REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000417
ASUNTO : NP01-D-2013-000417

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Finalizada la audiencia preliminar corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia y la sanción impuesta al imputado de autos, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente las Acusaciones presentadas en contra del referido adolescente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a criterio de quien decide se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del funcionario ALEXANDER JOSE BRUZUAL y EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el primero aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GOMEZ y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y considerar ajustada a los hechos la calificación jurídica ofrecida, constituyendo los hechos objeto del proceso los siguientes: “En fecha 08-08-2013, siendo aproximadamente 10:10 horas de la mañana, el funcionario ALEXANDER JOSE BRUZUAL, funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, se encontraba en su residencia y cuando se disponía a ir a su sitio de trabajo fue interceptado por dos sujetos, quienes portando armas de fuego, lo sometieron y amenazaron, exigiéndole su arma de reglamento, a lo cual respondió que no tenia arma de fuego, es cuando uno de los sujetos acciono varias veces su arma en contra del funcionario, y este viendo tal acción, procede a forcejear con el mismo, y logra quitarle el arma de fuego que poesía y a neutralizarlo, por lo cual el otro sujeto salio corriendo del lugar tratando de huir, en eso varios vecinos se percatan de la situación y proceden a seguirlo, para darle alcance a pocas cuadras del lugar, traerlo hasta donde se encontraba el funcionario, en ese instante llega una comisión policial de la Policía del Estado y al ser informados, proceden a materializara la aprehensión y a incautar las evidencias de interés criminalísticos, que son las armas de fuego quedando el mismo identificado como IDENTIDAD OMITIDA” y “En fecha 31-03-2014 en la calle ancha (principal) del sector la invasión de la puente de la ciudad de Maturín un adolescente, portando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte insto a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, manifestándole que era un atraco, cuando esta producto de los nervios emprendió la huida y se dirigió hasta la estación mas cercana del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quienes previa denuncia interpuesta por la prenombrada victima se comisionaron en búsqueda del adolescente denunciado, conjuntamente con la victima, pudiendo esta identificarlo y dándole los funcionarios la voz de alto, a lo que el referido adolescente emprendió la huida hacia unos terrenos montados, sacando a recluir un arma de fuego, produciéndose un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y este ciudadano, recibiendo el adolescente producto del mismo enfrentamiento una herida de bala en la pierna izquierda, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios se admiten todas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, ya que los mismos hacen presumir la existencia del delito y la responsabilidad del imputado en la comisión del mismo, lo cual se sustenta en las Inspecciones, Experticias y Testimonios que fueron obtenidos como elementos de convicción de manera lícita durante la investigación realizada, los cuales se mencionan a continuación:
1) ACTA POLICIAL donde consta la forma como se aprehendió al imputado, de fecha 31-03-2014.
2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-03-2014 a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ.
3) INSPECCION TECNICA Nº 1935, de fecha 01-04-2014 en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR INVASION DE LA PUENTE VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
4) INFORME MEDICO de fecha 31-03-2014 donde se deja constancia de la lesión por arma de fuego que presentó el adolescente imputado en la pierna izquierda.
5) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-128-B-0231-14 de fecha 01-04-2014, a un arma de fuego tipo Escopetín, marca Maniola, serial 19866, calibre 4.10.
6) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-074-097, de fecha 01-04-2014 a una tarjeta de control de presentaciones.
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala las circunstancia de tiempo modo y lugar de dicha aprehensión.
2.) Inspección Técnica N° 4183 de fecha 08-08-2013, en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL SECTOR LA DEMOCRACIA VIA PUBLICA MATRUIN ESTADO MOANAGAS.
3.) Acta de Entrevista de fecha 08-08-2013, rendida por la victima: ALEXANDER JOSE BRUZUAL.
4.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074 S/N DE FECHA 08-08-13, realizada a: 01.- Un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en material sintético, color negro,…”.
6.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-128-B-0463-13 S/N de fecha 08-08-13, realizada a A.- Un 01) arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo ESCOPETIN…B.- Un (01) cartucho para arma de fuego del calibre 410 sin marca aparente su cuerpo…”.
7.) Registro de Cadena de Custodia N° 443-13 de fecha 08-08-13, de evidencias físicas.

TERCERO: Ahora bien, una vez admitida la acusación y notificado el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo admitió de manera libre y voluntaria su participación en los hechos, con lo cual reconoce su participación y responsabilidad en el delito correspondiendo a esta Juzgadora de manera inmediata individualizar e imponer la sanción tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para su aplicación y determinación:

1°) Que el convencimiento de la ocurrencia de un hecho punible, de la existencia de un daño causado y la participación directa del imputado en el delito (literales “A” y “B” del referido artículo) surge del análisis realizado por quien aquí decide de cada uno de los elementos de investigación recogidos hasta la presente fecha y que sirvieron de sustento para acusar formalmente al adolescente, quien el día de hoy sin coacción de ninguna naturaleza admitió los hechos objeto del proceso, lo cual lo hace penalmente responsable de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada.
2°) Que se trata de un hecho ilícito que aún cuando acarrea una sanción de tipo penal, no merece medida privativa de libertad, pues no está considerado como un delito grave, conforme lo prevé el artículo 628 ejusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “C” del citado artículo.
3°) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente (literal “D”) se observa: Que el delito se consumó, vale decir, no se trata de un delito inacabado y que el imputado no tuvo una participación accesoria sino directa en los hechos, lo cual asumió de manera voluntaria, por tanto, es penalmente responsable.
4°) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida (literal “E”) considera esta juzgadora que la sanción solicitada por el Ministerio Público es proporcional al hecho cometido por lo que estima procedente acoger la sanción de REGLAS DE CONDUCTA ya que es necesario que el imputado comprenda la ilicitud de su acción la cual no es acorde con los patrones sociales y que corrija su conducta. Además la imposición de obligaciones y prohibiciones servirán y contribuirán a regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación y desarrollo integral.
5°) Asimismo considera quien aquí decide que el acusado, se encuentra en perfecto estado de salud y en pleno uso de su capacidad física y mental para cumplir la sanción impuesta sin impedimento físico ni legal alguno, esto en relación al literal “F” del articulo antes mencionado.
6.) El Tribunal deja constancia que el imputado de autos esta siendo procesado por un nuevo delito por el Tribunal 2° de Control de esta Sección, todo ello en relación al literal “G”.
7.) El Tribunal deja constancia que no cursan en autos los resultados de los informes clínico y sico- social (literal “H”)

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del funcionario ALEXANDER JOSE BRUZUAL y EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el primero aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA GOMEZ y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, cuyo contenido de las obligaciones y prohibiciones quedará a cargo del Tribunal de Ejecución de esta Sección, dejándose expresa constancia que el referido imputado se encuentra actualmente privado de libertad por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección. Notifíquese a la victima MAYRA ALEJANDRA GOMEZ conforme lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal para interponer recurso de apelación. Regístrese y publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria
ABG.