PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), según acta de matrimonio Nº 27. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YUMIELY DANIELA FINOL CHIQUITO, de tres (03) años de edad.

En fecha 22 de Enero de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de 28 de Enero de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente.

En fecha 14 de Febrero de 2013 se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Febrero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 27 de Marzo de 2014, el Abogado en ejercicio ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO, identificada en actas, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2014, este Juzgado ordenó notificar al ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.085.229, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por el Abogado en ejercicio ANTONIO PÉREZ, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014.

En fecha 11 de Abril de 2014 el ciudadano JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.085.229, se dio por notificado y en fecha 11 de Abril de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia definitiva de fecha 25 de Junio de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 09 de Julio de 2014, el Abogado en ejercicio DARIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.193, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO identificada en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Junio de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Junio de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 09 de Julio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Junio de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YULENNY CHIQUINQUIRÁ CHIQUITO ARAUJO y JOHAN ANTONIO FINOL ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.292.121 y V-. 17.085.229, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº__________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº_________________La Secretaria.-
Exp.23374
HRPQ/ 905