REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000313
ASUNTO : NP01-D-2014-000313


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible denunciado ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia en fecha 13/04/2014 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana cuando el ciudadano ONNY DOMINGO PAOLO AUMAITRE llegaba con su hijo Giuseppe Paolo a su finca ubicada en la Isla de Guara Estado Monagas y vio a dos ciudadanos que salían de la misma llevando consigo tres rollos de cable, una bombona de gas y una mandarria pequeña quedando detenidos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) y KELVIN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ (adulto).

Ahora bien, efectivamente aún cuando el Ministerio ordenó realizar las diligencias pertinentes por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos se aprecian serias contradicciones entre la entrevista tomada a la víctima y su hijo acerca de la forma como sucedieron los hechos y la manera como tuvieron conocimiento de los mismos, lo cual imposibilita atribuirle al imputado los hechos objeto de investigación.

Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar la materialización del hecho punible denunciado y la participación del investigado en el mismo, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.
-DISPOSITIVA-

En mérito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAOLO AUMAITRE ONNY DOMINGO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar con los elementos de convicción la participación del imputado en el hecho investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO