REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005177
ASUNTO : NP01-P-2008-005177


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 16 del Mes de Junio del año 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA, Venezolano, Nacido Caripe en Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1989, Titular de la cedula de identidad 20.403.714 , de 19 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Mecánico , Estado Civil: Soltero hijo de: Noredis Calzadilla (V) y de Humberto González (V) domiciliado en Calle San Juan, cerca de una venta de pollo se llama Merys pollo, Caripe, Estado Monagas


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, el hecho que en fecha sábado 06 de Diciembre de 2008, a las 11:05 minutos de la noche, en el Sector la Guanota del Municipio Caripe Estado Monagas, específicamente en el baño de Caballeros del Club. Porto Rico, avistaron a un ciudadano en actitud nerviosa, al momento de la revisión corporal encontrándole en un espacio de un Koala que cargaba encima un pedazo de papel de color marrón, tamaño grande, al abrirlo contenía en su interior restos de vegetales, así mismo la cantidad de 55 bolívares fuertes, y dos teléfonos celulares, al destapar uno de ellos, específicamente la tapa donde la va la batería tenia tres envoltorios de presunta droga… ASI mismo ratifica los hechos atribuidos en el Expediente n° NP01-P-2008-3057 en fecha 26 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios JULIO FIGUEROA, ORLANDO ORTIZ, CARLOS VELASQUEZ, ADALBERTO TILLERO y JUAN RAMOS, quienes otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo las 12:30 horas de la mañana, … encontrándome de servicio en la comisaría Caripe realizando un patrullaje punto a pie en ropa civil en el casco del Municipio Caripe a partir de las 09:00 horas de la noche del día 25 de Julio junto con los funcionarios policiales JULIO FIGUEROA, ORLANDO ORTIZ, CARLOS VELASQUEZ, ADALBERTO TILLERO y JUAN RAMOS, específicamente en la avenida Enrique Chaumer a las 12:30 horas de la mañana pudimos avistar a varios ciudadanos que transitaban por dicha avenida a quienes le dimos la voz de lato identificándonos como funcionario policial procedimos a realizar la respectiva inspección corporal donde uno de ellos al cual estaba vestido con un pantalón jeans azul, zapatos deportivos, color negro, franela blanca y una chaqueta de color, con letras negras tenía en su poder en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón ocho (08) envoltorios en papel plástico, color azul amarado con hilo de color negro, con una sustancia polvorienta de color blanco presunta droga denominada perico y once (11) envoltorios, en papel de aluminio contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada Crack, un teléfono celular de color negro con gris marca HUAWEI, modelo HBLGA, con línea movilnet serial CGWCA10762607296, dada la circunstancia de la hora no se pudo constatar un testigo para que presenciara dicho procedimiento, siendo trasladado para el comando policial siendo identificado como LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA…. En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de las acusaciones presentada en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA, así como los medios de pruebas en ellas ofrecidas, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, …

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA , Venezolano, Nacido Caripe en Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1989, Titular de la cedula de identidad 20.403.714 , de 19 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Mecánico , Estado Civil: Soltero hijo de: Noredis Calzadilla (V) y de Humberto González (V) domiciliado en Calle San Juan, cerca de una venta de pollo se llama Merys pollo, Caripe ,Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CALZADILLA , Venezolano, Nacido Caripe en Estado Monagas, nacido en fecha 22-01-1989, Titular de la cedula de identidad 20.403.714 , de 19 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Mecánico , Estado Civil: Soltero hijo de: Noredis Calzadilla (V) y de Humberto González (V) domiciliado en Calle San Juan, cerca de una venta de pollo se llama Merys pollo, Caripe ,Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene al indicado ciudadano en las mismas condiciones que hasta los momentos han estado, por cuanto el mismo ha estado atento al proceso objeto del presente asunto penal.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario