REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1590-14
Admisión Recurso Contencioso
El 25 de septiembre de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Maria Virginia Ferrero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., (SEAPORT) contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0781 de fecha 29 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente,
El 09 de abril de 2014, se libraron los recaudos de notificación respectivos; siendo el 30 de abril de 2014, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y Procuradora General de la República y el 27 de mayo de 2014, la del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
El 9 de junio de 2014 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.679, consigno expediente administrativo constante de noventa y un (91) folios útiles.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos Joaquin Enrique Sánchez Mariño y Rogelio Rafael Calles Quintero, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.774.965 y 11.286.039, respectivamente y actuando con el carácter de directores de la sociedad de comercio SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., (SEAPORT), y asistidos por los abogados Maria Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Alberto Ferrero Albert, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 103.054 y 11.057 respectivamente presentaron escrito con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, del Código Orgánico Tributario de 2001, ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y en contra del acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa signada con letras y números SMAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2010/01134 de fecha 9 de marzo de 2010
En fecha 29 de noviembre de 2013 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0781 la Gerencia de Recurso del Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 21 de enero de 2014; la notificación surte efectos al día (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (22 de enero de 2014) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (10 de marzo de 2014), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero de 2014 y 5 y 10 de marzo de 2014 (total: 25 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0781 de fecha 29 de noviembre de 2013 y emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT),
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Maria Virginia Ferrero Arrieta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.054 manifiesta que actúa en representación de la sociedad de comercio “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., (SEAPORT) y al efecto consigna documento poder, tal como se evidencia en los folios del 39 al 42 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por “SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., (SEAPORT)” contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0781 de fecha 29 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, primero (1) de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______–2014.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.








ICJ/lb