REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 10 de Junio de 2014.
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000029
ASUNTO : NP01-O-2013-000029
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA



Visto el escrito presentado por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, Abg. Isped Naranjo Suárez, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa y en detrimento al derecho constitucional a una vivienda digna, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 25-04-2013, el Tribunal a-quo, declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, otorgando una Medida Innominada y en consecuencia ordeno el Desalojo de los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE FARIA, y las demás personas que residan en el inmueble ubicado en el Edificio Libertador, piso No. 04, Pent house No. 24, Avenida Libertador de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

En fecha 20 de Agosto de 2013, este Tribunal Colegiado declaró INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en contra del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y en detrimento al derecho constitucional a una vivienda digna, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En data 28-08-2013, se libró oficio CA-MON-885-13, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo Recurso de Apelación signado con el N° NP01-R-2013-000150, interpuesto por el ciudadano JACKSON JIMENEZ MARTINEZ, asistido por la abogada Deyanira Jiménez Linarez, contra decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 20-08-2013, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional signada bajo el alfanumérico NP01-O-2013-000029, por inepta acumulación de pretensiones.

El día 12 de Mayo de 2014, reingresan las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 18-02-2014, declaró Con Lugar el recurso de apelación N° NP01-R-2013-000150, interpuesto por el ciudadano Jackson Jiménez Martínez, contra decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 20-08-2013, ordenando reponer la causa al estado de que esta Alzada Colegiada se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo N° NP01-O-2013-000029, con prescindencia de la causal desestimada en la presente decisión.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, se libró oficio CA-MON-410-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, a los fines de solicitar información en relación al estado actual del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-005486.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, se libró oficio CA-MON-441-2014, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, a los fines de ratificar información en relación al estado actual del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-005486.

En fecha cinco (05) de junio de 2014, se recibió oficio 2C-1688-2014, procedente del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, informando lo siguiente:

“Me dirijo a usted en la oportunidad, de solicitarle se sirva informar a este Tribunal la situación procesal del asunto signado con el Nº NP01-P-2013-005486, por lo que este Tribunal acuerda informarle que la causa fue remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha 29-04-2014, por medio de OFICIO Nº 2C-1766-2013, por cuanto fue Decretada: Con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA INNOMINADA y en consecuencia ordenó el Desalojo de los ciudadanos: JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.991 y DAYRENE FARIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.548.136, además personas que residan en el inmueble ubicado en el EDIFICIO LIBERTADOR, PISO NO. 04, PENT HOUSE NO. 24, AVENIDA LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 cardinal 9 en relación con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil. Así mismo se le Remiten Copias Certificadas de la decisión.”


Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Fue recibido nuevamente por ante esta Corte de Apelaciones en data 12/05/2014, asunto signado con el N° NP01-O-2013-000029, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional, presentada por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en su condición de accionantes y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que los accionantes interponen escrito de Acción de Amparo Constitucional, dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contra el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, Abg. Isped Naranjo Suárez, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien según el quejoso, al habérsele otorgamiento una Medida Innominada, esta violentando el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.


CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 14/08/2013, por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en su condición de accionate de cuyo contenido se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional, va dirigida contra las actuaciones presuntamente lesivas por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como quedó antes asentado no se desprenderse del contenido de la misma que en el presente caso, estemos en presencia de otro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada.


CAPITULO III
D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en su condición de accionantes, por la presunta violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, proviene de un Tribunal de Primera Instancia, en virtud de haberse declarado Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el otorgamiento de la Medida Innominada.

SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber: A)Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Se admiten las pruebas Documentales y Testifícales promovidas por los accionantes, C) Asimismo, se ordena la notificación de los accionantes JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA y su Defensor de Confianza, y un Representante del Ministerio Público, para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. (Cursivas, negrillas y subrayados de este Tribunal Constitucional).

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Hágase lo conducente.-


La Jueza Superior Presidente

ABG. ANA NATERA VALERA

La Jueza Superior



ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH

El Juez Superior,


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria,



ABG. ROMINA TORA AFONSO

ANV//YPJ/JEF/RTA/Anyi*