar para la crianza de los mismos ya que es trabajadora en una empresa del Municipio Libertador; tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; monto éste que deberá ajustarse en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 364, 365, 374, 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Un 15 % de la Bonificación de Fin de Año y de Utilidades que le correspondan al demandado. Un 15% de las Prestaciones Sociales en 36 mensualidades a futuro que le correspondan al demandado por concepto de su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A. en el Municipio Libertador, estado Monagas en caso de despido, retiro voluntario, terminación de trabajo, muerte, jubilación o por cualquier otro concepto que sea de su beneficio laboral. Se ordena la Notificación de las partes que intervienen en éste litigio por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal que establece el ordenamiento jurídico venezolano.- Elabórese el respectivo oficio dirigido a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de hacer de su conocimiento, la reducción del monto a descontar en ésta decisión a el demandado en autos.- Cúmplase.- ASI SE DECIDE.- -
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.612, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y asistida por la ciudadana Merida Carrasquero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531 a favor de sus menores hijos; (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano DANIEL WLADIMIR BONILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.332; venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el sector Libertador, calle Trinidad, casa S/n, cerca de la bodega “El Rincón de Nacho” en la población de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas y asistido en éste acto por el ciudadano Jesús Armando González Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.131.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.801.- No se condena en Costas por ser un caso especialísimo. Se ordena la Notificación de las partes que intervienen en éste litigio por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal que establece el ordenamiento jurídico venezolano.- Asi se Decide.- -------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- ELABORECE EL RESPECTIVO OFICIO DIRIGIDO A LA EMPRESA P.D.V.S.A..- CUMPLACE.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.



En ésta misma fecha siendo las 10.30 A.M. se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC/Pachico.-
Expte 001022