REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021757
ASUNTO : NP01-P-2013-021757


Por cuanto en fecha 10 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a las acusadas: OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUISANGELA ISABEL ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación de las Acusadas
. OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.375.181, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 17-07-1984, de 29 años de edad, de oficio: trabaja en una farmacia auxiliar, Estado Civil: Soltera, domiciliado en callejón esperanza Bolivariana Sector Loa Cocos, casa nro 06, maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y la ciudadana LUISANGELA ISABEL ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 20.646.256, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 22-05-1990 de 23 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliado en callejón esperanza Bolivariana Sector Loa Cocos, casa S/N maturín Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos en Relación a las acusadas

Por los hechos ocurridos en Fecha 06 de Noviembre de 2013 siendo aproximadamente 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Estado Monagas, realizando labores de patrullaje por la calle principal el sector los cocos de esta ciudad observaron a las ciudadanas LUISANGELA YSABEL ROMERO y OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ quienes se desplazaban en una moto con actitud sospechosa, la primera de ellas llevando a su costado un bolso tipo Koala, y al momento de notar la presencia de los funcionarios Policiales, trataron de huir a veloz marcha, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual atacada por las ciudadana, procediendo una funcionario femenina a efectuarle una revisión Corporal, logrando incautarle a la primeras de las ciudadanas en el interior del bolso tipo Koala que portaba sustancias compacta, presuntamente droga denominada Crack, una balanza electrónica, una tijera y la cantidad de ciento sesenta (160) bolívares, siendo trasladadas hacia el comando policial, a los fines de continuar con la revisión en un sitio mas acorde por la condición de femenina, en donde se le incautándole a la segunda ciudadana un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9380, y oculto entre sus partes intimas específicamente en el seno derecho una bolsa contentiva de 21 envoltorios, de la presunta droga denominada cocaín, y el seno izquierdo una bolsa contentiva en su interior de 41 envoltorios Pequeños de la presunta droga denominada Crack, de igual forma se logro incautar el vehiculo donde se desplazaban las ciudadanas, el cual de la revino del sistema SIIPOL el mismo se encuentra solicitado, por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación a la ciudadana OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.375.181, y los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS en la Modalidad de DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo apartes de la Ley Orgánica de droga y el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y/o Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, en relación a la ciudadana LUISANGELA ISABEL ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 20.646.256.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, se admite talmente La Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita se mantenga la Medida Privativa de libertad, en contra de las acusadas: OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUISANGELA ISABEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación a la ciudadana OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.375.181, y los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS en la Modalidad de DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo apartes de la Ley Orgánica de droga y el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y/o Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, en relación a la ciudadana LUISANGELA ISABEL ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 20.646.256.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°. Se acuerda el derecho a la defensa de acogerse al principio de comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan a sus representadas.

Medida de coerción
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal grave, que atenta contra el derecho a la vida, derecho este inherente al ser humano y tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinal 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para las acusadas OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUISANGELA ISABEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación a la ciudadana OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.375.181, y los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS en la Modalidad de DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo apartes de la Ley Orgánica de droga y el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y/o Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, en relación a la ciudadana LUISANGELA ISABEL ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 20.646.256.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las correspondientes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal Y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública y copias simples al Ministerio Público.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES