REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019049
ASUNTO : NP01-P-2013-019049


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUAN PABLO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.933019 venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 16/12/1983, de 29 años de edad, y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Luisa Blanco (v) y de Federico Torres, domiciliado: LAS COCUIZA, CARRERA 6 B, CASA Nº 70, CERCA DETRÁS DE LA ESCUELA FEDERICO HANDS, teléfono: 0426-4812880.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO: ABG. FRANCIA CARABALLO
DEFENSA PÚBLICA TERCERA (ENCARGADO): ABG. GERARDO ACOSTA
IMPUTADO: JUAN PABLO BLANCO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha 22-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado: JUAN PABLO BLANCO, plenamente identificado a los autos, debidamente asistido por la defensora Publico Tercera Penal ABG. GERARDOACOSTA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 15-09-2013, del ciudadano: JUAN PABLO BLANCO, en fecha 13-11-2013, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado: JUAN PABLO BLANCO, por los hechos ocurridos en fecha ““ En fecha 14 de septiembre del 2003, en horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUNIOR CASTELLANOS, INSPECTOR AGREGADO ANTONIO YDEOBEN, DECTECTIVES AGREGADOS CESAR CASTRO, JESUS MACHADO y DETECTIVE CHARLES VIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y sub. Delegación Maturín, Estado Monagas; se constituyeron en comisión trasladándose hacia los diferentes sectores de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, se constituyeron en comisión trasladándose hacia los diferentes sectores de esta ciudad de Maturín, con el fin de realizar operativos y así minimizar el índice delictivo, cuando se desplazaban específicamente por la calle principal, el Sector Los Cortijos, de esta localidad, observaron al ciudadano JUAN PABLO BLANCO, quien al percatarse de la presencia de la comisión judicial, se torno nervioso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle un una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le manifestó que sacara el contenido de sus bolsillos, incautándosele un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de la droga denominada cocaína, motivo por la cual siendo la 01:30 de la mañana, fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente, la sustancia resultó ser: UN (01 GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Cabe destacar que una vez realizada la experticia correspondiente resulto ser UN GRAMO CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.






DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día 17-03-2014, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado: JUAN PABLO BLANCO, en fecha 13-11-2013, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: JUAN PABLO BLANCO, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida, este Tribunal acuerda SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1. Realizar trabajos de albañilería, los días sábados, durante cuatro (04) horas, en el Centro de avivamiento cristiano IGLESIA VIA DE ESCAPE, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Es todo”. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- No incurrir en nuevo delito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se suspende el proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES. Imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1. Realizar trabajos de albañilería, los días sábados, durante cuatro (04) horas, en el Centro de avivamiento cristiano IGLESIA VIA DE ESCAPE, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Es todo”. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- No incurrir en nuevo delito. Y ASI SE DECIDE.
Registres y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA
ABG. YANITZA CARVAJAL