REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-29.155-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F16-2.797-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha dieciocho (18) de abril de 2013, a los imputados de autos ciudadanos IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, en relación a la causa penal Nº C02-29.155-2012, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana STEFANIA YERALDIN FERNANDEZ GUTIERREZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria (S) la abogada ADALGISA PRINCE. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, los ciudadanos imputados IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, debidamente acompañados por el Abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA, Defensa de confianza, y la ciudadana STEFANIA YERALDIN FERNANDEZ GUTIERREZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Defensor Privado abogado JAVIER ORTIGOZA, quien expuso: “En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 2, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mis representados ciudadanos IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT Y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestaron su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05/05/1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.777.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de GILBERTO BRACHO y de AMINDA PETIT, y residenciado en el Sector San Miguel, calle 14, casa S/N, cerca del Taller Americar, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de habitación Nº 0414 7511064, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo señora juez, cumplí con todo, y no he tenido mas problemas, es todo”. y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/10/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.261.701, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de GERMAN RIVERA y de IRELIA BRACHO, y residenciado en el Sector San Miguel, calle 14, casa S/N, cerca del Taller Americar, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de habitación N° 0424 743 38 105, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo también di cumplimiento con lo impuesto, y espero me cierren el caso, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana STEFANIA YERALDIN FERNANDEZ GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 23.560.989, natural de La Cañada de Urdaneta, nacida en fecha 11/07/1.993, residenciada en la calle 4, con avenida 17, casa Nº 17-6, sector La Carmela, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-755-5452, y estando bajo juramento, expresó: “yo no me opongo a que le cierren el caso, ellos no se han vuelto a meter más conmigo, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha quince (15) de diciembre de 2012, momento en que los funcionarios JHENDER FRANCO, HEDÍ ORTEGA, HECTOR SULBARÁN Y OSCAR MANDÓN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), siendo las 11:00 a.m., estando de servicio en la referida Coordinación Policial, recibieron denuncia de la ciudadana STEFANNIA YERALDI FERNANDEZ GUTIERREZ, quien manifestó entre otras cosas, que en fecha 14-12-2012, en horas de la noche el ciudadano IVAN BRACHO PETIT la había amenazado con matarla y el sobrino del referido ciudadano, a quien identificó como Junior, efectúo cinco disparos al aire y posteriormente se retiraron del lugar. Posteriormente, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la avenida 17 con calle 4, sector La Carmela, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias referentes al hecho, al momento que transitaban por las inmediaciones de la avenida y sector ya referido, frente a la residencia 17-6, observación a la ciudadana denunciante que les hacía señas con las manos para que se detuvieran, manifestando que los ciudadanos a quienes había denunciado, se encontraban nuevamente rondando el sector; indicándole a la victima que los acompañara para que les señalara a sus agresores, al momento que transitaban por la calle 3, sector La Carmela, observaron estacionado frente a una vivienda un vehículo tipo: SPORT WAGON, COLOR GRIS, MARACA KÍA, MODELO SORENTO, PLACA AA483AM, siendo señalada por la denunciante como propiedad del ciudadano IVAN BRACHO, al mismo momento descendieron del vehículo dos ciudadanos e ingresaron a una vivienda tipo familiar color azul, signada con el Nº 17-64, siendo señaladas por la victima como sus agresores, por tanto, los funcionarios en mención procedieron a instar a los ciudadanos a que salieran de la residencia, pero el ciudadano BRACHO PETIT, emanaba aliento etílico y en todo momento presentó una actitud hostil e irrespetuoso contra los integrantes de la comisión policial, en vista de la negativa del referido ciudadano, procedieron a mediar con el mismo, por espacio de una hora y cuarenta minutos; hasta que a la 1:40 p.m. los ciudadanos en mención salieron de la vivienda de manera voluntaria, resultando aprehendidos; dentro del ordenamiento jurídico venezolano. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedaron sometidos los prenombrados encausados el día dieciocho (18) de abril de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales números MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-3.117, de fecha 28 de Octubre de 2013 (folio 111), MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3.119 (folio 113), y final marcados con las nomenclaturas MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-964, de fecha 29 de Abril del año 2014 (folio 115), y MPPSP/UTS02/2014-928, de fecha 28-04-2014, (folio 116); emitidos a favor de los ciudadanos IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, debidamente suscritos por el Crim./M.Sc. Nelson Garrido y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dichos ciudadanos iniciaron el régimen de presentaciones en fecha 22/04/2013. Que en total esos probacionarios cumplieron puntualmente con siete (07) y seis (06) entrevistas de seguimiento, orientación y control, respectivamente, más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Que han desarrollado su labor social ante esta dependencia colaborando con materiales de oficina: una recargar de toner para una impresora y unos lapiceros negros. Que concluye: “Se constata la PROGRESIVIDAD del caso en cuestión, por su preocupación en sus presentaciones, su trato siempre respetuoso y por el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas”. Así se emite una opinión Favorable para el caso.” Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veinticinco (25) de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana STEFANIA YERALDIN FERNANDEZ GUTIERREZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT Y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-29.155-2012, a favor de los ciudadanos IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05/05/1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.777.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de GILBERTO BRACHO y de AMINDA PETIT, y residenciado en el Sector San Miguel, calle 14, casa S/N, cerca del Taller Americar, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de habitación Nº 0414 7511064 y GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/10/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.261.701, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de GERMAN RIVERA y de IRELIA BRACHO, y residenciado en el Sector San Miguel, calle 14, casa S/N, cerca del Taller Americar, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de habitación N° 0424 743 38 105, por la comisión del injusto penal de AMENAZA, preceptuado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana STEFANIA YERALDIN FERNANDEZ GUTIERREZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día dieciocho (18) de abril de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas de la mañana de hoy (09:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO
Los imputados,

IVAN IDELFONSO BRACHO PETIT
GERMAN JUNIOR RIVERA BRACHO

La Victima,

STEFANNIA YERALDI FERNANDEZ GUTIERREZ



La Defensa Privada,

Abg. JAVIER LUIS ORTIGOZA

LA SECRETARIA (S),

Abg. ADALGISA PRINCE