REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017104
ASUNTO : NP01-P-2013-017104


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 10-06-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL y ELIEZER EDUARDO AGUILERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados

LUIS MANUEL MORANDY VILLARRROEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.123.406 Natural de Maturín, nacido en fecha 03/10/1994, de 18 años de edad, Estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Albañil, hijo de: INGRIS DEL VALLE VILLARROEL (V) y de MANUEL MORANDY (F) , domiciliado en: SECTOR 5 DE JULIO, CALLE 07, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0416.483.97.17 (su mama). Y ELIEZER EDUARDO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.909 Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/04/1992 de 21 años de edad, Estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de: YESENIA AGULERA (V) y de ELIO ALCALA (V), domiciliado en: SECTOR CAMPO AYACUCHO, CALLE 02, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio de los ciudadanos YENKIS VICTORIA LEZAMA LEZAMA y JOSE BARRETO.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 17 DE Agosto de 2013, siendo las seis horas de la mañana, encontrándose las victimas del presente caso ciudadanos YENKIS VICTORIA LEZAMA LEZAMA y JOSE FRANCISCO BARRETO BRAVO en su lugar de residencia ubicado en la Finca USUMICA enclavada en la carretera vía publica Nacional el Corozo en instantes que deciden salir de la misma y en momentos de cerrar el Portón que conforma la seguridad del inmueble respectivo fueron sorprendido por dos ciudadanos desconocidos a bordo de un vehiculo tipo moto, marca YAMAHA modelo ROX 115, SIN PLACAS, COLOR NEGRO de los cuales uno de ellos fuertemente armado y bajo amenazas de muerte, los obligo a entregarle sus partencias, accediendo las victima YENKIS LEZAMA; a entregar en contra de su voluntad la cartera que portaba, contentiva en su interior de dinero y documentos personales, donde sus victimarios luego de la conducta desplegada y una vez cometida su acción delictiva deciden huir del lugar de los hechos, en el vehiculo tipo moto antes descrito, con destino a la población del El Corozo; es allí donde las victimas atemorizadas por los hechos ocurridos se dirigen a la autoridad policial mas cercana de la población dando parte de lo ocurrido y en ese preciso instantes de encontrarse en el puesto policial y a poco después de sucedido los hechos, logran las victimas visualizar, pasar por el comando a los sujetos que minutos antes habían cometido el hecho señalándolos a los funcionarios que recepcionaban la denuncia donde al tener conocimiento de directo de los autores del hecho emprenden persecución en caliente logrando darle alcance la comisión a los ciudadanos quedando identificados como los imputados LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL a quien le fue decomisado un bolso de color azul negro y gris contentivo en su interior arma de fuego marca COVAVENCA , calibre 12, una cartera para dama de varios colores y dos monederos, pasando de seguida los funcionarios aprehensores a identificar al segundo aprehendido y conductor del vehiculo tipo moto medio comisión del hecho punible el cual quedo identificado como el imputado ELIEZER AGUILERA siéndole decomisada en ese momento a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL y ELIEZER EDUARDO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio de los ciudadanos YENKIS VICTORIA LEZAMA LEZAMA y JOSE BARRETO.



Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL y ELIEZER EDUARDO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio de los ciudadanos YENKIS VICTORIA LEZAMA LEZAMA y JOSE BARRETO.

De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos LUIS MANUEL MORANDY VILLARROEL y ELIEZER EDUARDO AGUILERA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron a la misma

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES