ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001694

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BARRERA, KEVIN RAFAEL RANGEL PEÑA, NERIO ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR y LARRY DARWIN ROJAS ROSALES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN GUILLERMO SILVA y LISBETH LAGUNA, Inpreabogado N° 67.715 y 153.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA PROINCA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados María Sulbaran, Eugenio Gamboa y Noris García, Inpreabogados N° 24.840, 71.212 y 86.733 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2014, siendo las 11:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRERA, KEVIN RAFAEL RANGEL PEÑA, NERIO ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR y LARRY DARWIN ROJAS ROSALES en su carácter de parte actora asistidos por el apoderado judicial abogado Ramón Silva y OFICINA TECNICA PROINCA C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Maria Sulbaran y Eugenio Gamboa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las parte demandada le paga a los demandantes RAMON ANTONIO BARRERA, KEVIN RAFAEL RANGEL PEÑA, NERIO ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR y LARRY DARWIN ROJAS ROSALES la cantidad total de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00), es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00) a cada uno de los demandantes, Asimismo cada trabajador autorizo a la demandada a desglosar y emitir cheque por cuenta de cada demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) a favor del abogado Ramón Guillermo Silva González por concepto de honorarios profesionales que los demandantes pagan a sus abogados. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan acta transaccional en seis (6) folios y ocho (8) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. La parte demandada solicitan una (1) copias certificadas de la presente acta, de la transacción y sus anexos y el Tribunal provee y ordena su expedición previa consignación de las copias fotostáticas simples.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: