REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000063
ASUNTO : NP01-P-2014-000063


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 17-06-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones de LA Dirección General de la Policía Socialista del estado Monagas, en virtud Jornada de descongestionamiento de causa a nivel nacional, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano DEIVIS JULIAN DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DEIVIS JULIAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 26.117.116, Venezolana, Natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1992, de profesión u oficio: obrero, caletero de pino, estado civil concubino, y domiciliado: CHAGUARAMAS I, SECTOR INVASION, CALLE EL MEREY, CASA S/N, CERCA DE LA BODEGA EL PORTUGUES, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado DEIVIS JULIAN DIAZ, el hecho que en fecha en fecha 04 de Enero del año 2014, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde el Ciudadano Argenis José Girón Jaramillo, victima de la presente causa se encontraba a bordo de su vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo 150 cc, color azul. Placas AE8J27G, específicamente por la Avenida Principal de Chaguaramas hacia el Sector Los Cerritos del municipio libertador del Estado Monagas, momento que es sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de un vehiculo tipo moto y se le atravesó en el medio obligándolo a descender del vehiculo y es cuando el sujeto que estaba a bordo del vehiculo como barrillero, saco a relucir un arma tipo pistola (no recuperada) y bajo amenaza a la vida sometió a su victima y lo despojo del mismo, siendo el caso que el hoy imputado abordo el vehiculo que le despojo a su Victima y este golpeo con la cacha de la misma en el pecho, ocasionándole una herida que alerito catorce (14) puntos de sutura, emprendiendo rápidamente la huida del lugar a bordo del referido vehiculo, la victima en vista de tal situación se acerco hasta la carretera principal del sector Los Cerritos de esta localidad y logro observar a una unidad patrullera perteneciente al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, coordinación de Investigaciones Penales y Procedimientos Policial Región Sur, Estado Monagas, al mando de los funcionarios José Fernández y Aquiles marchan y le informo de los sucedido y de dichos funcionarios procedieron a realizar un recorrido en compañía de la mencionada Victima, quien logro observar al hoy imputado a bordo del vehiculo de su propiedad y en virtud de lo antes ocurrido los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del mismo quien quedo identificado como DEIVIS JULIAN DIAZ……así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano DEIVIS JULIAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 26.117.116, Venezolana, Natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1992, de profesión u oficio: obrero, caletero de pino, estado civil concubino, y domiciliado: CHAGUARAMAS I, SECTOR INVASION, CALLE EL MEREY, CASA S/N, CERCA DE LA BODEGA EL PORTUGUES, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 416 del código penal venezolano,, perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GIRON, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. .


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DEIVIS JULIAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 26.117.116, Venezolana, Natural de San Félix Estado Bolívar, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1992, de profesión u oficio: obrero, caletero de pino, estado civil concubino, y domiciliado: CHAGUARAMAS I, SECTOR INVASION, CALLE EL MEREY, CASA S/N, CERCA DE LA BODEGA EL PORTUGUES, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 416 del código penal venezolano,, perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GIRON.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado DEIVIS JULIAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro, 26.117.116, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 416 del código penal venezolano,, perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GIRON., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario