REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003488
ASUNTO : NP01-P-2011-003488

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado MIGUEL GREGORIO FUENTES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.055.183, seguido por la presunta comisión del delito de POSESION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal y ofreciendo una reparación del daño.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 25-06-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. 2) Realizar una labor comunitaria, consistente en un donativo por un monto de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00bf) A LA CASA DEL ABUELO, ubicado en Punta de Mata Estado Monagas, en artículos o enseres que haga falta en dicha institución. Asimismo se designa correo especial al ciudadano acusado, a los fines de entregar dicho oficio. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,