REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003183
ASUNTO : NP01-P-2013-003183




Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano CARLOS ANTONIO RIVERA SANDOVAL, observándose lo siguiente:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal presentó acusación por los hechos siguientes: En fecha 18-02-2013, luego que la adolescente OSCARYS SIERRA salio del liceo, se fue al CYBER café con una amiga, y cuando iba saliendo del lugar, llego su primo de nombre Carlos y le pregunto que para donde ella iba, ella le contesto que iba para su casa, el le dijo que la acompañaría, pero primero que lo acompañara a su casa a buscar algo, se dirigieron a la casa de el, ubicada en la Guire II, primera calle casa sin numero, Caripito y cuando estaban en la casa, el le dijo a la adolescente que tenia sueño y se metió en su cuarto, al rato la llamo, y ella paso donde estaba el y se acostó en la cama con el, luego comenzaron a besarse y sostuvieron relaciones sexuales y como la penetración le dolió mucho le dijo que se quitara de encima, luego se marcharon del lugar, el día 22-02-2012 el fue para su casa a preguntarle como se sentía, ella le abrió la puerta y paso para la casa, mientras estaba conversando llego la madre de la adolescente y el imputado se escondió debajo de la cama pero ella lo descubrió y le reclamo que hacia allí, luego lo golpeo y lo corrió de la casa e inmediatamente presintió que estaba pasando algo porque era muy tarde de noche por lo que le pregunto a su hija que estaba haciendo su primo allí y ella confeso que había tenido relaciones sexuales con el hace tres días, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal.


Dicha acusación fue admitida de manera total por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, además pertinentes lícitas y necesarias, todo de ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado CARLOS ANTONIO RIVERA SANDOVAL; estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código; esta juzgadora para la aplicación de la pena aplica lo establecido en el articulo 37 del Código Penal y el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia condena al acusado CARLOS ANTONIO RIVERA SANDOVAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta.- Y ASI SE DECLARA.-




D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado CARLOS ANTONIO RIVERA SANDOVAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con las rebajas consideradas del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Se condena igualmente a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna. Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta, considerando igualmente la pena impuesta.-
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza Sexta de Control

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT


LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES