REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000050
ASUNTO : NP01-P-2009-000050

De la revisión de las actuaciones se observa que presuntamente falleció el acusado ciudadano JONATHAN JOSE PONCE, pero es el caso que en reiteradas oportunidades se le ha requerido a la familia y específicamente a la ciudadana DEYANIRA PONCE que consigne el acta defunción de su descendiente y la misma afirma el compromiso, pero no cumple, por lo que a la fecha NO existe ningún instrumento jurídico que acredite la muerte del acusado de autos.

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 11 de enero de 2009 el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JONATHAN JOSE PONCE, titular de la Cédula de Identidad Nº 22620731, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la cual deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, no deberá ausentarse de la jurisdicción de este tribunal y presentarse ante este tribunal las veces que sea requerido y se ordenó que la presente causa sea ventilada por las reglas que rigen el Procedimiento Abreviado.

Es el caso que en fecha 17 de Junio de 2010 este Tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 9°:
• Residir en un lugar determinado
• Abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• Publicar en algún periódico de la localidad, un anuncio de prensa alusivo al “No Consumo de Drogas” y consignar al Tribunal el ejemplar.
Continuar con el cumplimiento de su Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones, se obtuvo que el mismo no registra, y la defensa informó del presunto fallecimiento del acusado, pero no aportó mayores datos, que permitan obtener el documento que acredite la muerte y dada las múltiples llamadas telefónica a la progenitora y de haber expirado el plazo concedido para la consignación del acta de defunción o de los datos sobre el deceso, genera DUDA en cuanto al fallecimiento del acusado y nos indica que es probable que pretenda evadir el proceso, máxime cuando admitió los hechos; siendo necesario regularizar el proceso, como consecuencia se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se libra ORDEN JUDICIAL conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano JONATHAN JOSE PONCE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante, hijo de DEYANIRA PONCE (V) y LUIS SANCHEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.620.731 y domiciliado en la PARAMACONI, CALLE UNO LA ESPERANZA CASA NRO 17, FRENTE AL MODULO, Maturín Estado Monagas, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención.
Notifíquese a las partes y líbrese Oficio al Jefe del S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ