REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000273

Parte Actora: JESUS ANTONIO MATHEUS y ROBERTO ANTONIO DELFIN GONZÁLEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.862.914 y 14.777.808 respectivamente, domiciliado en la Avenida 41 con "Q", Sector Tasajera, frente a una Escuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Avenida 41 con "Q", Sector Tasajera, frente a una Escuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.

Abogado Asistente
de la parte actora: MAILY ALVAREZ y MAILINY SALAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 181.309 y 188.732.

Parte Demandada: WELDING TRUCK SERVICE, Avenida 42, entre Carretera "U" y "V", Zona Industrial, S/N, frente a una venta de Lubricante y su portón es rojo, Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 23 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBERTO ANTONIO DELFIN GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad No. 12.862.914, parte demandante, quien se encuentra asistido por las abogadas en ejercicio MAILY ALVAREZ y MAILINY SALAS inscritas en el inpreabogado bajo los números 181.309 y 188.732 respectivamente, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada WELDING TRUCK SERVICE, tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada WELDING TRUCK SERVICE expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 13.359,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00009625 de fecha: 16-07-2014 librado en contra del BBVV PROVINCIAL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.