TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de julio de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 811-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Los ciudadanos MARIBEL BOSCAN DE ESPINA, TERRY PAUL ESPINA GALUE, THAIMAR PAUL ESPINA GALUE y THAYMARY PAOLA ESPINA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.798.137, 17.098.854, 15.287.770 y 20.685.979 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA OCANDO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.821 y de este mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano THAIMAR RAFAEL ESPINA TRAVIEZO, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad número 4.016.575, de igual domicilio. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante, así como copias fotostáticas de los correspondientes registros de información fiscal. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos THAIMAR RAFAEL ESPINA TRAVIEZO y MARIBEL BOSCAN, signada con el N° 1145, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha trece (13) de agosto de 2007. 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso. 4) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos THAIMAR PAUL ESPINA GALUE, THAYMARY PAOLA ESPINA BOSCAN y TERRY PAUL ESPINA GALUE, la primera signada con el N° 2020, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2002; la segunda signada con el N° 641, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de febrero de 2008 y la tercera signada con el N° 527, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 1987. 5) Acta de Defunción del ciudadano THAIMAR RAFAEL ESPINA TRAVIEZO, signada con el N° 190, de fecha 30 de abril de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por los ciudadanos MARIBEL BOSCAN DE ESPINA, TERRY PAUL ESPINA GALUE, THAIMAR PAUL ESPINA GALUE y THAYMARY PAOLA ESPINA BOSCAN en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIBEL BOSCAN DE ESPINA, TERRY PAUL ESPINA GALUE, THAIMAR PAUL ESPINA GALUE y THAYMARY PAOLA ESPINA BOSCAN, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos del causante, dejando a salvo los derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano THAIMAR RAFAEL ESPINA TRAVIEZO, suficientemente identificado en la presente resolución. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ,


Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abog. JUAN CARLOS MORENO