REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000808
ASUNTO : NP01-D-2013-000808


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


JUEZ: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO (SUPLENTE)
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. YAIMAR CARPIO
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA LEZAMA
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

Culminada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido del auto de enjuiciamiento de los imputados de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUNTO PREVIO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previa solicitud fiscal y conforme lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no existir en autos elementos de convicción que lo vinculen con los hechos objeto de investigación, cesando en consecuencia la medida cautelar decretada en su oportunidad en contra del mismo, quedando notificadas las partes.
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma llena los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación del referido imputado en los hechos que se le atribuyen. Asimismo este Tribunal admite la calificación jurídica provisional ofrecida por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, sin embargo será al Juez de Juicio a quien le corresponda calificar de manera definitiva los hechos en caso que resulte acreditada la culpabilidad del acusado, constituyendo los hechos objeto del proceso y que serán debatidos en juicio, los siguientes:

“En fecha 24-12-2013, aproximadamente a las 2:10 horas de la tarde, en la vía principal de san Vicente, frente a la Chevrolet funcionarios de la Policía Socialista, luego de realizarle una revisión corporal le encontraron al adolescente Luís David Suárez, en la parte delantera de la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego”
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar previstas en el literal “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA obligados a presentarse cada 30 días ante el Departamento de Servicio Social de esta Sección, por considerar que con esa medida se puede perfectamente garantizar su presencia a las sesiones subsiguientes del juicio atendiendo al principio de la proporcionalidad e idoneidad de las medidas.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena al secretario a remitir las actuaciones hasta el Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,

ABG. YAIMAR CARPIO