Comisión No. 5585-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALBENYS GARCIA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.233, actuando en defensa de sus propio nombre, y presente en este acto, se traslado este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la siguiente dirección: inmueble sin número visible ubicado en la calle 72, sector La Lago al lado del inmueble identificado con la nomenclatura No. 3D-80, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a señalamiento de la parte ejecutante, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL ÚNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ALBENYS GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.928.217, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.146.275. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución al ciudadano ARNALDO JOSE RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 16.144.140, y manifestó ocupar el inmueble en calidad de cuidador, a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto, con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso otorgado, el abogado ALBENYS GARCIA, antes identificado, actuando en defensa de sus propios intereses, expuso: “Verificada la notificación correspondiente solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se está constituido, propiedad en un cincuenta por ciento (50%) del demandado de autos e identificado plenamente en el documento de propiedad que en copia simple consigno en este acto, y a tal fin solicito designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. ((DEJUMACA), quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el perito designado procede a determinar el inmueble de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble sin nomenclatura visible, conformado por un local comercial, dos viviendas y cinco piezas, ubicado en la calle 72, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía pública calle 72. SUR: Lote No. 34, propiedad de RENE BRACHO. ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Araujo Sosa, y OESTE: Propiedad que es o fue de Elías Abadi e Isaac Gelrud. Dicho inmueble consta de un local comercial en el lado izquierdo de su frente, constituido por un salón y una sala sanitaria, techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro con una protección tipo santa maría en su frente. Otro inmueble constituido por una vivienda en su parte delantera, constituido por una sala, cocina y una división de bloque y cemento frisado y pintado, en la parte trasera de este inmueble con cuatro habitaciones, pasillo de circulación, cocina y una sala sanitaria y baño; construido techos de zinc, con estructura de madera y asbesto, paredes de bloque, frisado y pintado, pisos de cemento requemado, ventanas de hierro y madera y puertas de madera y hierro. La segunda vivienda, constituido por un dormitorio, una sala sanitaria con baño y porche, construido por techos de platabanda igualmente su porche con estructura de hierro, paredes de bloque frisada y pintada, pisos de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera. En su fondo cinco piezas construidas sin techos, paredes de bloque frisadas y parcialmente pintadas, pisos de cemento rústico, sin puertas, con una de estas piezas con ventana de hierro. Dicho inmueble posee un garaje y su patio con pisos de cemento requemado, cercado del inmueble con bloques blancos y rojos, su frente con cerca de bloque rojo, con portón de entrada de hierro. EL local y las viviendas en regular estado de conservación. Las cinco piezas se observa en total mal estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)”. En este estado, el notificado expuso: “Informo al Tribunal que yo habito una de las viviendas con mi grupo familiar conformado por mi esposa, mi suegra y tres niños. Asimismo, en la la otra vivienda vive mi hermano CARLOS EDUARDO MEDINA, con su grupo familiar conformado por su esposa, hijo y nieta. En este estado el abogado actor, abogado ALBENYS GARCIA, expone: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y acuerde la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines de que este aperture el procedimiento correspondiente establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, toda vez que el inmueble en la actualidad se encuentra ocupado por los ciudadanos antes identificados, quien manifiestan ocupar el inmueble, y conforme fue indicado por el Tribunal comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, y en cumplimiento al despacho comisorio, en el cual indica que la medida debe recaer sobre inmuebles que no sean destinados a vivienda, suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines legales correspondientes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 am), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL NOTIFICADO: EL ACTOR:




EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL:




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO