REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000227
ASUNTO : NP01-P-2014-000227

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.117.294 Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha: 06-03-1995, natural de Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio hornero, hijo de Francis del Valle Rodríguez (V) y de Eduardo Moreno (V), residenciado en el Sector paraíso carrera uno, casa sin número, a una cuadra de la plaza la periquera, maturín, estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. VIRGINIA ARAY en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien expuso:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, el ciudadano LUIS ALBERTO VEGA, victima de la presente causa, se encontraba a bordo de su vehiculo Marca Kia, Modelo Rio, tipo Sedam, Clase Automóvil, Año 2005, Color Azul, Placas NAS-72W, Serial de Carrocería KNADC223256387967, Serial del Motor A5D380124, llegando a sus residencia ubicada en la Carrera 12, Casa Nº 115, detrás de la Universidad Santiago Mariño, Maturín, Estado Monagas, momentos en que es sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corola, color Vinotinto, con Vidrios Ahumados Oscuro y luego someterlo y bajo amenazas a la vida lo despojaron de su vehiculo y emprendieron la huida del lugar. Posteriormente en fecha 10/01/2014, los funcionarios Ernesto Rivas, Jairo Jaramillo y Alfredo García, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial, practicaron la aprehensión del hoy imputado en compañía de tres ciudadanos más, por uno de los delitos de Contra el Orden Público, siendo que la victima del presente caso, se encontraba por las inmediaciones del lugar y les señalo a la comisión policial al hoy imputado como una de las personas que días antes portando arma de fuego y bajo amenazas a la vida lo había despojado de su vehiculo automotor, en virtud de lo señalado por la victima se practico la aprehensión del imputado, en fecha 13/1/14, por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADIO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad y solicito copias simples de la presente acta y su fundamentación. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADIO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos del presente asunto; en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniendo como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YITZON EDUARDO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADIO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CALDERA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. DAGLENIS FUENTES VIVAS