REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003188
ASUNTO : NP01-P-2006-003188



Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el Defensor Público Segundo Penal, ABG. JUAN OCA, en su carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-10.301.768, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, vigente para la época, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-10.301.768, profesión y oficio electricista, hijo de Zulima Luces (V) y Homnobal Hernández (V), de 45 años de edad, por haber nacido en fecha 24-01-1969, en Maturín Estado Monagas, con domicilio en: VEREDA 2, N° 16, SECTOR 2 DE LOS GODOS, CERCA DEL PREFERIDO, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-905.40.12, 0291-652.08.52.

DE LOS HECHOS
“El día cinco de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, cuando los funcionarios Agentes (PEM) RAUSSEO RODRIGUEZ FRANK ALEXANDER Y RAMOS KERVIN JOSE, adscritos a la Brigada Especial perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando patrullaje punto a pie en el sector de la Avenida Azcúe del Centro de la ciudad, el ciudadano ADRIAN AUGUSTO NORIEDA SANTANDER les informó que el imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, con cédula de identidad N° V-10.301.768, estaba molestando a su progenitora y sacó a relucir un arma de fuego, por lo que procedieron a Interceptarlo, posteriormente al hacer una revisión al bolso que llevaba en la cintura, tipo Koala de color azul, le fue incautado del interior del mismo UN ARMA DE FUEGI, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410, MARCA MAIOLA, SEROAL 18804, DE COLOR PLATEADO Y NEGRO, de la cual no poseía para ese momento documento alguno que le permitiera acreditar su propiedad y su porte legal, circunstancia por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de este Despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia…“.

Efectivamente, en fecha 04 de Mayo de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, vigente para la época.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, solicitaron la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, vigente para la época, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta que el mismo tenga antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 19-06-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, titular de la cédula de identidad N° V-10.301.768, de las siguientes obligaciones:

1.- Realizar un donativo de Dos (02) resmas de papel, tamaño oficio ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (D.A.R), ubicada en la calle Carlos Molhe, Edificio Soucre, 2do. Piso.
2.- Mantener las presentaciones, las cuales se le extendieron a cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
3.- Mantener un trabajo y domicilio estable.-
4.- No portar arma de fuego.

Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia una sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada. Líbrese oficio al Director de la Dirección Administrativa Regional de Monagas (DAR), a los fines de informarle lo decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada y líbrese lo conducente.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. YANIXA CARVAJAL