REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000228
ASUNTO : NP01-D-2014-000228


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


JUEZ: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO (SUPLENTE)
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. YAIMAR CARPIO
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS BONILLO
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARGARITA FEBRES

Culminada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido de la orden de enjuiciamiento del imputado de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana MAGALYS MARGARITA FEBRES y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma llena los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen. Asimismo este Tribunal admite la calificación jurídica provisional ofrecida por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, sin embargo será al Juez de Juicio a quien le corresponda calificar de manera definitiva los hechos en caso que resulte acreditada la culpabilidad del acusados constituyendo los hechos objeto del proceso y que serán debatidos en juicio, los siguientes:


“El día 22/03/2014 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionarios de POLIMONAGAS en la Calle Carabobo de Punta de Mata próximo a la Calle San Martín previa identificación que hiciera la victima MAGALIS MARGARITA FEBRES de haber sido el sujeto que conjuntamente con la ciudadana ELIS CAROLINA LEZAMA (mayor de edad) momentos antes la había despojado de sus pertenencias portando el adolescente un arma de fuego”

SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Oídas como han sido las solicitudes de las partes este Tribunal atendiendo al principio de la proporcionalidad e idoneidad de las medidas considera procedente mantener las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al imputado, por cuanto el mismo ha comparecido puntualmente a los llamados realizados por este Juzgado.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana MAGALYS MARGARITA FEBRES y EL ESTADO VENEZOLANO conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena al secretario a remitir las actuaciones hasta el Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,

ABG.