REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004403
ASUNTO : NP01-P-2013-004403



Por cuanto en fecha 06 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BLANCO FRANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18674317 venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 31-07-1988, de 24 años de edad, y de oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hijo de: AMERICA RODRIGUEZ (V) y NARCISO ACOSTA (V) domiciliado: calle la floresta, casa s/n; cerca de una cancha deportiva, Caripito, estado Monagas teléfono: 0416-8094542 de mi papa y el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 21540577, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, en fecha 24-11-1983, de 29 años de edad, y de oficio: estudiante, Estado Civil: soltero, hijo de: ALICIA FRANCO (v) y ARTURO GONZALEZ (F) domiciliado:, sector playa grande, calle cerca del CICPC, casa 72, punto de referencia; cerca del CICPC,, Caripito estado Monagas teléfono: 0416-8944591.




De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Toda vez que de los hechos suscitados en fecha ocurridos en fecha 03/03/2013, en la calle las palmeras del sector la sabana Caripito municipio Bolívar, del estado Monagas, los hoy imputados, sin mediar palabras y sin causa que justificare tan desproporcionada acción, le propinaron al ciudadano que en vida respondiera al nombre CARLOS EDUARDO ALMARZA varios disparos presentados tres heridas en la región occipital, con salida en la región abdominal del mismo lado, dos heridas de entrada en la partes posterior de la región lumbar del lado derecho con salida en el antebrazo derecho, otra herida con salida en la región abdominal del mismo lado, dos heridas de entradas en la parte posterior de la excoriación en la rodilla derecha y una en la cabeza, causándole la muerte, para posteriormente darse a la Fuga a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo Kia, color Gris, placas KBS-871. EN FECHA 13-03-2014 del mismo año los hoy imputados, quienes se encontraban en el bodegón Mi tesoro ubicado en la avenida Madariaga del sector la Sabana de esa localidad en una actitud sospechosa y al notar la presencia de los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Caripito emprendieron veloz carrera iniciándose una persecución en caliente, tratando de impedir un procedimiento, una vez en la sede de CICPC el imputado WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ alego haberle causado la muerte a la victima en averiguación, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ALMARZA.

Admisión del escrito acusatorio

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MARCOS LABADY, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO ALMARZA (OCCISO).


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; Así como el escrito complementario que corre inserto a los folios (35 al 36) que presentara el Ministerio Publico, como quiera que la defensa no interpuso escrito de descargo en su oportunidad legal se le permite la adhesión a las pruebas traídas por el Ministerio Publico, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Medida de Coerción

observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO ALMARZA (OCCISO); en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida y a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO ALMARZA (OCCISO).

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES