|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 24 DE OCTUBRE 2014.
204° y 155°

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA



SENTENCIA N° 74-14
CAUSA N°: 4C-22101-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: MARIA VIRGINIA GOVEA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: FISCAL (A) 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JENNIFER GUANIPA
IMPUTADO: JORGE RAMON PAZ PEREZ.
VICTIMA: ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 17°: ABOG. EDUARDO PARRA

III

ANTECEDENTES

En fecha miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2014, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE RAMON PAZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ; Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas, en contra del acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, abogado EDUARDO PARRA , quien declaro que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla la Acusación presentada en fecha 04/08/2014, por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE RAMON PAZ PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ, de conformidad con artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 3,5 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable JORGE RAMON PAZ PEREZ, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. “ Es Todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ,


IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, los funcionarios oficiales JOHAN RÍOS y ROÑAL ROA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01 Libertador - Bolívar, se encontraban realizando un recorrido a pie, en el casco central de la ciudad, específicamente frente al Centro Comercial La Redoma, Calle N° 100 Libertador, cuando observaron una multitud de aproximadamente 30 personas, quienes gritaban, rodeaban y golpeaban a un sujeto, con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, estatura mediana, vestido para el momento con un suéter de color rosado, pantalón de jean, color celeste, zapatos deportivos de color blanco y rojo, de inmediato intervinieron para evitar que continuaran golpeando al sujeto antes descrito y todas las personas se dispersaron, de inmediato se le acercaron dos ciudadanas y una de ellas quien se identificó como ANDREA CELESTE GARCÍA MÉNDEZ, manifestando que el ciudadano que estaban golpeando intentó despojarle de sus pertenencias y como ella se defendió, la amenazó con un cuchillo, queriendo luego huir, momento en el cual fue interceptado por varias personas que rondaban por el lugar. Seguidamente la otra ciudadana, quien quedó identificada como: BÁRBARA DE LOS ÁNGELES VIILASMIL, quien presenció los hechos denunciados por la víctima, sirviendo como testigo de lo ocurrido. En vista de tal situación, procedieron a realizarle una inspección corporal al sujeto señalado, que quedó plenamente identificado como JORGE RAMÓN PAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.362.769, logrando incautarle en su mano derecha un cuchillo MARCA TRARNONTINA, HOJA DE METAL DE ACERO, COLOR NIQUELADO, EMPUÑADURA DE COLOR BEIGE, MATERIAL SINTÉTICO, haciéndoles la debida lectura de sus derechos y garantías constitucionales y notificando al Ministerio Público de las actuaciones practicadas.

V

CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal
VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación parcialmente admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIO: Testimonio de los funcionarios oficiales JOHAN RÍOS y ROÑAL ROA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 01 Libertador - Bolívar, en relación al ACTA POLICIAL y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18/06/2014. Testimonio de los funcionarios (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y JEAN CARLOS SOSA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en relación al DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 0990-14, de fecha 04/08/2014, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente TESTIGOS Y VÍCTIMAS. Testimonio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCÍA MÉNDEZ, en relación a DENUNCIA de fecha 18/06/2014 rendida ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01 Libertador- Bolívar, Testimonio de la ciudadana BÁRBARA DE LOS ÁNGELES VILLASMIL, en relación a la ENTREVISTA de fecha 18/06/2014 rendida ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 01 Libertador - Bolívar, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente. PRUEBAS PERICIALES:1. Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 18/06/2014, suscrita por los funcionarios oficiales JOHAN RÍOS y ROÑAL ROA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 01 Libertador - Bolívar. 2. Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, de fecha 18/06/2014, suscrita por el funcionario oficial JOHAN RÍOS, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01 Libertador - Bolívar, practicada en el casco central de la ciudad, específicamente frente al Centro Comercial La Redoma, Calle Nº 100 Libertador, cerca del poste de alumbrado público N" MBOMEO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 3. Exhibición y lectura de la DENUNCIA de fecha 18/06/2014 interpuesta por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01 Libertador -Bolívar, por la ciudadana ANDREA CELESTE GARCÍA MÉNDEZ, víctima en autos. 4. Exhibición y lectura de la DENUNCIA de fecha 18/06/2014 interpuesta por ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial ND 01 Libertador -Bolívar, por la ciudadana BARBARA DE LOS ÁNGELES VILLAS MIL, testigo de los hechos denunciados por la víctima. 5. Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y AVALÚO REAL No. 0990-14, de fecha 04/08/2014, suscrita por los funcionarios (CPBEZ) ABOG. FRANKLIN RIVERO y JEAN CARLOS SOSA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.


Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputados, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.

VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ,, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de ROBO AGRAVADO , la pena de DIEZ A DIECISIETE AÑOS, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, TRECE AÑOS Y SEIS MESES, partiendo del límite inferior de DIEZ AÑOS, para la imposición de la pen a, en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4, en virtud de no poseer el acusado antecedente penales, con una disminución de la pena de un tercio de conformidad con el artículo 82 del Código penal, esto ES TRES AÑOS OCHO MESES, quedando en SEIS AÑOS OCHO MESES , ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja UN TERCIO DE LA PENA, esto es DOS AÑOS DOS MESES VEINTE DIAS , quedando la pena a imponer en CUATRO AÑOS CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.

IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CONDENA al Acusado JORGE RAMON PAZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-22.362.769, de 26 Años de Edad, Hijo de Odalys Pérez y Jervis Paz, de Profesión u Oficio: Albañil, Estado Civil: Concubino, Residenciado en el: Sector Los Cortijos, Casa s/n, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CELESTE GARCIA MENDEZ, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO AÑOS CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de octubre 2014, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA (S)


ABOG. MARIA VIRGINIA GOVEZ .

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 74-14



LA SECRETARIA (S)