REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010350
ASUNTO : NP01-P-2010-010350

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. LIEBETH RONDON
SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBI

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE - Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas.

DEFENSA PUBLICA 18° PENAL: ABG. JOSEFINA MUCURA

ACUSADOS: ANTONIO JOSE YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.970.241, Natural de Taguaya, Municipio Piar, Estado Monagas, nacido en fecha 13-08-1973, de 38 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, estado civil soltero:, hijo de Gregoriana Yegres (V) y de Eulalio Márquez (v), domiciliado.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO

VICTIMA: GRUMER ENRIQGUEZ YEGRES.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas - Abg. HELENY GUILARTE, quien expuso en forma oral su acusación en contra acusado ANTONIO JOSE YEGREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de GRUMER ENRIQUE YEGREZ, en virtud de unos hechos acaecidos “ La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha 19 de Enero 2011, presentó formal acusación en contra ANTONIO JOSE YEGRES, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de GRUMER ENRIQUE YEGREZ, Los hechos que se le imputan son los siguientes: “En fecha 05 de Diciembre de 2010 a las 04:30 am, la víctima GRUMER ENRIQUE YEGUEZ se encontraba en la calle Principal Sector Barrio Bolívar Población La Toscaza Municipio Piar, compartiendo en la residencia de la ciudadana NANCY ELEANA GARCIA, en compañía del imputado ANOTNIO JOSE YEGRES, ANA ISABEL GUAIMARE, EGAÑES YERFRAN SAID y otros; al finalizar la reunión, éstos se retiraron hacia el frente donde se suscitó una discusión entre el occiso y otro ciudadano desconocido que se encontraba en el lugar, originando que el imputado interviniera en la misma, logrando que el otro ciudadano se retirara del lugar, sin embargo, el occiso se retiró molesto y regresó con un arma blanca tipo machete sosteniendo una discusión con el mencionado imputado, produciéndose una pelea entre ambos, logrando el imputado desarmar a la víctima y ocasionarle una herida en el brazo derecho que le produjo la muerte por hemorragia aguda causada por la sección vásculo muscular del bíceps derecho.”.-

Por su lado la defensa del acusado, rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.

De otro lado el acusado fue informado de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso informándole que estas no procedían el este caso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad declarar lo siguiente: “ Nosotros estábamos en una reunión bueno y el según estaba enamorando ana muchacha que la llaman la “chica” de sobrenombre, entonces mi hermano, tuvo una discusión con el muchacho y yo me metí para evitar ese problema y el muchacho se fue con la muchacha y otro mas que lo llaman ungo, bueno después que se fueron a poco ratico dice el yo voy para la casa y vengo ahorita, para la misma parte por donde se fueron ellos y como entre veinte minutos venia mi hermano corriendo de allá para donde nosotros estábamos, cuando venia uno detrás de el lo vio Nancy y López, que eran los que estaban conmigo allí, y yo salí para donde el venia corriendo y los muchachos me dicen no salgas que trae un machete, bueno yo salí porque ese es hermano mío y el a mi no me va a hacer nada, bueno cuando llego a donde yo estaba yo lo agarre y se le salio el machete y traía el brazo cortado y la muchacha que se llama Nancy estaba gritándole al muchacho que lo había cortado de allí yo llame a otro hermano mío para que ayudara, entonces llego mi hermano en la moto y me dijo llévenlo ustedes por que el siempre anda de borracho y formando problema, bueno allí busque a otro muchacho porque yo no se manejar moto, de allí fuimos a la medicatura de allí no me dejaron ir a la ambulancia por eso me fui en otro carro, fui al hospital lo busque y no lo conseguí por allí y me vine a la casa cuando iba llegando me dijeron que me andaba buscando la PTJ, me dice un primo vamos a llevarte a la policía y llegamos hasta allá y de allí me trasladaron hasta ahora…”


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CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

“ En fecha 05 de Diciembre de 2010 a las 04:30 am, la víctima GRUMER ENRIQUE YEGREZ se encontraba en la calle Principal Sector Barrio Bolívar Población La Toscaza Municipio Piar, compartiendo en la residencia de la ciudadana NANCY ELEANA GARCIA, en compañía del imputado ANOTNIO JOSE YEGRES, ANA ISABEL GUAIMARE, EGAÑES YERFRAN SAID y otros; al finalizar la reunión, éstos se retiraron hacia el frente donde se suscitó una discusión entre el occiso y otro ciudadano desconocido que se encontraba en el lugar, originando que el imputado interviniera en la misma, logrando que el otro ciudadano se retirara del lugar, sin embargo, el occiso se retiró molesto y regresó con un arma blanca tipo machete sosteniendo una discusión con el mencionado imputado, produciéndose una pelea entre ambos, logrando el imputado desarmar a la víctima y ocasionarle una herida en el brazo derecho que le produjo la muerte por hemorragia aguda causada por la sección vásculo muscular del bíceps derecho; Convicción esta a que llega este Tribunal en base a la siguiente deposición valorada así.

1°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano WILKELLY JOSE GONZALEZ ROBERTiS, titular de la cédula de identidad N° 18.994.546, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, actuando como Experto Sustituto, por los funcionarios Genaro Marcano y Ronal Ramos, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 5987 de Fijación Fotográfica de fecha 05-12-10, una vez juramento y puesto a la vista del mismo la experticia, ratifico su contenido, y quien al respecto expone: “ Se realizo en la calle principal, Sector Barrio Bolívar, Sector la Ceiba, de la Población de la Toscana Municipio Piar Estado Monagas, tratándose de una vía pública sitio abierto, dicha calle se encuentra orientada en sentido norte sur y viceversa de dos canales de circulación para cada sentido, totalmente asfaltada desprovista de aceras, en la referida calle se parecía varias viviendas tipo unifamiliares habitadas de diferentes conformación, dicho lugar se aprecia desprovisto de postes, en la parte central de la calle se observa desprovisto en la superficie de la misma adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico con signos de lavado, adyacente al mismo a una distancia aproximada de dos metros, orientados en sentido oeste se aprecian esparcidos en el asfalto múltiples pequeños fragmentos de vidrio translucido en sentido norte, se aprecia una vivienda tipo rural habitada pintada en su parte externa de color verde, provista de rijas y puertas de color blanco, siendo dicha casa tomada como punto de referencia para la inspección. Es todo. A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Se encontró una sustancia pardo rojizo en la parte central de la carretera. Asimismo depuso sobre la inspección técnica N° 5988 de fecha 05-12-10, practicada en la calle Piar, casa sin número, sector La Ceiba, Población La Toscana, Estado Monagas, Sitio Cerrado, vivienda tipo rancho, conformada por estructura de madera , segmentos de palo, recubierto de laminas de cinc al igual que su techo, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta del mismo material de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad de candado y cadena, una vez en la parte interna del mismo se observa una superficie natural, piso de tierra, apreciándose en el extremo izquierdo, una cocina pequeña, de cuatro hornillas, una estructura de color rosado para prenda de vestir y un asiento tipo banco elaborado en madera sobre el cual se aprecia diversas prendas de vestir entre las cuales se encuentra una franela elaborada en fibras naturales, la cual se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, asimismo se observo una prenda de vestir pantalón largo, tipo jeans de color gris, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, la iluminación esa natural, escaso el fluido de vehículo automotores. Es todo. A pregunta de la Fiscal contesto: Colectaron franela y pantalón como evidencia de interés criminalistico, Funcionario Ronald Ramos Técnico de investigaciones, Genaro Marcano y Luís Bolívar… A De igual manera depuso sobre la experticia N° 5989 de fecha 05-12-10, Fijación Fotográfica, Inspección técnica de un cadáver que se encuentra en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, presenta herida abierta cortante de forma irregular y amplias dimensiones en el brazo derecho, una herida cortante superficial de siete centímetros de largo aproximadamente en el lado izquierdo del rostro, diversas heridas superficiales de forma cortante en la región supra escapular izquierda, tres heridas cortantes de forma irregular en la región inter-escapular, tres heridas abiertas de forma cortante en la región Occipital Izquierda…. La representación Fiscal no realizo preguntas… La Defensa no realizo preguntas… Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición realizada por el experto sustituto, como profesional capacitado ratifico que las inspecciones realizada a los sitios donde se sucintaron los hechos, objetos del debate, cumple todos los requisitos establecidos para su practica, de igual manera inspección técnica realizada en la Morgue del Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, al cadáver de la victima, donde se dejo constancia de las condiciones externa del cadáver, se le da pleno valor probatorio por cumplir los requisitos exigidos por la ley, para su elaboración.-

3°) Compareció a sala de audiencias el DR. ERNESTO GARDIE, titular de la cedula de identidad N° 9.287.988 – Experto Profesional II, Jefe de Medicatura Estado Monagas, quien ratifico Informe Medico Forense practicado al acusado en fecha 05-12-10, indicando: se realizo al paciente ANTONIO JOSE YEGRES, el mismo día se le hizo interrogatorio y dice en paciente que fue cortado con un machete, presentando herida cortante suturada de 4 cm de longitud en la cara posterior de la muñeca izquierda, calificación de las lesiones LEVES… La representación Fiscal no realizo preguntas… A preguntas de la defensa contesto: Por la ubicación puede considerarse de defensa… De igual manera depuso sobre Informe de Autopsia de fecha 05-12-10, como experto sustito del Dr. ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, una vez juramento y vista el informe de autopsia practicado al ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGRES, el mismo expuso: se trata de un Hombre moreno y mestizo, pelo negro, nariz ancha, ajos pardos y labios gruesos, lesiones hemorrágicas en la mucosa labial inferior del lado derecho, excoriación costrosa en el lado derecho del mentón, herida cortante de 7 centímetros en la región izquierda de la cara, herida cortante en la región retro auricular del lado izquierdo de aproximadamente 8 centímetros; herida cortante de situación transversa, con sección total muscular y vascular, de la cara anterior y media del brazo derecho; hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por la sección basculo muscular del bíceps derecho, debido a herida por arma blanca, que incursionan al cuerpo en sentido anteroposterior y de arriba hacia abajo, siendo esta mortal… A pregunta del Fiscal contesto: El arma que ocasiono las heridas en un arma blanca bastante grande y de peso, tan fuerte para cerciorar el músculo (Machete), con una hoja grande con la cual puede abarcar al ser humano. En el cráneo hubo solo excoriaciones no fractura. A preguntas de la defensa contesto: Si la persona presenta una lesión importante en el brazo derecho, se inicia una perdida importante de sangre, puede caminar como unos cinco a diez centímetros, de no recibir atención la perdida de sangre causa hemorragia importante el organismo va perdiendo la totalidad de la sangre del cerebro. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición del medico experto, como profesional de la medicina quien ratifico en la sala de audiencia que al examinar al acusado, el mismo presentaba herida cortante suturada de 4 cm de longitud en cara posterior de muñeca izquierda, quedando demostrado en sala que el acusado presento lesiones leves, con un tiempo de curación de ocho días a partir del suceso y cinco días de reposo a partir del suceso. Este Tribunal le da pleno valor probatorio, el informe de autopsia practicado por el Dr. Alejandro Sánchez, actuando como sustituto el Dr. Ernesto Gardie, experto profesional, quien manifestó que dicho informe cumple todo los requisitos de ley para su elaboración, dejando constancia que la muerte de la victima se produjo por Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por la sección vasculo muscular del bíceps, derecho, debido a la herida por arma blanca, que incursionan al cuerpo en sentido anteorposterior y de arriba hacía abajo, siendo esta mortal.

Compareció a sala de audiencias el ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.785.579, experto – Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien una vez juramentado y vista las experticias expone: “ Eso ocurrió en el 2010, se recibió llamada de una persona que presenta herida por arma blanca, Ronald Ramos, Genaro Marcano y yo nos constituimos, se constato una persona, de sexo masculino, tuvimos entrevista con un ciudadano que nos dijo que era hermano del hoy occiso y que su hermano fue la persona que le causo la muerte, nos trasladamos al sector hacia un rancho, cuando llegamos nos atendió un ciudadano quien fue señalado como la persona involucrada, lo detuvimos y colectamos una franela y un jeans… A pregunta del Fiscal contesto: Un ciudadano que se llama demencio, familiar del occiso, y hermano del agresor, y nos dijo que en una riña había sucedido eso; la detención fue en el sector vía la Toscana, la comisión la integramos Ronald Ramos, Genaro Marcano y mi persona… técnico: Genaro Marcano, Ronaldo Ramos y mi persona. La Franela y pantalón jeans incautado, estaban impregnados de una sustancia parda rojizo. La comisión se presento en el lugar donde supuestamente ocurrió la riña, el acusado no se opuso a la aprehensión… A preguntas de la defensa contesto: No recuerdo la fecha en que sucedieron los hechos. No recuerdo la hora. El manifestó ser hermano de la victima y nos indico donde estaba la persona donde esta la persona… Asimismo depuso y ratifico el contenido y firma de las siguientes inspecciones: Inspección Técnica N° 5989, practicada al cadáver del occiso ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGRES, que se encuentraba en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, presentaba herida abierta cortante de forma irregular y amplias dimensiones en el brazo derecho, una herida cortante superficial de siete centímetros de largo aproximadamente en el lado izquierdo del rostro, diversas heridas superficiales de forma cortante en la región supra escapular izquierda, tres heridas cortantes de forma irregular en la región inter-escapular, tres heridas abiertas de forma cortante en la región Occipital Izquierda… se constato cadáver de esa persona… A pregunta del Fiscal contesto: Si observe el cadáver acostado, tenía varias heridas abiertas de arma blanca. La Defensa no realizo pregunta. Inspección Técnica N° 5987 de Fijación Fotográfica de fecha 05-12-10, Comisión Luís Bolívar y Genaro Marcano, Vía Publica, Sitio Abierto, se encuentra una mezcla de sustancias de color pardo rojizo, casa color Verde puerta y rejas color Blanca, ratifico Sitio Abierto de libre acceso… A pregunta del Fiscal contesto: R: Sector la Ceiba Barrio Bolívar, había sustancia color rojizo, ese fue el lugar de la riña, se tomaron fijaciones fotográficas… Inspección Técnica N° 5987 de Fijación Fotográfica de fecha 05-12-10, quien al respecto expone: “ Se practico en la calle principal, Sector Barrio Bolívar, Sector la Ceiba, de la Población de la Toscana Municipio Piar Estado Monagas, tratándose de una vía pública sitio abierto, dicha calle se encuentra orientada en sentido norte sur y viceversa de dos canales de circulación para cada sentido, totalmente asfaltada desprovista de aceras, en la referida calle se parecía varias viviendas tipo unifamiliares habitadas de diferentes conformación, dicho lugar se aprecia desprovisto de postes, en la parte central de la calle se observa desprovisto en la superficie de la misma adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico con signos de lavado, adyacente al mismo a una distancia aproximada de dos metros, orientados en sentido oeste se aprecian esparcidos en el asfalto múltiples pequeños fragmentos de vidrio translucido en sentido norte, se aprecia una vivienda tipo rural habitada pintada en su parte externa de color verde, provista de rijas y puertas de color blanco, siendo dicha casa tomada como punto de referencia para la inspección. Es todo. A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Se encontró una sustancia pardo rojizo en la parte central de la carretera. Asimismo depuso sobre la inspección técnica N° 5988 de fecha 05-12-10, practicada en la calle Piar, casa sin número, sector La Ceiba, Población La Toscana, Estado Monagas, Sitio Cerrado, vivienda tipo rancho, conformada por estructura de madera , segmentos de palo, recubierto de laminas de cinc al igual que su techo, su entrada principal se encuentra protegida por una puerta del mismo material de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad de candado y cadena, una vez en la parte interna del mismo se observa una superficie natural, piso de tierra, apreciándose en el extremo izquierdo, una cocina pequeña, de cuatro hornillas, una estructura de color rosado para prenda de vestir y un asiento tipo banco elaborado en madera sobre el cual se aprecia diversas prendas de vestir entre las cuales se encuentra una franela elaborada en fibras naturales, la cual se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, asimismo se observo una prenda de vestir pantalón largo, tipo jeans de color gris, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, la iluminación esa natural, escaso el fluido de vehículo automotores. Es todo. A pregunta de la Fiscal contesto: Colectaron franela y pantalón como evidencia de interés criminalistico, Funcionario Ronald Ramos Técnico de investigaciones, Genaro Marcano. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición realizada por el experto LUIS BOLIVAR, profesional capacitado ratifico que las inspecciones realizada a los sitios donde se sucintaron los hechos, objetos del debate, conjuntamente con los funcionarios Genaro Marcano y Ronal Ramos, cumple todos los requisitos establecidos para su practica, de igual manera inspección técnica realizada en la Morgue del Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, al cadáver de la victima, donde se dejo constancia de las condiciones externa del cadáver, se le da pleno valor probatorio por cumplir los requisitos exigidos por la ley, para su elaboración.-


Se incorporó por su lectura LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5987 de fecha de fecha 05/12/2010, que cursa al folio 07 de la Fase Investigativa realizada en la calle principal, sector barrio bolívar, sector la seiba de la población la toscana, tratándose de un sitio ABIERTO. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto sustituto Wilkely José González de los funcionarios Ronal Ramos y Genaro Marcano y el experto Luís Bolívar, y sirvió para demostrar la existencia y condiciones del lugar del suceso, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

Se incorporó por su lectura LA INSPECCIÓN TECNICA N° 5989 de fecha 05/12/2010, que cursa al folio 04 de la Fase Investigativa realizada en la morgue del hospital universitario “ Manuel Núñez Tovar”, de Maturín Estado Monagas, en la cual se dejo constancia de las condiciones físicas y fisonómicas del cadáver. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto Luís Bolívar y experto sustito de los funcionarios Ronal Ramos y Genaro Marcano, Wilkely José González, sirvió para demostrar la existencia condiciones físicas y fisionnocas del cadáver, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

Se incorporó por su lectura LA INSPECCIÓN TECNICA N° 5989 de fecha 05/12/2010, que cursa al folio 09 de la Fase Investigativa realizada, realizada en la calle piar, rancho, sin numero, sector la Ceiba, población la toscana estado Monagas, lugar de suceso CERRADO. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto Luís Bolívar y experto sustito de los funcionarios Ronal Ramos y Genaro Marcano, Wilkely José González, sirvió para demostrar la existencia y condiciones del lugar del suceso, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

Se incorporaron por su lectura, el INFORME MEDICO FORENSE PRACTICADO AL CIUDADANO ANTONIO JOSE YEGRES, INSERTO AL FOLIO 28, el cual presento herida cortante suturada de 4cm de longitud en cara posterior de muñeca izquierda.

Se incorporaron por su lectura, el INFORME DE AUTOPSIA PRACTICADO AL CIUDADANO YEGRES ANTONIO JOSE inserta al folio 30 de la fase investigativa el cual indica que la victima presento Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por la sección vasculo muscular del bíceps, derecho, debido a la herida por arma blanca, que incursionan al cuerpo en sentido anteorposterior y de arriba hacía abajo, siendo esta mortal. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el Experto Dr ERNESTO GARDI, sustito del Dr. Alejandro Sánchez Tremps y sirvió para demostrar la causa de la muerte de la víctima.

Los anteriores elementos sirvieron para demostrar que efectivamente en 05-12-2010, la victima GRUMER ENRIQUER YEGRES, se encontraba en la calle principal Sector Barrio Bolívar, Sector la Ceiba de la Población la Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, sitio este abierto donde se produjo la riña, lo cual quedo demostrado con la declaración de los funcionarios Wilkelly José González, como experto sustituto, y el funcionario Luís Bolívar, quien conjuntamente con los funcionarios Genaro Marcano y Ronal Ramos, practicaron la inspección del sitio del suceso, del sitio donde se colectaron evidencias de interés criminalistico, así como la aprehensión del acusado, y la inspección al cadáver de la victima YEGRES GRUMEN ENRIQUE, dichos funcionarios se trasladan al lugar de los hechos, en virtud de llamada telefónica recibida, donde manifestaron que una persona fue herida por arma blanca, una vez constituidos en el lugar un hermano de la victima llamado Demencio, le señalo, que uno de sus hermano le había producido la muerte a su hermano, traslado a los funcionarios a la vivienda del acusado, ubicada en la Calle Piar, Rancho Sin Numero, Sector La Ceiba Población De Toscana Estado Monagas, donde se encontraba el acusado, y donde de hallaron prendas de vestir del acusado como una franela y un jeans, impregnada, lo cual fue incautado con evidencias de interés criminalistico, quedando el acusado detenido, aunado a ello, el acusado manifestó de manera voluntaria en la sala de audiencia que aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, cuando la, en una reunión donde se encontraba los ciudadanos ANA, NANCY, LOPEZ, su hermano ANTONIO JOSE YEGRES y otras personas cuya identidad es desconocida, la victima sostuvo una discusión con un muchacho que se encontraba en el lugar, interviniendo el hoy acusado, ANTONIO JOSE, logrando que el otro ciudadano se retirara del lugar, a pocos minutos de producirse la discusión regresa al lugar sin embargo el occiso se retiro molesto y regreso con un arma blanca tipo machete, y con una herida en el brazo derecho, cuando el acusado trato de quitarle el machete, que se la salio de las manos, una de las muchachas que se encontraba en el lugar Nancy, le gritaba al muchacho que lo había cortado cuya identidad es reconocida, logrando el ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES, sostener a su hermano, llamo a otro hermano para que le prestara auxilio, negándose el mismo, posteriormente fue auxiliado por otra persona que lo llevo en una ambulancia al hospital, posteriormente el acusado se traslado al hospital y no encontró a su hermano, quien falleció como quedo acreditado en la sala de audiencia por la deposición del experto sustituto ERNESTO GARDIE, que la victima falleció a causa de una Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por la sección vasculo muscular del bíceps, derecho, debido a la herida por arma blanca, que incursionan al cuerpo en sentido anteorposterior y de arriba hacía abajo, siendo esta mortal, quedando claramente demostrado en sala que el ciudadano ANTONIO JOSE YEGREZ, aun cuando se encontraba en el lugar de los hechos, no fue la persona que le ocasiono la muerte al ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGUEZ, convicción esta a que llega este Tribunal en base a las declaraciones del funcionario aprehensor, experto, que a pesar de señalar en la sala de audiencia que se suscitaron unos hechos por riña, donde falleció el ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGUEZ, a consecuencia de una Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por la sección vasculo muscular del bíceps, derecho, debido a la herida por arma blanca, que incursionan al cuerpo en sentido anteorposterior y de arriba hacía abajo, siendo esta mortal, tal como quedo demostrado en la autopsia practicada, por el patólogo forense y ratificada por el experto sustituto, y es por ello que responsablemente la Representación Fiscal solicito en las conclusiones la absolución del acusado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la ABSOLUTORIA para el acusado ANTONIO JOSE YEGRES por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGRES (OCCISO), no se logró individualizar al responsable, ello en virtud de que en ningún momento el Estado Venezolano, a través del Fiscal del Ministerio Publico, demostró en sala de audiencias por medio de algún órgano de prueba, que demostrara exactamente la partición del acusado en los hechos debatidos, no existiendo en consecuencia certeza de que el acusado fue la persona que le causa la muerte al ciudadano GRUMER ENERIQUE YEGUEZ; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los mismos a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión.

Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal constituido unipersonal, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró en sala que se cometió un ilícito penal como es el de delito HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGRES (OCCISO), pero no se logró individualizar la responsabilidad, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES de la comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GRUMER ENRIQUE YEGRES (OCCISO). Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite por el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE YEGRES, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.970.241:, natural de Taguaya. Municipio Piar del Estado Monagas, nacido en fecha 13-08-1973, de 38 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, estado civil soltero:, hijo de Gregoriana Yegres (V) y de Eulalio Márquez (v), domiciliado en la, sector seiba Calle piar, rancho s/n° la Toscaza Estado Monagas; de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GRUMER ENRIQUEZ YEGREZ (hermano del acusado, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, en relación a este delito se exime a la Representación Fiscal del pago de las Costas Procesales por considerar que tuvo motivos fundados al presentar su acusación. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central una vez vencido el lapso de ley. Y así se declara.


Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 días del mes de Junio de 2014.

El Juez,

ABG. LISBETH RONDON




La Secretaria,

ABG. DIANA TCHELEBI