REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000377
ASUNTO : NP01-D-2014-000377

Recibidas como han sido las presentes actuaciones mediante oficio N° 16f20-DPIF/SPRA-673-2014 emanado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación observa:

Que los objetos objeto del proceso ocurrieron el día 15/05/2014 en la Unidad Educativa El Aceital, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y el parágrafo primero del articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en conocimiento del presente asunto debe necesariamente declararse INCOMPETENTE por razón del territorio para continuar conociendo del presente asunto por considerar que es procedente la petición fiscal, por lo cual DECLINA LA COMPETENCIA y ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sin que ello acarree la nulidad de los actos procesales realizados con anterioridad a la presente resolución, conforme lo establecido en los artículos 62 y 63 ejusdem.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo en razón del territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conozca del presente asunto seguido a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de esa Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control (Suplente)

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO


La Secretaria,

ABG. YAIMAR CARPIO