REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000004
ASUNTO : NP01-D-2014-000004

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMAS: JOSE SAIN MAITA PEREZ (Occiso) y LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día de ayer 12/05/2014 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS al mismo día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a: “En fecha 01/03/2013, siendo aproximadamente las 05:00 p. m, una comisión del C.I.C.P.C., sub. Delegación Punta de Mata se trasladaron hacia los diferentes sectores de esa localidad, con al finalidad de hacer labores de investigación relacionados con la disminución de los diferentes delitos acaecido en esa jurisdicción y cunado se desplazaban por la calle piar, sector la libertad de esa localidad, avistaron un grupo de personas de sexo masculino sentados en uno de los brocales de la acera quienes la notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa intentando darse a la fuga, motivo por el cual le dieron la voz de alto y estos emprendieron veloz carrera, logrando darle alcance a dicho sujeto y procedieron a realizarle una revisión corporal no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente, se realizo la minuciosa búsqueda en el lugar que estos se encontraban logrando los funcionarios detectives Alcides Canova localizar tres envoltorios confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de la presunta droga denominada cocaína, se les pregunto sobre la evidencia colectad y los mismos no aportaron información al respecto por lo que se procedió a la detención de los mismos siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y puesto a la orden de este despacho fiscal…” Y “En fecha 16/09/2013, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en el estacionamiento de la ferretería de nombre Mi Casita, ubicada en la calle 27 de Febrero Sector La Liberta, Punta De Mata Estado Monagas, se encuentra el cadáver de sexo masculino presentando herida de arma de fuego. Me traslado inmediato, en compañía del Detective Jefe CARLOS RONDON, al sector antes mencionado, a fin de verificar la información aportada, una vez en el presente lugar luego de identificarse como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones, fueron atendidos por el funcionario supervisor de la policía del estado Monagas LUIS CAÑA, jefe de la comisión para el presente momento, así mismo pudimos observar un conglomerado de personas en el lugar, al dirigirse al sitio se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, seguidamente sostuvimos entrevista con al progenitora del occiso de nombre GLADYS ANTONIA PEREZ DE MAITA, haciéndolo entrega de las boletas de citaciones a los ciudadanos presente en el sitio del suceso, trasladando el cadáver hasta el hospital Manuel Núñez Tovar, por lo que en fecha 07/01/2014, se solicito orden de APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo decretada en fecha 09/01/2014, siendo aprehendido el ciudadano in comento, en fecha 14/03/2014, por funcionarios adscritos a la sub. Delegación de punta de mata C.I.C.P.C., y puesto a la orden de este despacho fiscal…”.


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 16-10-2013, suscrita por el Jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 16-10-2013, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 17-10-2013, que copiada textualmente dice así: NUMERAL (00), HORAS (00) RECEPCIÓN TELEFÓNICA…”en horas de la noche...recibí llamada de parte del centralista de guardia de la Policial del Estado Monagas informando que en el sector la Libertad, calle 27 de Febrero, Punta de Mata, Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Es copia fiel y exacta al original.- ” (Folio 01)
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-09-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) Detective Jefe FERNANDO NORIEGA adscrito al área de Investigaciones de esta sub delegación, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente: se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en el estacionamiento de la Ferretería de nombre MI CASITA, ubicada en la calle 27 de Febrero, sector la Libertad, Punta de mata, Estado Monagas, se encuentra el cadáver de un ciudadano de sexo Masculino presentando heridas por arma de fuego... Me traslade de inmediato en compañía del...DETECTIVE JEFE CARLOS RONDON, en la unidad p-30-785, hacia el sector antes descrito... al fin de verificar la información aportada, una vez presente en el lugar luego de identificarse como Funcionarios al servicio de este cuerpo de Investigaciones, fueron atendidos por el Funcionario Supervisor de la Policía del Estado Monagas, LUIS CAÑA, Jefe de la Comisión para el presente momento, asimismo pudimos observar un conglomerado de personas en el lugar, al dirigirse al sitio se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, seguidamente sostuvimos entrevista con la progenitora del occiso, de nombre GLADYS ANTONIA PEREZ DE MATA, portadora de la cedula de identidad numero 3.618.546, residenciada en la calle Tucupita, casa numero 38, sector las Parcelas, Punta de Mata, Estado Monagas, haciendo entrega de las boletas de citaciones a los ciudadanos presentes en el sitio de suceso, trasladando el cadáver hasta la morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de Maturín Estado Monagas...” (folio 04 y 05).
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1232 de fecha 16-10-2013, en la que se deja constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punta de Mata, integrada por los funcionarios: (DETECTIVE) CARLOS RONDON Y FERNANDO NORIEGA, adscritos a la Sub-Delegación “A” Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: FERRETERIA MI CASITA, UBICADA EN LA CALLE 27 DE FEBRERO, SECTOR LA LIBBERTAD, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS… dejándose constancia lo siguiente: tratase de un sitio MIXTO, correspondiente al área posterior interna de un local que funge como Ferretería ubicada en la dirección antes descrita, se hace notorio que al momento de efectuar la presente inspección técnica: se observa visibilidad física regular, proporcionada por iluminación natural, temperatura ambiente fresca, el área posterior de dicha ferretería esta constituida por paredes de bloques frisados, techo de laminas de zinc, la misma presentando una entrada protegida por un portón de metal, corredizo de color verde, el cual se encuentra abierto para el momento, observando estacionado hacia el lateral izquierdo de la mencionada entrada un vehiculo automotor, con su área frontal con dirección a la parte posterior en sentido hacia la parte externa, el cual posee las siguientes características marca Toyota, modelo Starlet, color Verde, placas NAF-15V, serial de carrocería EP900018695, serial de motor 2E5884689, asimismo se le realizo el examen minucioso al cadáver Física y Fisonómicamente, examen externo y la identificación del cadáver. ...(Folios 06 y 07.)
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1233 de fecha 16-10-2013, en la que se deja constancia que: “En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, integrada por los funcionarios: (DETECTIVES JEFES) CARLOS RONDON Y FERNANDO NORIEGA, adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MANUEL NÚÑEZ TOVAR, MATURÍN ESTADO MONAGAS… dejándose constancia lo siguiente: Trátese de un SITIO CERRADO...se observa sobre una camilla tipo médica, el cuerpo carente de signos vitales de una persona del sexo masculino y en posición dorsal provisto como vestimenta un short tipo playero de color blanco y gris y un chemis color azul....apreciándose las siguientes características: FÍSICAS: de (1,75) centímetros de estatura ...contextura fuerte, de piel trigueña, de cara ovalada, ojos grandes, color pardo oscuro, orejas grandes adosadas....; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: “..un orifico en la región de la faringe, un orificio en la región pectoral del lado izquierdo, un orificio en la región mandibular del lado derecho, un orificio en la región escapular del lado derecho y un orificio en la región escapular del lado izquierdo...IDENTIFICACIÓN DE CADAVER... el mismo quedo identificado como JOEL SAIN MAITA PEREZ, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD V-12.376.344, DE 39 AÑOS DE EDAD...se le practico la respectiva necrodactilia...se colecta un short tipo playero de color blanco y gris y una chemis de color azul...”. (folio 13 vto.)
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2013, rendida y suscrita por la ciudadana GLADYS ANTONIAPEREZ DE MAITA, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a entrevistarla por guardar relación con la causa penal K-13-0214-01293, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy en horas de noche... me encontraba en mi residencia ubicada en el sector las Parcelas, calle Tucupita, Punta de Mata, Estado Monagas, cuando paso un muchacho quien me manifestó que me trasladara hasta la calle 27 de Febrero del sector la Libertad, que al parecer habían matado a mi hijo en su carro para robarlo, por lo que me traslade enseguida donde verifique que si era su hijo.. estando allí los funcionarios del CICPC le indicaron que tenia que rendir declaración...” (Folio 19 y vto).
6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) Detective VICTOR BEDON, adscrito al eje de Homicidios del Estado Monagas, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente: en horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en la brigada contra homicidios de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculina quien no se quiso identificar, manifestando tener conocimiento de las personas que dieron muerte a un ciudadano que se desempeña como taxista en un toyota Starlet de color Verde, en el sector la Libertad de esta población, el día de ayer en horas de la tarde, indicando que las personas que dieron muerte a este ciudadano son dos jóvenes conocidos en el sector donde ocurrió el hecho, como CAIRO Y YORBI, quienes son integrantes de la banda los VIOLENTOS, y los mismo se dedican al robo de taxista, y que dicho taxista en anteriores oportunidades les había prestado sus servicios para que estos cometieran sus delitos trasladándolos de un lugar a otro en los diferentes sectores de esta población, y por cuanto dicho ciudadano ya no quería verse ligado a esta banda, decide alejarse de los mismos, donde estos dos jóvenes interceptaron al ciudadano hoy occiso, solicitándole un traslado de varios objetos que habían robado en una residencia, a lo que la victima se negó, presentándose una discusión dentro del automotor, sacando a relucir estos jóvenes un arma de fuego donde someten a la victima, quien tratando de resguardar su vida ingresa al estacionamiento de una ferretería del sector impactando el vehiculo con un objeto, procediendo los jóvenes a efectuarle varios disparos, saliendo este sujeto del vehiculo quien cayo al suelo mal herido adyacente al vehiculo, huyendo posteriormente del lugar los jóvenes....” (folio 29 y vto).

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-10-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) Detective VICTOR BEDON Y MANUEL KOYING, adscritos al área de Investigaciones de esta sub delegación, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en horas de la noche del día de hoy, dando inicio a las primeras investigaciones relacionadas con la causa penal K-13-0214-01293, iniciada por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hasta la calle 27 de Febrero del sector la Libertad de Punta de Mata, Estado Monagas, con la finalidad de realizar investigaciones tendientes que ayuden al esclarecimiento del presente caso, así como la ubicación de los testigos presénciales y de las personas que tuvieran conocimiento del hecho que se investiga, una vez en la calle en referencia realizamos varias indagaciones con moradores de la zona quienes impuestos del motivo de nuestra presencia, no se quisieron identificar, manifestaron desconocer del hecho, por lo que continuamos con nuestro recorrido por la mencionada arteria vial, una vez ubicados en las cercanías de una ferretería de ese sector, se nos acerco un ciudadano quien no se quiso identificar pero que en anteriores oportunidades a aportado informaciones de vital importancia para el esclarecimiento de los casos investigados por ante esta oficina, manifestando que quienes dieron muerte al ciudadano que conducía un vehiculo toyota de color verde, fueron dos sujetos a quienes conoce solo como CAIRO Y YORBI, quienes son azotes del sector y se dedican al robo de vehículos automotores, motos, residencias y personas, pertenecientes a la banda los VIOLENTOS, y son considerados de alta peligrosidad, ya que los mismo tienen varios hechos delictivos en su haber, hasta llegar a segarle la vida a las personas, no siendo señalado por persona alguna como responsables de los mismos porque amenazan a los testigos con arremeter en contra de sus familiares, ......” (folio 30 y vto).
8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-10-2013 suscrita por el funcionario Detective VICTOR BEDON adscrito al jefe de Homicidios de Monagas, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana de hoy, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-13-0214-01293, por uno de los delitos contra las personas, y en la referida causa son mencionados dos sujetos apodados CAIRO Y YORBI, son participes en la presente averiguación, por lo que me traslade al área de técnica Policial de esta sede, sosteniendo entrevista con el funcionario Detective Jefe CARLOS RONDON, Jefe de la mencionada área, quien luego de buscar en los archivos llevados por ante dicha área, me informo que el ciudadano apodado CAIRO responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-03-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Arizmendi, casa numero 64, sector la Libertad, Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero C.I.V-27.121.339....” (folio 31 y vto).
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2013, rendida y suscrita por el ciudadano OMAR ALBERTO PINILLO LEAL, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a entrevistarla por guardar relación con la causa penal K-13-0214-01293, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y consecuencia expone: “Resulta que el día Miércoles 16-10-2013 en horas de la tarde.. me encontraba en la esquina cerca de mi negocio de nombre Ferretería Mi Casita, ubicado en la calle San Martín de esa localidad, en ese momento viene llegando mi chofer en mi vehiculo tipo camión volteo, yo le digo a mi hija que abra el portón de la casa y el negocio, en lo que entra el camión aparece un vehiculo color verde a alta velocidad y entra al garaje y se escuchan unas detonaciones, donde me resguarde junto a mis hijos, posteriormente llegaron varias personas y le notificaron que en su garaje había una persona muerta, por lo que llame a la policía y se presentaron junto a una comisión el cual realizaron el levantamiento del cadáver.. estando allí los funcionarios del CICPC le indicaron que tenia que rendir declaración...” (Folio 34 y vto).
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-10-2013, rendida y suscrita por el ciudadano DANIEL ALBBERTO PINILLO RODRIGUEZ, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a entrevistarla por guardar relación con la causa penal K-13-0214-01293, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y consecuencia expone: “Resulta que el día Miércoles 16-10-2013, en horas de la tarde...yo me encontraba manejando el vehiculo tipo camión volteo rojo de mi papa, ya que el mismo lo utilizamos para cargar arena para la ferretería, en el momento que voy a meter el camión para el garaje estoy afuera esperando que abran el portón, en eso que abren el portón y meto dicho camión para el garaje y siento que un vehiculo golpeo el muro para entrar al garaje, por lo que subí los vidrios del camión y me quede encerrado, en eso veo y siento un golpe cerca de la rueda delantera del camión, y pienso que es alguien que se esta escondiendo en el garaje, por lo que espero un rato y cuando comenzaron a llegar las personas que bajo del camión, veo a una persona tirada en el suelo bañada en sangre, luego llego la policía, y posteriormente llego una comisión de esta oficina y hicieron el levantamiento del cadáver...” (Folio 35 y vto).
11.- -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-10-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) Detective VICTOR BEDON adscrito al Eje de Homicidios de Monagas, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y en horas de la tarde de hoy, tuve conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.121.339, se encontraba en el área de medicatura forense de esta oficina, por cuanto el mismo figura como victima en la causa penal K-13-0214-01163, a fin de ser evaluado por el medico forense de esta oficina, y como el mismo figura mencionado como participe o autor de la causa penal K-13-0214-01293, por uno de los delitos contra las personas, (HOMICIDIO), donde mediante experticia de activación especial practicada al vehiculo marca Toyota, modelo Starlet, tipo Sedan, clase Automóvil, placas NAF-15V, serial de carrocería EP90-0018695, serial de motor 5084689, color Verde, fueron hallados rastros dactilares, me traslade a la referida área donde le solicite a este adolescente, me acompañara al área técnica de este despacho, lugar donde el funcionario detective agregado ORLANDO RUIZ, procedió a realizarle la planilla R-20 (reseña de descarte), para ser comparadas con los rastros dactilares colectados en el vehiculo incriminado una vez remitidas a esta oficina.....” (folio 36 y vto)
12.- EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO, de fecha 08-10-2013, suscrita por el (los) funcionario(s) LCDO ROGERT RAMOS Y T.S.U, CHARLES VIVAS, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, designados para realizar la Experticia y el Avalúo al Vehiculo marca Toyota, modelo Starlet, tipo Sedan, clase Automóvil, placas NAF-15V, serial de carrocería EP90-0018695, serial de motor 5084689, color Verde, siendo que sus seriales tanto de carrocería como de motor se encuentran en estado ORIGINAL.....” (Folio 38 y 39).
13-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-11-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) DETECTIVE VICTOR BEDON, adscrito al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente”...en horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en la brigada contra Homicidios de esta oficina, recibí de manos del Funcionario Inspector Jefe Jesús Vásquez, Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, experticia de activación especial numero M-658-13, de fecha 07-11-13, la cual fue practicada por la Funcionaria Inspector Agregado Betsi Velásquez, Adscrito al área de laboratorio de Criminalistica de la Delegación Estadal Monagas, por lo que vista, leída y analizada, dicha experticia la cual fue practicada al vehiculo marca Toyota, modelo Starlet, tipo Sedan, clase Automóvil, placas NAF-15V, serial de carrocería EP90-0018695, serial de motor 5084689, color Verde, donde fueron hallados rastros dactilares, que guardan relación con las actas procesales K-13-0214-01293, por cuanto en fecha 29-11-2013, le fue practicada una planilla R-20, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.121.339, y el mismo es señalado como autor material en la presente averiguación, se procede a solicitar una comparación dactiloscópica entre los rastros ubicados en el vehiculo incriminado y la planilla R-20 tomada a este adolescente, con la finalidad de verificar si dichas huellas pertenecen a este adolescente, considerando su participación al momento de darle muerte a la victima en el presente caso. ...” (folio 49 vto).
14.- INFORME DE AUTOPSIA, Nº 824-13, de fecha 20-10-2013, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. JOSÉ GUZMAN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOEL MAITA PEREZ en el cual se concluye que la causa de la muerte del precitado ciudadano fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX... ” (Folio 51 Y 52).
15-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-11-2013 suscrita por el (los) funcionario(s) DETECTIVE VICTOR BEDON, adscrito al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la que se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados; en la cual se deja constancia de lo siguiente”...en horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en la brigada contra Homicidios de esta oficina, recibí de manos del Funcionario Inspector Jefe Jesús Vásquez, Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, experticia Dactiloscópica numero 9700-074-019, de fecha 19-11-13, la cual fue practicada por la Funcionaria Inspector Agregado Betsi Velásquez, Adscrito al área de laboratorio de Criminalistica de la Delegación Estadal Monagas, por lo que vista, leída y analizada, dicha experticia la cual fue practicada a rastros dactilares hallados mediante experticia de activación especial al vehiculo marca Toyota, modelo Starlet, tipo Sedan, clase Automóvil, placas NAF-15V, serial de carrocería EP90-0018695, serial de motor 5084689, color Verde y a una planilla R-20, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , estableciendo mediante dicha comparación que el adolescente en mención es uno de los que participo al momento de darle muerte al ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, victima de la presente causa. ...” (folio 53 vto).
Y en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela a los folios Uno (01) su vuelto, y Dos (02) de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizadas por el funcionario, Agente II Luis HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, a saber: “…En esta misma fecha, en horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Alcides CANOVA, Agentes Carlos RONDON y orlando RANTAJAL, a bordo de la Unidad P-30419, hacia los diferentes sectores de esta localidad, con la finalidad de practicar diligencias relacionadas con la disminución de los diferentes delitos acaecidos en nuestra jurisdicción. Una vez presentes en el sector la Libertad, específicamente en la calle Piar, de esta localidad, observamos un grupo de personas de sexos masculinos, sentados en uno de los brocales de la acera, quienes al notar nuestra institución, adoptaron una aptitud nerviosa intentando estos darse a la fuga, por lo que de inmediato y luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, se les dio la voz de alto, presumiendo por sus acciones, que ocultasen alguna tipo de evidencia de interés criminalisticos, logrando darle alcance a dichos sujetos, identificándoles inmediatamente que exhibieran algún objeto de interés criminalisticos que portaban para el momento, manifestando estos no ocultar evidencias algunas, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión corporal, localizándole evidencia alguna, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda en el lugar donde estos se encontraban logrando el funcionario Detective Alcides CANOVA, localizar tres envoltorios, confeccionados inmaterial sintético color blanco, contentivos de la presunta droga denominada cocaína inquiriéndoles a dichos sujetos sobre la evidencia incautada, negándose estos en aportar información al respecto, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde a practicar la detención de los mismos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta localidad, de 16 años de edad, nacido el 05-03-95, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Arismendi, casa Nro. 60, sector La Libertad, Punta de Mata, estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-27.121.339; JAVIER JOSE RAMOS BRITO,…de 20 años de edad,…y CRUZ RAFAEL ARAY LUGO,… de 19 años de edad,…quienes fueron impuestos de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica en el lugar…estableciendo comunicación con las abogadas Maria GUEVARA y Francia CARABALLO, Fiscales Décimo y Sexto del Ministerio Público respectivamente…” encontrándose la Comisión de Investigaciones, presentes en el sector la Libertad, específicamente en la Calle Piar, de la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, presuntamente observaron un grupo de personas de sexos masculinos, sentados en uno de los brocales de la acera, quienes al notar la presencia de los funcionarios, adoptaron una actitud nerviosa intentando estos darse a la fuga, por lo que de inmediato y luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo de investigaciones, y previa voz de alto, logrando darle alcance a dichos sujetos, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda en el lugar donde estos se encontraban logrando (presuntamente) localizar tres envoltorios, confeccionados inmaterial sintético color blanco, contentivos de la presunta droga denominada cocaína inquiriéndoles a dichos sujetos sobre la evidencia incautada, lo cual guarda relación con Experticia Química N° 9700-128-0231, que riela al folio diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 01/03/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, donde se observa descripción de la muestra examinada y conclusión de la referida Experticia, así mismo se observa de Inspección Técnica que riela al folio tres (03) de las actuaciones, la existencia del sitio (Abierto), y vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que generaron la detención del adolescente imputado en autos.
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en lacomisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL SAIN MAITA PEREZ y en el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el acusado incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL SAIN MAITA PEREZ y en el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, por medio de la acción ejercida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente para el momento que ocurrieron los hechos).
El móvil de este Homicidio era para Robar al ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de Homicidio es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la Vida, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de matar, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.”
El OCULTAMIENTO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma y necesariamente , la cantidad alcanzada debe exceder de 20 gramos para la marihuana y 02 gramos para la cocaína al mismo tiempo que debe sobrepasar las de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, en este caso fue CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de2 gramos con 700 Miligramos , por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros Y por supuesto la cantidad incautada supera los limites de la cantidad asociada al consumo. Resultando negativo la prueba Toxicologíca en vivo realizada al consumo de alcohol, marihuana y cocaína.
Visto igualmente que el acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, afectando los bienes protegidos por el derecho penal como lo es la Vida, a la Propiedad y la salud publica.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el acusado, es una de las repudiadas por la sociedad, se trata de un delito grave donde perdió la vida un ciudadano venezolano, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, ya que hoy día el acusado tiene 18 años de edad, considerando adecuada las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de que este ciudadano se reconcilie con la sociedad Y así lograr la reorientación en la conducta del joven adulto, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 18 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal como necesaria e idónea la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, lo ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; y 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL SAIN MAITA PEREZ y el ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 628, 622 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Debiendo quedar recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, a las órdenes de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Se mantiene la privativa de libertad.- Notifíquese a la víctima familiar del Occiso JOEL SAIN MAITA PEREZ.- Líbrese lo conducente. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO





La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE