REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000225
ASUNTO : NP01-P-2012-000225

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000115

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.196.316, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 19-02-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle quebrahacho, casa número 05, sector quebrahacho de la población de San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, hijo de Betzaida Josefina López de Veliz (V) y Gilberto López (V), debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JOSÉ ALEXANDER BLANCO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EVELYN DEL VALLE ÁLVAREZ SÁNCHEZ, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 10-01-2.012, siendo aproximadamente la una y treinta (01:30p.m.) Minutos de la noche, los funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la calle quebrahacho de San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, logran observar cuatro ciudadanos entre ellos el hoy imputado WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, lo que motivó a dichos funcionarios a practicarles una retención preventiva a estos ciudadanos y posteriormente a realizarles la revisión corporal correspondiente, no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalistico, se les hizo conocimiento a éstos ciudadanos del hurto que había ocurrido el día 09-01-12 en la residencia de la ciudadana víctima EVELIN DEL VALLE ÁLVAREZ SÁNCHEZ, manifestando uno de los ciudadanos que ellos eran los que se habían introducido a la residencia, hurtando los artefactos eléctricos, teniendo escondidos éstos objetos en una zona boscosa, adyacente al lugar del hecho, trasladándose éstos funcionaros al lugar indicado, logrando la recuperación de los objetos hurtados. En vista de esta situación proceden a la aprehensión del imputado WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa privada del acusado WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, representada por el ABG. JOSÉ ALEXANDER BLANCO CALZADILLA, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que los delitos por el cual está siendo acusado como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, no establece pena que excede en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.196.316 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentación cada sesenta (60) días por un (01) año y Donar dos (02) resmas de papel bond a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado WILFREDO JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA
El Secretario

Abg. ELISMAR COA