REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de junio de 2014.
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-004654
ASUNTO: NK01-X-2014-000034.
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA


Mediante acta de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el alfanumérico NP01-P-2014-004654, contentivo del proceso penal que se sigue a la acusada Ana Fermín Tillero; alegando la Jueza inhibida que, mantiene una amistad manifiesta con el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, quien actúa como defensor privado del acusado arriba mencionado, en razón de ello, se inhibió de conocer del mencionado asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en los supuestos previstos en el artículo 89 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En data cuatro (04) de los corrientes, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Jueza Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente; en ese misma fecha se libró oficio N° CA-MON-479-2014, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de remitir a la brevedad posible a esta Alzada Colegiada la documentación que hace constar que el Abg. José Gregorio Suárez, aparece como defensor privado de la ciudadana Ana Fermín Tillero, a quien se le sigue asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-004654, recibiéndose dicha información en fecha 12-06-2014, por lo que, estando hoy dentro del lapso legal previsto, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:
CAPITULO I
C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada Bárbara Lucero Saín, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana ANA FERMIN, el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, a quien designó en fecha 21-05-2014, aceptando la defensa en fecha 27-05-2014 mediante acta levantada al efecto, y con quien mantengo una amistad manifiesta, en virtud de que fui asociada en el bufete de abogados Suárez, Jiménez y Asociados, ubicado en la calle Monagas, diagonal al Iutirla de esta ciudad de Maturín, a una cuadra del Circuito Judicial del Estado Monagas, bufete al cual pertenecí por el lapso aproximado de un año, tiempo durante el cual ejercí como abogado privado, luego de cesar en el cargo de Defensor Publico a partir del día 20 de Octubre del año 2011, y con quien compartí asuntos profesionales y económicos propios de la profesión del derecho, aunado a ello mi actual pareja, Abg., Jesús Armando Palacios, se mantiene laborando en dicho Bufete y lleva causas en común con el mencionado abogado privado desde hace aproximadamente 3 años. Así mismo, en virtud del trato profesional y de amistad, tuve conocimiento sobre los hechos y circunstancias de muchas causas llevadas por el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, circunstancias estas que afectarían mi parcialidad en la presente causa al momento de decidir. Establece el artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; 8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo más procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 24 de Abril del 2014, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, por las razones antes expuestas. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.” Cursiva de esta Corte.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO


La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en los supuestos contemplados en los numerales 4° y 8° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)…;
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

“Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


CAPITULO IV
MOTIVA DE LA ALZADA


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que, la ciudadana Abogada Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su escrito de inhibición, se manifiesta impedida para conocer del asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-004654, alegando las causales previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un vínculo de amistad con el defensor privado de la ciudadana Ana Fermín Tillero, Abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, con quien mantiene una amistad manifiesta, en virtud -según refiere la a quo- que fue asociada en el bufete de abogados Suárez Jiménez y Asociados ubicado en la calle Monagas, diagonal al Iutirla de esta ciudad de Maturín, a una cuadra del Circuito Judicial del Estado Monagas, bufete al cual perteneció por el lapso aproximado de un año, luego de cesar en el cargo de defensora pública a partir del día 20 de octubre del año 2011, con quien compartió asuntos profesionales y económicos propios de la profesión del derecho, aunado a ello, su actual pareja, Abg. Jesús Armando Palacios, se mantiene laborando en el referido bufete y llevando causas en común con el mencionado abogado privado desde hace aproximadamente 3 años.

Asimismo, alega la Juez abstenida en su escrito, que en virtud del trato profesional y de amistad que ha mantenido con el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, tuvo conocimiento sobre los hechos y circunstancias de muchas causas llevadas por el mismo, por tal motivo considera que el conocer del asunto en estudio representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que esta Alzada Colegiada, a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda a la luz de las disposiciones legales atinentes al presente asunto, las cuales cotejamos con lo relatado en el acta de inhibición que conforma la presente incidencia, considera que los hechos planteados, alegados como impedimento por la Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio, se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en los supuestos de los ordinales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar la inhibida que no puede conocer del asunto principal donde se encuentra como defensor privado aquel con quién lleva una amistad manifiesta y a la vez sostuvo una relación laboral, circunstancias estas que permiten a este Tribunal de Alzada conocer su cercanía sentimental por el vínculo de amistad que manifiesta tener ella y su pareja actual con el tantas veces mencionado Profesional del Derecho, lo que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver cualquier solicitud con respecto al asunto principal donde se encuentre involucrada la ciudadana Ana Fermín Sillero.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la Jueza Abogada Bárbara Lucero Saín, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2014-004654, como consecuencia del vínculo de amistad que la une al Defensor Privado José Gregorio Suárez, motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso principal de esta incidencia de inhibición; por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con lugar la Inhibición planteada por la aludida jurisdicente, en base al contenido del artículo 89 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2014-004654, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 90 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la juez inhibida, para que tome debida nota de lo decidido mediante esta resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidenta, Ponente

ABG. ANA NATERA VALERA.
La Jueza Superior,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.
El Juez Superior,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ.
La Secretaria,

ABG. ROMINA TORO AFONSO.
ANV/YPJ/JEFJ/RTA/Anyi*