REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000290
ASUNTO : NP01-P-2006-000290

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000099

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado IVES MOISES MATUTE, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- IVES MOÍSES MATUTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05-04-1.983 de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.789, hijo de Rosa Yajida Matute (V) y Ramón Antonio Canelón (F), residenciado en el sector viento colao, al lado del bodegón santa Ana, calle 26, casa Nro. 31 de Maturín, Estado Monagas.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“…el día 06 de Noviembre del 2.005, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, por las inmediaciones del sector viento colao, calle el retiro, cerca de las instalaciones del Hotel Manolo en Maturín, Estado Monagas, se encontraba la victima en el presente caso, quien en vida respondía al nombre de Néstor Fernando Mijares Valderrey, con unos amigos compartiendo dentro de las instalaciones del restaurante Flores de Jardín, cuando llegó acompañado de varias personas el imputado Ivis Moisés Matute, y luego de haber discutido con la referida víctima, éste le metió una bala a su arma de reglamento; posteriormente ambos salieron de dicho local comercial, donde el imputado Ivis Moisés Matute, procedió a apuntar a la referida víctima, al ver tal situación el ciudadano Jesús Enrique Salazar Leonet y José Barrios, se acercaron hasta donde se encontraba la víctima Néstor Mijares y, fue en ese momento cuando el referido imputado le manifestó al primero de los nombrados que se lanzara al suelo, y le dio una cachetada, para luego dispararle con su arma de reglamento a la víctima Néstor Fernando Mijares Valderrey, heridas que le ocasionaron hemorragia aguda, siendo el mecanismo de la muerte, causada por el compromiso visceral, secundario al disparo de un proyectil de arma de fuego a distancia de izquierda a derecha de adelante hacía atrás ascendente, asimismo presentó criterios de agresión o lucha, tal como se desprende del informe de autopsia, suscrito por el anatomapatólogo forense Dr. Alejandro Sánchez…”.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditada la muerte de manera autentica con documento público, consistente en Certificación de Defunción, donde se deja constancia que en la carpeta 01, acta 04, año 2009, aparece Acta de de Defunción de fecha 06 de Enero de 2009, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que riela al folio 201 de la Primera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano IVES MOISES MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.789, en fecha 21-12-2008, cuya certificación presenta firma y sello húmedo del funcionario facultado para dicha certificación, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por Politraumatismo generalizado severo – accidente de tránsito, según certifica el Dr. Ernesto Gardié.

Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano IVES MOISES MATUTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano IVES MOISES MATUTE, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano IVES MOISES MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.789, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA

Abg. ELISMAR COA