Vista la diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil Catorce (2014), suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.136.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.903, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ARINDA DOMACASSEE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.168.641, de igual domicilio, parte actora en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido contra el ciudadano JESUS ALFREDO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.094.531, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2014, ordenando librar los recaudos de citación al demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, estadio procesal en el cual el demandante desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __Diez_ (10) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria,
(Fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero.