REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintidós (22) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° C02-29.520-2013.
Causa Fiscal Nº 24-F16-46.281-2013.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, martes veintidós (22) de julio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha catorce (14) de mayo de 2013, al imputado de autos ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, en relación a la causa penal Nº C02-29.520-2013, instruida por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, Defensa de confianza, y la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Defensor Privado abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “En fecha 14 de mayo de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perijá, fecha de nacimiento 13/09/1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.759.528, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Ortiz y de Andrea Ortiz, y residenciado en el Sector Reinaldo Méndez, a una cuadra de la carnicería “Reinaldo Méndez”, calle 2, casa S/N, abasto “El Gocho”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414 9609327, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, y espero me cierren el caso, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, de fecha de nacimiento 115-02-1.985, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.167.668, residenciada en el Sector Monte Claro, calle 11, casa N° 3-27, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275-516-05-31, y estando bajo juramento, expresó: “yo no me opongo a que le cierren el caso, el no se han vuelto a meter más conmigo, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha catorce (14) de enero del año 2013, aproximadamente a las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), momento en que es aprehendido el ciudadano antes mencionado, por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, cuando se encontraban de servicio por las inmediaciones de los “Almacenes La Chinita”, en la avenida Bolívar de Santa Bárbara, al ser informados que en el local “Tiendas La Venezolana”, un sujeto quería agredir con golpes a una de las empleadas, motivo por el cual los efectivos actuantes se trasladaron hasta la dirección aportada. Una vez en el sitio, salió el ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, quien manifestó que su concubina trabajaba allí y quería solventar un problema con ella. Es el caso, que se les acercó la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, quien señaló que es objeto de insultos por parte de su ex concubino, el ciudadano citado, asimismo hubo testigos de los hechos, los cuales son empleados del local comercial y corroboraron la información suministrada por la victima, razón por la que se lo trajeron al comando policial, siendo aprehendido el ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 14 de mayo de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1.996, de fecha 06 de Agosto de 2013 (folio 178), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-1.073, de fecha 14 de Mayo del año 2014 (folio 182), emitidos a favor del ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, debidamente suscritos por el Abg. WILIAM ZERPA y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 30/05/2013 hasta el 14 de mayo de 2014, presentándose a nueve (09) entrevistas de seguimiento, orientación y control. Que ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y su Delegado de Prueba. Que finaliza bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad Satisfactoria. Nota la condición Nº (02) la cumplió perfectamente bien. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintinueve (29) de Abril de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-29.520-2013, a favor del ciudadano DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perijá, fecha de nacimiento 13/09/1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.759.528, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Ortiz y de Andrea Ortiz, y residenciado en el Sector Reinaldo Méndez, a una cuadra de la carnicería “Reinaldo Méndez”, calle 2, casa S/N, abasto “El Gocho”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414 9609327, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, preceptuado y sancionado en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día catorce (14) de mayo de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas de la mañana de hoy (09:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,

DANNY ALFONSO ORTIZ VALDES

La Victima,

YOMAIRA KENNY SOLANO RIVERO



La Defensa Privada,

Abg. LUIS ALEXANDER CARDENAS

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ