REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004469
ASUNTO : NP01-P-2010-004469


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 05 del Mes de Junio del año 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: en concubinato, hijo de: DORIS ROCIO CARVAJAL QUINTERO (V) y de TEOFILO PEREZ ORTIZ ORTIZ (V), natural de Juasjualito Estado Apure, nacido en fecha 19/0/83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.570.550, domiciliado en: a MENCA DE LEONI II CALLE LA FLORESTA CASA N° 06 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, el hecho que en fecha 02-06-201,siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, al momento que la victima el Adolescente NOEL JOSE LOPEZ, se encontraba en compañía de un amigo de clase de nombre ENDRYS HERRERA, en la manga de coleo ubicada en la zona industrial de la localidad de Punta de mata Estado Monagas, cuando llegaron tres muchachos de los cuales conocía a dos de ellos, a uno le dicen el BACHACO, que vive en la urbanización 5 de Julio, desconociendo la calle y el otro que llaman CHICHARRA, que vive en una casa azul, en la urbanización Raúl Leoni, específicamente al frente del Parque ferial, de esta población de Punta de Mata Estado Monagas, es cuando el Imputado OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, saca a relucir un arma de fuego tipo Revolver (no incautada) y bajo amenaza de muerte despojan a la Victima de un vehiculo tipo moto, marca: keeway, modelo horse KW-150, clase Motocicleta, color, Rojo Placas AA3W18M, serial del chasi: TSYPEK50X9B495442, año 2009, tomando rumbo desconocido en posesión del referido vehiculo…. 2.- Ocurrido lo anterior en fecha 3 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, al momento que los funcionarios OSCAR RAMOS, DANNY ALCALA y SANTIAGO BRITO, todos adscritos a la Sub delegación (B) punta de mata del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, se encontraban en el referido cuerpo, recibieron llamada telefónica de la Victima el Adolescente NOEL JOSE LOPEZ, quien le indica que al parecer observo su vehiculo moto, que era traslado en marcha por el conductor y un parrillero, que le había sido despojado el día anterior por el sector menca de leoni de punta de mata estado Monagas, obtenida la información los funcionarios se trasladaron hasta el sitio antes señalado, una vez allí, pudieron observar efectivamente un vehiculo moto, con las mismas características aportadas por la victima y que de igual forma era conducida por las dos personas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual dieron la voz de alto haciendo estos caso omiso a la misma y por lo contrario emprendieron veloz huida, presentándose un breve seguimiento que culmino a la altura de una fabrica ubicada en la calle 02 de esa localidad, donde resultaron detenidas cuatros personas de las cuales 2 ala postre resultaron ser adolescentes, mientras que los dos adultos quedaron identificados de la siguiente manera OSCAR ISMAEL CARVAJAL y CARLOS RAFAEL GRANADO GUTUIERREZ.….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1 y 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE LOPEZ. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma…

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: en concubinato, hijo de: DORIS ROCIO CARVAJAL QUINTERO (V) y de TEOFILO PEREZ ORTIZ ORTIZ (V), natural de Juasjualito Estado Apure, nacido en fecha 19/0/83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.570.550, domiciliado en: a MENCA DE LEONI II CALLE LA FLORESTA CASA N° 06 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1 y 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE LOPEZ, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado OSCAR ISMAEL PEREZ CARVAJAL, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: en concubinato, hijo de: DORIS ROCIO CARVAJAL QUINTERO (V) y de TEOFILO PEREZ ORTIZ ORTIZ (V), natural de Juasjualito Estado Apure, nacido en fecha 19/0/83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.570.550, domiciliado en: a MENCA DE LEONI II CALLE LA FLORESTA CASA N° 06 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1 y 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE LOPEZ,. Se mantienen a los indicados ciudadanos en las mismas condiciones que hasta los momentos han estado, por cuanto los mismos han estado pendiente del proceso objeto del presente asunto penal.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerda librar oficio al Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, a los fines de informarle que el imputado de auto se encuentra detenido y se acordó el pase a Juicio ya que pesa sobre el una Orden de Captura en la causa N° NP01-P-2008-1135.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario