REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001144
ASUNTO : NP01-P-2011-001144

Por recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Encargada Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere se ACUERDE una prórroga por un 01 año en la presente causa, para que el ciudadano acusado RONALD JOSE GOITIA MAZA permanezca privado de libertad, quien aquí decide observa:

De la revisión de la causa, se observa que al acusado RONALD JOSE GOITIA MAZA, el Tribunal de control le dictó Medida de privación de Libertad en fecha 21-02-2011, mas sin embargo en fecha 21-12-2011 se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la Detención Domiciliaría por motivos de salud y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL.-

De lo anterior se deduce, que el acusado RONALD JOSE GOITIA MAZA sólo ha estado privado desde el 21 de Febrero de 2011 hasta el 21-12-2011 fecha en la cual se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la Detención Domiciliaría por motivos de salud, y por lo tanto hasta la fecha de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES, por lo tanto, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, (DOS AÑOS) como para requerir la prórroga.-

En razón de ello, este Tribunal NIEGA la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
Regístrese y déjese copia. Notifíquese
La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

El Secretario

Abg. KEDIN CALDERON