REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 09 de julio de 2014
204° y 155º
Causa Penal Nº CO2-27.786-2012
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F16.2154-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, 09 de julio de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha once (11) de abril de 2013, al imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, en relación a la causa penal Nº C02-27.786-2012, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JOSE RAFAEL ACOSTA, debidamente acompañado por la Abogada YENNY SOSA, Defensora Pública (A) Nº 4 Penal Ordinario, y la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO, previo traslado de la sala de espera, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Pública N° 04 Penal Ordinario abogada YENNY SOSA, quien expuso: “En fecha 11 de abril de 2013, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE RAFAEL ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/03/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.303, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALBERTINA ACOSTA y de ELIAS LUZARDO, residenciado en el Barrio La Martinas, calle principal, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Yo cumplí con todo, y no he tenido mas problemas, es todo”. A continuación la Jueza Presidenta de Sala, cede la palabra a la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.223.528, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora social de la Alcaldía del Municipio Colón, residenciada en el Barrio Carlos Butacci, calle 18, casa 12, al fondo del Centro Clínico El Moralito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, estando bajo juramento, expresó: “bueno las cosas están bien, pueden cerrar el caso de mi parte, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día veintinueve (29) de Marzo de 2013, en contra del ciudadano imputado JOSE RAFAEL ACOSTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO, con ocasión a los hechos ocurridos el día veinte (20) de septiembre de 2012, cuando los funcionarios Herwin Atencio y José Marín, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo Policial del Estado Zulia, siendo aproximadamente las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), estando de servicio como Policía Comunal, recibieron una llamada telefónica de la Psicólogo Ruth Badillo, funcionario del referido Cuerpo Policial, informando que en su despacho le estaban brindando asesoría a la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO, quien manifestaba ser victima de constante violencia, por parte de su concubino. A la postre, fue detenido el ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, en horas de la tarde, toda vez que la había amenazado de muerte, consignando al mismo tiempo, un escrito donde detalla el maltrato al cual ha sido sometida, por parte del referido ciudadano, se dirigieron al sitio indicado por la victima y procedieron a aprehender al imputado dentro del marco legal correspondiente y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día 11 de abril de 2013, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-2.970, de fecha 07 de octubre de 2013 (folio 80), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-845, de fecha 07 de mayo del año que discurre (folio 82), emitidos a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, debidamente suscritos por el Crim./M.Sc. Nelson Garrido y la Crim. MENDOZA PALMA DORALIS, en su carácter de Delegado de Prueba y Jefa de la UTSO Nº 2, El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano inició el régimen de presentaciones en fecha 17/04/2013. Que en total ese probacionario cumplió puntualmente con siete (07) entrevistas de seguimiento, orientación y control más una (01) entrevista de apoyo familiar favorable para el caso. Que adicionalmente ha remitido el respectivo aval del Hospital de Santa Bárbara del Zulia, que deja constancia de su asistencia a su valoración psicológica en este ente hasta siete oportunidades. Que ha cumplido su labor social consistente en varias jornadas con el Consejo Comunal “El Moralito”. Que concluye: “Se constata la PROGRESIVIDAD del caso en cuestión, por su preocupación en sus presentaciones su trato siempre fue respetuoso y por el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas. Así se emite una opinión FAVORABLE para el caso”. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 29 de marzo de 2013, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.786-2012, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/03/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.303, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALBERTINA ACOSTA y de ELIAS LUZARDO, residenciado en el Barrio La Martinas, calle principal, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, preceptuado y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana ALICIA ANTONIA QUINTANILLO ZERPA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día 11 de abril de 2013, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL


La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO
El imputado,

JOSE RAFAEL ACOSTA

La Defensa Pública (A) Nº 04

Abg. YENNY SOSA

La Victima

ARMINDA JOSEFINA JUSTING CASTILLO

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ