Visto el anterior escrito de medida, presentado por el abogado en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.798, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), actuando como parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil FARMACIA FARMADESCUENTO LA FEDERACIÓN, C.A., y el ciudadano ESLÍAS GEORGE TABBÁN, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta por el doble de la suma demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en dos (02) únicas de cambio, emitidas ambas en fecha 07 de abril de 2014, pagaderas la primera en fecha 14 de abril de 2014, y la segunda en fecha 12 de mayo de 2014, ambas por un monto de UN MILLÓN QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.015.283,35), en las cuales se observa como librada aceptante la sociedad mercantil FARMACIA FARMADESCUENTO LA FEDERACIÓN, C.A., como beneficiaria la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A. (COBECA), ambas avaladas por el ciudadano ESLÍAS GEORGE TABBÁN.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la sociedad mercantil FARMACIA FARMADESCUENTO LA FEDERACIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 2012, bajo el No. 6, Tomo 23-A, y el ciudadano ESLÍAS GEORGE TABBÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.892.275, domiciliado en Coro, Estado Falcón, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.621.980,22), lo cual comprende el doble del capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.310.990,11), lo cual comprende el capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el Nº______.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.