REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007241
ASUNTO : NP01-P-2011-007241

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000114
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DANI KATERJI, titular de la cédula de identidad número E-84.413.690, de nacionalidad Libanés, natural de El Líbano, República Árabe, donde nació en fecha 05-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector fundemos 01, calle quiriquire, número 331 en Maturín, Estado Monagas, hijo de Samira Barini (V) y Elías Katerji (F), debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. HAROLD TORREALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CHALEB BAHRI BAHRI, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 12 de Junio 2.011, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, en el instante que la ciudadana Leila Ghaleb Bahri Dalessio iba saliendo de la residencia de su padre ubicada en la transversal 07, cruce con Tabasca, casa número 274, sector fundemos 01 en Maturín, Estado Monagas, avistó al imputado, quien se encontraba en una camioneta, pitando y vociferando palabras obscenas en contra de la mencionada ciudadana por el simple hecho de ésta tener su vehículo estacionado en frente de la residencia de su padre; por tales circunstancias, abordó su carro y lo movió del lugar, donde se encontraba y el agresor logró estacionar su auto en el mismo, aún así al bajarse del vehículo continúo insultando a la mencionada ciudadana y a su padre ciudadano GHALEB BAHRI DALESSIO, quien le advirtió a su hija que se retirara por presumir que el imputado se encontraba en estado de ebriedad; en ese momento el mismo arremetió contra el mencionado ciudadano impactándole con el puño en su boca arrojándolo al suelo donde se lesionó sus rodillas, prediciéndole traumatismo y herida del labio superior de la boca, traumatismo y múltiples excoriaciones en ambas rodillas, excoriación con hematoma en dorsal de la mano derecha, con tiempo de curación y reposo de 15 días respectivamente, según Informe Médico forense practicado y suscrito por el doctor Ramón Urbaneja… el agresor quedó identificado como DANY KATRJI…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa privada del acusado DANI KATERJI, representada por el ABG. HAROLD TORREALBA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano DANI KATERJI, titular de la cédula de identidad número E-84.413.690 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. El donativo de dos (02) resmas de papel bond, tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado DANI KATERJI una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a la victima y diarícese la presente decisión.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria

Abg. ELISMAR COA