REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005788
ASUNTO : NP01-P-2013-005788

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, titular de la cedula de identidad Nro 11.205.395, de 46 años de edad, Estado Civil: Casaso hijo de: CARMEN PALMARES (F), y de CARLOS ANTONIO NAVARRO (F) de profesión u oficio: AGRICULTOR, NACIDO EN TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 30/03/1967, domiciliado en: Sector uracoa, avenida chaima casa S/N Municipio Uracoa Estado Monagas, cerca de la farmacia del oro lado de la avenida Teléfono: 0416-391-30-97.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, por los hechos ocurridos cuando la adolescente RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, cuando contaba con 15 años de edad, su progenitor el ciudadano NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, aprovechando las circunstancias que le propinaba ser su progenitor y la autoridad que como padre ejercía sobre ella, abusaba sexualmente de su hija, acción que realizó en varias oportunidades, y en fecha 07/9/2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche la ciudadana FLORES AVILA YOLIS ESTHER, escucho llorar a la adolescente RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector avenida chaima, casa sin numero de la población de Uracoa, estado Monagas, se percata que la adolescente RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, era obligada por su progenitor NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, para que le realizara sexo oral. Asimismo el ciudadano NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, amenazaba a su hija con correrla de su casa si contaba lo sucedido y además la golpearía mucho, lo que infundía mucho temor en la adolescente ya que se encontraba embarazada pero no de su progenitor, por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2, concatenado con el Artículo 86 ambos del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, con las circunstancias agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 14, ejusdem, en concordancia con el Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado NELSON JOSE NAVARRO PALMARES; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2, concatenado con el Artículo 86 ambos del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, con las circunstancias agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 14, ejusdem, en concordancia con el Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado NELSON JOSE NAVARRO PALMARES, plenamente identificados en autos del presente asunto; en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniendo como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado NELSON JOSE NAVARRO PALMARES; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2, concatenado con el Artículo 86 ambos del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, con las circunstancias agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 14, ejusdem, en concordancia con el Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. DAGLENIS FUENTES VIVAS