REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal Nº C02-25.335-2012
Causa Fiscal Nº 24-F16-0134-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS PROCESADOS)
En el día de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, al imputado de autos ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, en relación a la causa penal Nº C02-25.335-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ELBA MARIA MANZANILLO VILORIA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, debidamente acompañado por la Defensa Pública (A) N° 03 Penal Ordinario, abogado INDIRA NIÑO, y no se encuentra presente la ciudadana ELBA MANZANILLO VILORIA, de quien consta que fue convocada, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 03 Abg. INDIRA NIÑO, quien expuso: “En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 21-02-1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.268.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa s/n, frente a una carnicería, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, y espero me cierren el caso, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado con ocasión a los hechos ocurridos el día diecinueve (19) de enero del año 2012, aproximadamente a las siete horas y quince minutos de la noche (07:15 p.m.), momento en que la ciudadana ELBA MARIA MANZANILLO VILORIA, se encontraba en su casa de habitación, de nombre “Residencia Gino”, ubicada en el Sector Carlos Andrés Pérez, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, a entablar una conversación la cual posteriormente se transformó en discusión, el accionante tomó un arma blanca con la que le causó varias lesiones en todo el cuerpo a la victima de autos. Luego de ello el imputado se retiró del sitio y la victima ELBA MARIA MANZANILLO VILORIA, pudo escapar de igual forma, dirigiéndose hasta el Centro Hospitalario de Santa Bárbara, donde le prestaron los primeros auxilios para resguardar su integridad física. De seguidas la ciudadana se trasladó hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, para plantear la respectiva denuncia. Una vez recibida se constituyó una comisión, y a la postre, previo señalamiento de la victima, se acercaron al sitio donde este se hallaba, esto es, en la Tasca “La Confianza”, situada en la calle 4, Sector Sierra Maestra, al lado de la bodega “El Gocho”, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lo informaron del motivo de la presencia policial, sometido a la inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, no hallándole evidencia alguna de interés criminalístico en su poder y procediendo a su aprehensión para ser colocado a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 24 de mayo de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales iniciales N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO2/2013-7.714, de fecha 14 de junio de 2013 (folio 100), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/DGAPAESRP/UTSO2ELVIGIA/2013-1.0390, de fecha 12 de septiembre del año 2014 (folio 102), emitidos a favor del ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, debidamente suscritos por la abogada SUSY VILLASMIL y la Lcda. MISTICA AZUAJE, en su carácter de Coordinadora del Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 12/06/13. Que hasta la referida fecha, cumplió con cada una de las entrevistas programadas por la delegada de prueba, demostrando una conducta acorde a las condiciones que le fueron impartidas por el Tribunal y obedeciendo con las orientaciones dadas. Concluyen que de acuerdo a las especificaciones descritas anteriormente se puede determinar que el ciudadano ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y su Delegado de Prueba; así también la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio, respecto del régimen impuesto. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta y uno (31) de marzo del año 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los injustos legales de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELBA MARIA MANZANILLO VILORIA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.335-2012, a favor del ciudadano WINDER DE JESUS BARRIOS URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 21-02-1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.268.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa s/n, frente a una carnicería, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión de los tipos delictivos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en menoscabo de la ciudadana ELBA MARIA MANZANILLO VILORIA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día veinticuatro (24) de mayo de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad de la representante del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se suspende la presente nueve horas y cincuenta minutos de la mañana de hoy (09:50 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL