REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010351
ASUNTO : NP01-P-2010-010351


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano ARQUIMEDEZ DANIEL CARVAJAL RIVERO, Venezolano, natural de Maturín, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Agricultor, nacido en fecha 17/09/1992, titular de la cédula de identidad N°. V-19.603.152, hijo de YAJAIRA DEL VALLE RIVERO (V) y ISMAEL CARVAJAL (V) domiciliado en: Barrio Los Cardones, calle Principal, casa s/n, cerca del Multihogar, Caicara, Estado Monagas, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS, observándose:

Cursa al folio tres (03) y Vto. Acta Policial de fecha 05 de Diciembre de 2010, en la cual el funcionario DANIEL EUSEBIO RAMIREZ, entre otras cosas dejo la siguiente constancia…, Que siendo la diez horas con veinte minutos de la mañana del día 05 -12-210, se encontraba de servicio en la comisaría del municipio cedeño de la Población de caicara cuando se presento una ciudadana quien se identifico como MARITZA DEL VALLE MEJIAS, quien manifestó querer colocar una denuncia debido a que un ciudadano de Nombre ARQUIMEDEZ CARVAJAL, apodado el Guaico , quien es de estatura baja piel oscura , contextura delgada y reside frente al multihogar de los cardones , se había introducido en la casa de su hermano de nombre JUAN RAMON MEJIAS y había causado destrozo dentro de su casa , sustrayendo un televisor, además su hermano para esa hora no había aparecido y refirió que su sobrina de nombre de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánico Sobre del Protección del Niño niña y adolescente, le había informado que vio a Juan tirado en el suelo y bañado en sangre , refiere el funcionario que procedió a tomar la respectiva denuncia y se traslado hasta la población de los cardones donde se había cometido el hecho en compañía del funcionario DAVID PALMA PEREZ, ya llegar específicamente a la residencia del ciudadano. JUAN MEJIAS , TAMBIEN PUDO OBSERVAR QUE EXISTIAN RASTROS DE SANGRE QUE CONDUCIAN A UN BARRANCO , LUEGO LA CIUDADANA MARITZA refirió el funcionario le indico la dirección del ciudadano Arquímedes y se traslado hasta el lugar y fue cuando visualizo a un ciudadano de contextura delgada , estatura baja, de piel morena quien vestía una chemiser de color rojo , pantalón blanco y zapatos deportivos sentado en la acera y en vista de que presentaba las características similares a la que aporto la ciudadana maritza, refiere el funcionario actuante que procedió a darle la voz de alto identificándose como funcionarios de la policía del Estado y al preguntarle el nombre al mismo se identifico como ARQUIMEDES DANIEL CARVAJAL RIVERO, procediendo de inmediato a realizar su aprehensión siendo las once horas con cinco minutos de la mañana y le indico el motivo pro el cual se estaba realizando la aprehensión y fue en ese instante refiere el funcionario que le dijo que el televisor lo había escondido en un bajo detrás de donde queda la casa donde ocurrieron los hechos, específicamente en una zona boscosa al llegar la unidad fue en busca del aparato refieren los funcionarios que cuando se introdujo en la unidad el ciudadano manifestó haber matado al señor Juan Mejias golpeándolo con una piedra y que luego lo arrastro empujándolo por un barranco y después lo lanzo al rió …,

Cursa al folio siete de las presentes actuaciones Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la cual se dejo constancia que la evidencia física colectada se trata de un televisor marca daewoo, color negro con gris , modelo PRT2050, serial numero V-2551215, una roca de aproximadamente 40 cm. de largo por 36 centímetros de ancho , una franela de color naranja con estampado de un águila de color blanco un blue jeans , zapatos blanco,

Riela al folio Trece (13) de las presentes actuaciones EXPERTICIA DE Reconocimiento Legal de los objetos recuperados los cuales fueron descritos por los expertos como un televisor de color negro y plateado de 21 pulgadas , marca Premium , modelo PRT2050, serial V25512157, una franela de color naranja marca Ramy talla s con dibujo frontal de águila de color blanco , un pantalón blue jeans marca levis strounvn talla 32 del un par de zapatos de color blanco numero 40 una roca de cemento en forma de pentágono de 40 centímetros de largo y 28 centímetros de ancho y 7 centímetros de grosor aproximadamente…,

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “05-12-10, siendo aproximadamente las 10:20 a.m., cuando se presento en la sede de la Comisaría del Municipio Cedeño de la Policía del Estado, una ciudadana identificada como MARITZA DEL VALLE MEJIAS, manifestando querer poner denuncia en contra del ciudadano ARQUIMEDEZ CARVAJAL, apodado El Guaico, informando que el mismo se había introducido en casa de su hermano de nombre JUAN RAMON MEJIAS, causando destrozos dentro de la residencia y sustrayendo un televisor, además que su hermano para esa hora no había aparecido y su sobrina de nombre MERLENNYS MEJIAS, le había informado que había visto a Juan tirado en el piso y bañado en sangre, por lo que se procedió a la respectiva búsqueda.. trasladándose hasta la población de los Cardones, al llegar a dicha población específicamente a la residencia del ciudadano JUAN MEJIAS, se pudo observa que las puertas estaban violentadas y que había un espejo de una cesta tipo escaparate que había sido destrozado, así mismo se pudo observar que existían rastros de sangre que conducían a un barranco, luego la ciudadana Maritza informo la dirección del ciudadano Arquímedes, trasladándose la comisión a dicha dirección pudiendo visualizar a un ciudadano que presentaba características similares a las indicadas por la ciudadana Maritza, procediendo darle la voz de alto, manifestando ser ARQUIMEDEZ DANIEL CARVAJAL RIVERO, practicando la aprehensión del mismo, quien también manifestó que el televisor lo había escondido en un bajo, el cual queda detrás de la casa donde ocurrió el hecho… para el momento de llegar al lugar en busca del mencionado aparato el referido ciudadano manifestó haber matado al señor JUAN MEJIAS, golpeándolo con una piedra, luego lo arrastro empujándolo por un barranco y luego lo lanzo al rió, manifestando donde se encontraba la roca utilizada… siendo el acusado asistido por la Defensora Público Quinta Penal ABG. ROSALBA VALDEREY, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano ante mencionados, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado ARQUIMEDEZ DANIEL CARVAJAL RIVERO conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano: ARQUIMEDEZ DANIEL CARVAJAL RIVERO, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON MEJIAS,, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta que los acusados tengan antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de Quince (15) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma, estableciéndose dicha pena como ya se dijo en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Se mantiene la medida privativa de libertad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los DIECISEIS (16) días del mes de Junio de 2014. Notiquese a la victima indirecta
La Juez


ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria

ABG. KEIRIS FIGUEROA