REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002615
ASUNTO : NP01-P-2011-002615


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JAIRO CONCEPCION RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.683, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DE RONDON (V) y de AGUSTINO RONDON (v), de profesión u oficio: agricultor, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/12/1962, domiciliado en: Urbanización Morichal, casa B-9, Punta de Mata, Estado Monagas TELEFONO 0291-5115955.
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL: JUEZ ABG. MIRIAN LEONETT
SECRETARIA DE SALA: ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIA CARABALLO
IMPUTADOS: JAIRO CONCEPCION RONDON
DEFENSOR PÚBLICA SEXTA PENAL: ABG. JESSIKA GRANADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.




DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha 22-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado: JAIRO CONCEPCION RONDON RONDON, plenamente identificado a los autos, debidamente asistido por la defensora Publico Sexta Penal ABG. JESIKA GRANADOS, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 02-04-2011, del ciudadano: JAIRO CONCEPCION RONDON RONDON, en fecha 25-05-2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado: JAIRO CONCEPCION RONDON, en fecha en fecha 31-03-2011, aproximadamente a las 05:55 de la mañana, Funcionarios adscrito al CICPC Sub delegación Punta de Mata, se encontraban realizando labores de patrullaje, se constituyeron en comisión, trasladándose hacia la calle B, casa S/N sector Campo Morichal, Punta de Mata, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2011-2511, de fecha 29-03-11, donde una vez en el lugar, específicamente en una vivienda con fachada de paredes de bloques, pintada de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, fueron atendidos por el ciudadano RONDON JAIRO, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, dando acceso a la vivienda, realizando una inspección del mismo incautándole de la segunda habitación donde duerme el ciudadano, dentyro de una caja Pequeña, que estaba sobre un gavetero, 01 envoltorio confeccionado de papel plástico de la droga denominada de marihuana, por lo que fue aprehendido, por lo que fue aprehendido.- Todos estos hecho esta representación Fiscal los encuadra en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Cabe destacar que una vez realizada la experticia correspondiente resulto ser UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día 22-05-2014, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado: JAIRO CONCEPCION RONDON RONDON, en fecha 25-05-2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: JAIRO CONCEPCION RONDON RONDON, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida, este Tribunal acuerda SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días. 2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de mil (1.000°°) bolívares de insumos Médicos al Modulo Barrio adentro, ubicado en Punta de Mata. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se suspende el proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se le Impuso las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días. 2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de mil (1.000°°) bolívares de insumos Médicos al Modulo Barrio adentro, ubicado en Punta de Mata. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese y publíquese la presente decisión
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES