Comisión No. 5676-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALBENYS GARCIA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.233, actuando en defensa de su propio nombre, y presente en este acto, se traslado este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la siguiente dirección: inmueble sin número visible ubicado en la calle 72, sector La Lago al lado del inmueble identificado con la nomenclatura No. 3D-80, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, del inmueble en el cual está constituido el Tribunal, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ALBENYS GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.928.217, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.146.275, expediente No. 41.518, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes identificado, se procedió notificar al ciudadano ARNALDO JOSE RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 16.144.140, y manifestó ocupar el inmueble en calidad de cuidador, a quien se le impuso la misión del Tribunal, otorgándole a dicho ciudadano un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se hace constar que siendo las 10:05am, hizo acto de presencia una ciudadana quien se identificó como MARIA CRISTINA DÍAZ, con cédula de identidad No. 7.703.797, quien manifestó al Tribunal ser tercera interesada en la causa por estar discutiendo derechos de propiedad sobre el inmueble, a quien se le impuso la misión, otorgándole a dicha ciudadana un plazo de una (1) hora contada a partir de su notificación, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:30am, compareció la abogada ANA VICTORIA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.465, asistiendo a la ciudadana MARIA CRISTINA DÍAZ, antes identificada expuso: “En este acto, por cuanto el Tribunal comitente deja a salvo los derechos de terceros, como tercera en el juicio manifiestamente expreso que ante el Tribunal de la causa, como lo establece el Código de Procedimiento Civil, hará oposición al presente embargo ejecutivo, por cuanto la propiedad del inmueble se encuentra entredicha por sentencia de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-11-1997”. En este estado, presente el abogado ALBENYS GARCIA PAZ, actuando en defensa de sus propios intereses, antes identificado, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada sobre el inmueble indicado por el comitente, en relación a la desposesión jurídica del mismo, conforme al cual se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, cuya medidas, linderos y demás especificaciones consta en actas. A tal fin pido se designa perito avaluador y se oficie al Registrador Público respectivo, consignando copia certificada de las actuaciones realizadas por el comitente para la ejecución de la medida”. El Tribunal de la revisión efectuada a las copias certificadas consignadas, se aprecia que el Tribunal comitente según resolución de fecha 29 de octubre de 2013, ordenó la suspensión de la ejecución de la causa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, ordenando la notificación de las partes, de los poseedores y ofició al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de la cual consta la notificación de las partes, pero no así respuesta del oficio remitido al indicado Ministerio en el cual se le solicitó la designación de refugio temporal a los afectados. Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, tiene como finalidad establecer los procedimientos a cumplir para el caso de que la ejecución del Tribunal comporte la pérdida de la posesión material del inmueble en cuestión, empero que cuando se habla de desposesión jurídica, esta no implica desposesión material del bien, lo cual ha sido indicado por la pacífica doctrina, la cual solo comprende la ejecución por el Juez Ejecutor de la medida de embargo ejecutivo y la consecuente participación posterior que se hace al registrador público respectivo, notificándole la ejecución de la medida a los fines que proceda a realizar las notas respectivas. En consecuencia, procede este Tribunal a la ejecución de la medida conforme a los términos comisionados, solo en relación a la desposesión jurídica del bien, por cuanto no consta el total cumplimiento de la ley en comento. Por lo que, visto el pedimento formulado por la parte actora, abogado ALBENYS GARCIA PAZ provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del abogado ALBENYS GARCIA PAZ, demandante de autos, y en cumplimiento al despacho comisorio en el cual se deja constancia del cumplimiento del procedimiento del 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, y siendo que se pretende la desposesión jurídica del inmueble sobre el cual está constituido, dado que la medida encomendada no comporta la desposesión material del mismo, a tenor de lo establecido en la indicada Ley. En este estado, el practico designado expuso: “Tratase de un inmueble sin nomenclatura visible, conformado por un local comercial, dos viviendas y cinco piezas, ubicado en la calle 72, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía pública calle 72. SUR: Lote No. 34, propiedad de RENE BRACHO. ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Araujo Sosa, y OESTE: Propiedad que es o fue de Elías Abadi e Isaac Gelrud. Dicho inmueble consta de un local comercial en el lado izquierdo de su frente, constituido por un salón y una sala sanitaria, techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro con una protección tipo santa maría en su frente. Otro inmueble constituido por una vivienda en su parte delantera, constituido por una sala, cocina y una división de bloque y cemento frisado y pintado, en la parte trasera de este inmueble con cuatro habitaciones, pasillo de circulación, cocina y una sala sanitaria y baño; construido techos de zinc, con estructura de madera y asbesto, paredes de bloque, frisado y pintado, pisos de cemento requemado, ventanas de hierro y madera y puertas de madera y hierro. La segunda vivienda, constituido por un dormitorio, una sala sanitaria con baño y porche, construido por techos de platabanda igualmente su porche con estructura de hierro, paredes de bloque frisada y pintada, pisos de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera. En su fondo cinco piezas construidas sin techos, paredes de bloque frisadas y parcialmente pintadas, pisos de cemento rústico, sin puertas, con una de estas piezas con ventana de hierro. Dicho inmueble posee un garaje y su patio con pisos de cemento requemado, cercado del inmueble con bloques blancos y rojos, su frente con cerca de bloque rojo, con portón de entrada de hierro. EL local y las viviendas en regular estado de conservación. Las cinco piezas se observa en total mal estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)” Ahora bien, los derechos de propiedad del demandado RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, antes identificado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 1994, anotado bajo el No. 29, protocolo 1°, tomo 11, según lo indicado en el despacho comisorio. Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, antes identificado, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÒN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.326.160,00). Dejando constancia que en la presente comisión se procedió a la desposesión jurídica del inmueble en virtud de la medida encomendada, lo cual no comporta la desposesión material. En este estado, presente el abogado ALBENYS GARCIA PAZ parte demandante, expuso: “Pido al Tribunal de la causa, remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se acuerda la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente. Este acto termino siendo las dos de la tarde (02:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LOS NOTIFICADOS EL ACTOR



ABOGADA ASISTENTE


PERITO LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO