REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000271
ASUNTO : NP01-D-2014-000271


-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación emanadas de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no poder atribuirle al imputado el delito que comprende los hechos objeto de investigación, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia en fecha 06/04/2014 donde resultó aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA siendo las 02.00 horas de la mañana aproximadamente cuando funcionarios policiales aprehendieron a los ciudadanos adultos CARLOS ALBERTO YANEZ, NESTOR ENRIQUE MATA, JULIO CESAR ROSAS, DANIEL JOSE SALAZAR, DANNY JOSE RIVERA, DOUGLAS RAFAEL SALAZAR y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Sector Barbarito, Calle Santa Bárbara de Caripito por cuanto los mismos al avistar a la comisión tomaron una conducta evasiva y al darles la voz de alto al levantarse dejaron caer dos envoltorios de la droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso neto total de 3 gramos con 100 miligramos.

Y siendo que de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que vinculen al adolescente con el hecho delictivo, toda vez que su conducta no esta individualizada y las experticias realizadas no arrojan que el imputado haya manipulado o consumido alguna sustancia alucinógena o estimulante, ni existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales, efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar la participación del investigado en el hecho punible objeto de investigación, por lo cual se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido atribuírsele responsabilidad en los hechos objetos del proceso al investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO