REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000130
ASUNTO : NP01-D-2014-000130

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 07, 22, 30 de Abril, 13, 20 de Mayo, 04 y 13 de Junio del 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YASMINI ORTA

IDENTIFICACION DE LA CUSADA:
IDENTIDAD OMITIDA,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, y en el auto de enjuiciamiento en los siguientes términos: “En fecha 19-02-14, Asimismo los hechos que fueron impuestos por la representación fiscal en la acusación en fecha 14/02/2014, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, practicaron la aprehensión de Maria Virginia González Mata, cuando se encontraba en la calle Leoncio Martínez, casa 25, de la población el Tejero de Maturín estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2014-0016177, emanada por el Tribunal Sexto de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en presencia de tos testigos, llegamos al lugar proceden a tocar la puerta de la referida residencia los cuales fueron recibidos por un ciudadano quien dijo ser propietario de l inmueble, una vez adentro observan a seis personas que se encontraban en la mismo los cuales fueron informados por los funcionarios el motivo de la presencia de la comisión ente lo cual proceden a ejecutar la revisión logrando así incautar, en la ultima habitación del inmueble dentro de una bolsa para mercado multicolor oculto dentro de varias prendas de vestir un (01) arma de fuego, marca prieto bereta, modelo 92 SF, color negro, calibre 9 milímetros, serial BER427346Z, con su respectivo cargador contentivos de 14 balas calibre 9 milímetros, igualmente se coloniza otra bala del mismo calibre en su recamara de disparo, asimismo se localiza se localiza una panela cubierta de material sintético de color rojo, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, el proseguir en la revisión se localiza en el primer compartimiento de un gavetero de madera, un (01) arma de fuego marca Prieto Bereta modelo 92 SF, color plateado, calibre 9 milímetros con los seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas calibre 9 milímetros, la cual al ser revisadas con las medidas de seguridad respectivas, se le localizo una bala del mismo calibre en su recamara de disparo, asimismo se localiza en este compartimiento un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido contentivos de varios segmentos de una sustancia sólido de color blanco, con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína, tal como consta de experticias de reconocimiento a las armas, experticia química –botánica, experticia de raspados de dedos y experticia toxicología cursantes en las actuaciones, en vista de la ubicación de estas armas y sustancia ilícitas en dicho inmueble los funcionarios materializan la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, acto seguido se interroga a estas personas a quien pertenecen los objetos incautados así como la droga y quien duerme en la habitación donde encontrados las cosas, negándose estos a suministrar información al respecto…”.


El Ministerio Público Acusó a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA MATA por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas, y asimismo el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se imponga la sanción definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La defensa manifiesta que la acusada es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su negativa a declarar, se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.
Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-Declaración del ciudadano NELLIS MARGARITA ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V-4.622.439, en su condición de testigo, residenciada en el tejero, en la calle 18 de octubre N° 57, Estado Monagas, siendo conocida de la familia de la acusada desde hace muchos años, manifestando: en realidad no le se decir que paso, ella es buena estudiante, ella siempre va de su casa a su liceo y de su liceo a su casa, es todo. Seguidamente pasa la defensa a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga usted el día que realizaron el allanamiento en casa de los familiares de María usted presencio ese allanamiento? Respuesta: yo no estaba, estaba de viaje. Pregunta: ¿Diga usted qué tiempo tiene conociendo a la señorita Maria? Respuesta: desde que nació la conozco. Pregunta: ¿Diga usted cómo es la conducta de María dentro de la sociedad? Respuesta: es buena, porque ella es amiga de mi hija desde hace muchos años. Pregunta: ¿Cómo catalogaría la conducta de María? Respuesta: es bien. Asimismo pasando la Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga usted a que distancia vive de la casa donde vive María? Respuesta: a 4 casas. Pregunta: ¿Diga usted como se entero o de que fue de lo que se entero posteriormente a los hechos? Respuesta: cuando llegue de viaje fue que me dijeron que habían hecho un allanamiento en la casa de ella. Pregunta: ¿Diga usted le dijeron si encontraron alguna sustancia de droga o arma? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted por ese conocimiento que tiene de toda la vida de María, igualmente conoce al resto de los familiares de María? Respuesta: a su papá, su mamá, sus hermanos, se llaman Caelys, Pedro, Daniel y Alianna. Pregunta: ¿Diga usted de estos 4 hermanos de María tiene conocimiento si alguno de ellos tiene conducta ilícita ha estado preso o tiene problemas de droga? Respuesta: que yo sepa no. Pregunta: ¿Diga usted se entero el motivo por el cual se llevaron detenidas a todas las personas de esa casa? Respuesta: no, no se, solo se que hicieron un allanamiento pero hasta el sol de hoy no se el motivo. Pregunta: ¿Cuándo la promovieron como testigo le dijeron los hechos por los cuales la promovieron como testigo? Respuesta: no.


2- Declaración de a ciudadana CIRO ANTONIO ORTA MAZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.242.931, adscrito al CICPC, con 06 años de servicios, en su condición de experto, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 073, de fecha 14/02/2014, inserta al folio (05), suscrita por los funcionarios Antonio Ydeoben, Hector Medina, Carlos Vásquez, Jesús Machado, Ciro Orta, Yankly Barreto, Danny Alcala y Dulce Indriago; la inspección técnica la suscribí, pero no soy experto técnico, pero hice la investigación, ese día nos trasladamos Antonio Ydeoben, Jesús Machado, Danny Alcala, Dulce Indriago, Yankly Barreto, Carlos Vásquez y mi persona, hacia la calle Dionisio Martínez, en el tejero, con el fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento, en busca de un ciudadano apodado Pedro el Rapidito, quien pertenece a una banda, quien es una persona de alta peligrosidad, ubicamos varios testigos a quien se le resguarda su identidad, estando en la residencia debidamente asegurada, procedimos al ingreso de los testigos y el resguardo de testigos y los habitantes de la residencia, era una residencia de bloques, logrando ubicar en la tercera habitación de la misma un material sintético de color blanco, una pistola con su respectivo cargador, en la recamada de dicha arma de fuego se encontraba lista para ser disparada, asimismo una panela de la presunta droga denominada marihuana, envuelta en un material de color rojo, un arma de fuego calibre 9 milímetro, con su cargador y su recamara también estaba provista de una bala lista para ser disparada, se logro encontrar también un envoltorio de tamaño mediano, un envoltorio de una droga llamada cocaína, la marihuana peso 987 gramos, y la cocaína 97 gramos, luego que Dulce Indriago colectara las evidencias procedió a elaborar cadena de custodia de las mismas, asimismo se le pregunto a los ciudadanos que se encontraban en la residencia que si se encontraba Pedro y manifestando una persona de sexo masculino que él era pedro, asimismo se les pregunto a las personas a quien pertenecía esas evidencias y al no tener respuestas de ninguno, se les impuso a todos los presentes de sus derechos, encontrándose una adolescente, y poniéndolos a la orden de las respectivas fiscalías. Seguidamente pasa la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted, hace mención de una persona de alta peligrosidad, como obtuvo esa información? Respuesta: por estar adscrito al eje de homicidio el Estado Monagas, se hacen manejar informaciones de casos de homicidio en esa población, mencionan a Pedro el rapidito, quien era el líder de una banda de sicarios, por información suministrada por fuente de información localizadas en los sectores, esa información llego a la Sub-delegación de Maturín y por eso fue que se solicitó la orden de allanamiento en esa residencia. Pregunta: ¿Diga usted los testigos que llevaron a ese lugar, estuvieron presentes en el momento que localizaron todo eso? Respuesta: de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, nosotros luego de asegurar el sitio, posteriormente se tiene a los habitantes de la residencia debidamente resguardados, se entra con los testigos y con dos funcionarios se empieza a revisar las habitaciones y los testigos acompañan a los funcionarios y un miembro de la familia también esta presente. Pregunta: ¿En esa habitación donde encontraron las evidencias habían prendas femeninas? Respuesta: ahí había vestimenta masculina, era una habitación de hombre. Asimismo pasa la Defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted la persona por la cual solicitan la orden de allanamiento la tiene identificada como? Respuesta: Pedro el rapidito. Pregunta: ¿Diga usted de las personas que se encontraban en ese domicilio esa es la única persona investigada por delitos? Respuesta: si, era la única persona investigada, pero era por homicidio, cuando hacemos el allanamiento se desprende otra investigación por droga, es una persona de alta peligrosidad por la magnitud de los delitos, porque es buscado por el delito de homicidio. De seguidas pasa la Jueza a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted recuerda en ese allanamiento, las personas que quedaron privados de libertad estaba esta joven? Respuesta: si, estaba la joven presente. Pregunta: ¿Cómo fue su actitud? Respuesta: era una actitud tranquila, la joven colaboro en la investigación como tal, la mamá estaba un poco alterada y ella trataba de tranquilizar a la madre. Pregunta: ¿Las muestras ungleares, las de raspado de dedos donde las toman? Respuesta: en el área de laboratorio de criminalistica, se individualizan a cada persona, para demostrar si tiene algún tipo de rastros de una sustancia en el caso de marihuana. Pregunta: ¿Cuándo toman las muestras de raspado de dedos hay una vigilancia de alguien, o pueden ser contaminadas? Respuesta: las personas que son aprehendidas están en constante vigilancia, por los funcionarios, todos están en un área pequeña, y unos los visualiza, de que estas personas no sean maltratadas, por segundo lugar las evidencias en caso de droga, son tratadas por suma cautela por parte de los funcionarios que llevan la investigación, porque se pueden contaminar, si las muestran dieron positivas yo confió en mis expertos, estamos hablando del Dr. Eliseo Padrino que es una persona dedicada a su trabajo, y las evidencias son debidamente protegidas. Asimismo el experto CIRO ORTA, ratifica el ACTA DE ALLANAMIENTO, inserta al folio (04), de fecha 14/02/2014. Seguidamente pasa a la sala el ciudadano DANNY RAFAEL ALCALA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-17.241.405, detective adscrito al eje de Homicidio al CICPC, ratificando el a ACTA DE ALLANAMIENTO, inserta al folio (04), de fecha 14/02/2014 y la INSPECCION TECNICA N° 073, de fecha 14/02/2014, inserta al folio (05), ratificando su firma y el contenido, manifestando que eso fue el día 14 de febrero del presente año, en el tejero, que iban en busca de un ciudadano llamado Pedro rapidito, mi participación ahí fue en la parte externa de la residencia, no ingrese al inmueble, se que se logro encontrar dos armas de fuego, una panela de marihuana y cocaína, pero mi participación fue en la parte externa. Pasando la Fiscal Décima del Ministerio Público a interrogar al experto: Pregunta: ¿Qué tuvo conocimiento de lo que se localizo? Respuesta: Una panela de marihuana, dos armas 9mm y cocaína no se la cantidad. Pregunta: ¿Cuándo van dirigidos a ese lugar, ustedes llevan una orden? Respuesta: fuimos una orden emitida por el tribunal y dos testigos. Pregunta: ¿Fueron detenidas unas personas con ese procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿Había adolescente? Respuesta: había una adolescente. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Usted nunca acceso al interior de la vivienda? Respuesta: si estuve adentro, pero cada quien tiene su función y me dieron la orden de custodiar afuera. De Seguidas pasa la Jueza a interrogar al experto: Pregunta: ¿Se encontraba la joven acá presente en la residencia? Respuesta: si. Pregunta: ¿Recuerda el sitio? Respuesta: en la población el tejero, pero dirección exacta no, eso como a las 8 y 40 de la mañana.

3- Declaración del ciudadano MARIELA DE LOS ANGELES CARVAJAL URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-8.969.791, soy vecina de la familia de Maria, desde hace aproximadamente 20 años, manifestando: pase frente de la casa como todos los días para mi trabajo, y cuando salí en la tarde me entere por comentarios de la gente lo que había pasado, que estaban solicitando a Pedro, que practicaron un allanamiento en la casa de María y que se los habían llevado a todos, es todo. Pasando la Defensa a interrogar a la testigo: Pregunta: ¿la información que le fue suministrada que se realizo un allanamiento, a quien buscaban? Respuesta: buscaban a Pedro, el hermano de María. Pregunta: ¿En ese allanamiento ubicaron a Pedro? Respuesta: si, yo no lo presencie, pero me dijeron que se llevaron a Pedro. Pregunta: ¿Qué puede decir de María? Respuesta: Es una niña tranquila, me pedía libros prestados, y siempre la ayude con mucho cariño, por que me gusta que las personas estudien y se preparen, con respecto a su familia nunca supe que hayan hechos cosas indebidas ahí. De seguidas pasa la Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la testigo: Pregunta: ¿A que distancia vive de la casa de María? Respuesta: a una casa, como a 50 metros, no se con exactitud los metros. Pregunta: ¿Sabe usted sobre la conducta de Pedro, o referencia de Pedro? Respuesta: hace mucho tiempo no lo veo, no se decir su actitud de ahorita, pero era un niño normal. Pregunta: ¿Para el momento que hicieron ese allanamiento que le informaron, tenia tiempo que no veía a Pedro? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted no se escuchaban comentarios de que habían movimientos extraños en esa casa? Respuesta: no.

4- Declaración del ciudadano ROINER JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.704.841, en su condición de testigo, siendo juramentado, trabajo en la alcalde del municipio Ezequiel Zamora, vivo en la parroquia el tejero, del sector el travieso y soy vecino de María, vivo a una cuadra de su casa, manifestando: como de costumbre me paro a las 6 am, acudo al negocio de mi familia que queda a media cuadra de la casa de los implicados, y veo a todo el mundo viendo para allá y dicen que hay una allanamiento en la casa de María, de los acontecimientos se que hubo un allanamiento y se los llevaron a todos ellos, es todo. Pasando la Defensa a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Diga usted Sabe o le consta que buscaban los funcionarios del CICPC en la casa o el domicilio de María, a quien buscaban? Respuesta: buscaban al hermano de ella, a Pedro. Pregunta: ¿Tienes conocimiento si incautaron algo en ese domicilio y a quien le pertenecía? Respuesta: el conocimiento que tienen la mayoría de las personas que encontraron alguna droga, y que eso le pertenece a Pedro. Asimismo pasa la Fiscal Décima del Ministerio Público a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Qué tipo de negocio tiene y a que se dedica? Respuesta: un negocio de venta de tortas y dulces y yo tengo una venta de perro caliente en esa esquina. Pregunta: ¿A esa hora a cual iba? Respuesta: al negocio de mi mamá. Pregunta: ¿Por ese conocimiento que tiene, había visto usted movimientos extraños en esa casa, personas extrañas o carros que llegan o algo así por el estilo? Respuesta: no, en esa calle hay muchas personas que le gustan beber, y no es extraño que lleguen carros siempre a la calle. Pregunta: ¿No tiene conocimiento si el hermano de María, se encontraba incurso en actos delictivos? Respuesta: el mismo conocimiento que tienen todos, que Pedro tiene mala conducta y andaba en malos pasos. De seguidas pasando la Jueza a interrogar al testigo: Pregunta: ¿En si usted no presencio el allanamiento? Respuesta: no, porque estaba ocupado con el desayuno de mi niña, yo solo se lo que dijeron los demás.

5- Declaración del ciudadano Experto ciudadano ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-5.392.532, Jefe del Área Toxicológica del Servicio Nacional de toxicología forense, con 20 años de servicios, quien manifestó no tener ninguna relación con la acusada, pasando a ratificar el contenido de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-0185, de fecha 14/02/2014, inserta al folio (30), suscrita por el Dr. Eliseo Padrino Marín; al respecto debo señalar que se tomaron las muestras de orina a seis personas, una de ella Maria Virginia González Mata y todas resultaron negativa, a la cocaína, a la marihuana y al alcohol etílico, lo cual indica que al menos en 72 horas previo al examen la joven no había consumido ninguna de estas sustancias. Acto seguido procede la Fiscal del Ministerio Público a realizar la siguiente pregunta ¿Diga usted si esta es una prueba de certeza. Seguidamente pasa a ratificar EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-0186, de fecha 14/02/2014, inserta al folio (31), suscrita por el Dr. Eliseo Padrino Marín; si es mi la firma lo ratifico, recuerdo esa experticia fue practicada a seis personas entre ella Maria Virginia González, la adolescente que esta aquí, su resultado fue positivo a todas las personas que se le realizaron. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a realizar preguntas. ¿Diga usted que significa que la adolescente Maria Virginia González haya resultado positivo a la prueba de raspado de dedo? CONTESTO: Que por lo menos en las últimas 24 horas tuvo contacto con marihuana. ¿Diga usted si es una prueba de certeza? CONTESTO: Si es una prueba de certeza. ¿Diga usted que de a pesar que la adolescente resulto negativo en la toxicología en vivo, según la experticia de raspado de dedo, usted puede asegurar que ella tuvo contacto directo con la droga (marihuana) CONTESTO: Si tuvo contacto, con la marihuana, no la consumió. Se deja constancia que el experto realiza al tribunal un señalamiento en este caso en particular se realizo otra experticia a solicitud del fiscal sexto de droga, en la cual de las seis personas que inicialmente se le realizo la experticia de raspado de dedos y que había resultado positivo, solo una resulto positivo lo demás resultaron negativo, eso pudiera explicarse porque se trataba de una familia y me llamo la atención porque todos salieron positivo esta últimos resultados me hace concluir que pudiera tratarse de una transferencia de evidencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, procede a preguntar ¿Diga usted que es una transferencia de evidencia? CONTESTO: En estos casos cuando esta involucrada una familia ellos se abrazan, se toman de la mano, y ahí se contaminan, es muy fácil la transferencia de evidencia y si se le hace un examen a la persona que es agarrada de la mano, con otra que si ha manipulado en verdad la marihuana resultara positivo, en el caso de Pedro González, está impregnado de esa sustancia. Se deja constancia que la defensa no realizo pregunta. Seguidamente pasa a ratificar EXPERTICIA DE QUIMICA BOTANICA N° 9700-128-0184, de fecha 14/02/2014, inserta al folio (34), suscrita por el Dr. Eliseo Padrino Marín, practicada a dos muestras, la primera su contenido fue de una sustancia en polvo, color blanco y aspecto brillante, con un peso de 95 gramos con 360 miligramos, resultando ser cocaína, clorhidrato, la segunda muestra fue practicada a una panela de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de 890 gramos con 300 miligramos, resultando ser marihuana. Acto seguido procede la Fiscal del Ministerio Público realizo la siguiente pregunta ¿Diga usted si lo decomisado llego con su cadena de custodia? CONTESTO: Si llegan con su cadena de custodia.

6- Declaración de la ciudadana Experta KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 16.408.984, quien es inspector experto balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien labora en el departamento de criminalistica con 11 años de experiencia, quien manifestó no tener ninguna relación con la acusada, pasando a ratificar el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-128-B-0117-14 de fecha 14/02/2014, inserta a los folios (32 y 33), suscrita por la Inspector KEYLA CASANOVA, se le realizo experticia a dos armas de fuego, de tipo pistola marca Pietro Bereta, cada una con su cargadores de la misma marca, las misma tenia un buen funcionamiento. Acto seguido procede la Fiscal del Ministerio Público a realizar preguntas ¿Diga usted si las misma procedieron con su cadena de custodia? COTESTO: Si las mismas llegan con su cadena de custodia.

7- Declaración de la ciudadana ANA KARINA DEL VALLE FUENTES titular de la cédula de identidad N° 12.1498.392, de 39 años de edad, domiciliada en el tejero, quien manifestó ser vecina de la acusada Maria Virginia en el tejero soy vecina de Maria Virginia González, la cual manifestó: Cuando sucedió eso, yo en realidad no estaba en el tejero, estaba de viaje, yo nunca vi a ello en esas cosas, mas bien yo la ayudaba a ella en sus trabajaos, porque yo soy profesora y la ayudaba a ella con sus tareas, y yo me sorprendí, me dio un dolor porque para mi ella no tiene nada que ver con eso, no es una muchacha callejera. Seguidamente procede al Defensora Privada a realizar pregunta ¿Diga usted qué tiempo tiene como vecina de Maria Virginia González? COTESTO: Tengo como cinco años. ¿Diga usted de eso cinco años que tiene como vecina qué concepto tiene de ella? CONTESTO: Es una muchacha tranquila. ¿Diga usted de los cinco años a sabido algo, has observado si entran y salen personas? CONTESTO: No, nunca he observado eso, siempre han sido ellos los que están ahí, nada extraño. Se deja constancia que no realizo mas preguntas la defensa. Acto seguido procede la Fiscal del Ministerio público a realizar preguntas ¿Diga usted a qué distancia vive de la casa de María Virginia? CONTESTO: Vivo al frente. ¿ Diga usted si oyó decir alguna vez que en esa casa distribuían drogas. CONTESTO: No nunca lo oí. ¿Diga usted si sabe, si Pedro estudia? CONTESTO: No se.

8- Declaración del ciudadano testigo PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.091.078, quien manifestó ser hermano de la acusada, por lo que no se toma el juramento de ley, y por consiguiente el mismo expuso todo el conocimiento que tenia sobre los hechos objetos del proceso. Seguidamente se le cede la palabra Defensa: ¿ Diga ud, a tu casa realizaron un allanamiento? R- “si”. ¿ A quien quién buscaban? R- buscaban a mi. ¿ Diga ud., ¿ Diga ud., que objetos encontraron de interés criminalistico? R.-Dos arma de fuego, un kilo de marihuana y 100 gramos de cocaína ¿ Diga ud., a quien pertenecian esos objetos y sustancia? R.- “A mi”. ¿Diga ud., llevaste un procedimiento por los Tribunales de Ordinario admitiste los hechos? R- Si, admisión de hechos. ¿ Diga ud., a cuantos años fuiste condenado? R- A nueve años y cuatro meses. ¿ Diga ud., las demás personas que se encontraban incursos en la causa, en que condiciones se encuentran actualmente? . R- En libertad. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas. ¿ Diga ud recuerda en que fecha sucedieron los hechos? R- El 14 de Febrero de 2014. ¿ Diga ud., lo conocen por su sector por algún apodo? R- Si, Pedro el rapidito. ¿ Diga ud., como explica si estaba solo en su casa en el momento en que llega la comisión, se llevaron a su familia? R- Yo no estaba solo en mi casa, sino en mi cuarto, y mi familia no sabía que yo había llegado esa noche, yo llegue tarde porque tengo llave y me acosté y ellos ya estaban acostados. ¿ Diga ud., a que hora se presentó la comisión al lugar de los hechos? R- casi a las 6 de la mañana. ¿ Diga ud, en el momento en que llega la comisión ud estaba en el cuarto aun? R- Si. ¿ Diga ud, en que lugar fueron encontrado los objetos que menciona que fueron de ud? R- En un bolso como un morral azul, y estaba en mi cuarto. ¡Diga ud., además de esas cosas que tenia en su bolso, los funcionarios encontraron en alguna otra parte? R.- No, todo estaba en mi bolso. ¿ Diga ud., su familia tenia conocimiento de lo que tenia en su bolso? R.- No, ¿ Diga ud., su familia tenia conocimiento a que se dedicaba alguna actividad delectiva ? R- No. ¿ Diga ud., cuanto tiempo tenia dedicado a tener esos objetos ilícitos? R.- Como dos o tres meses. ¿ Diga ud., tenia conocimiento cuanto se tiene en una cosa esas sustancias u objetos ilícitos son todos los que residen sospechoso? R.- Si.- ¿ Diga ud, sabe que a todos le aperturaron un procedimiento de acuerdo a su edad? R- Si. ¿ Diga ud., tiene conocimiento que el consumo de esas sustancias ilícitas marihuana o cocaína causan daño a las personas? R.- Si. ¿ Diga ud, tiene conocimiento o ha comprendido del daño que su conducta le origino a toda su familia? R. Si. ¿ Diga ud., después de todo esto ha comprendido porque su hermana se encuentra detenida? R.- Si. Cesaron las preguntas.- Acto seguido la juez realizó preguntas. ¿ Diga ud., tenia tiempo que no regresaba para su casa? R. si como de dos a tres meses que me había ido, y regrese porque fui a visitar a mi novia, ya que era viernes 14 de febrero, y ella vive en el Tejero. ¿ Diga ud., que lugar involucraba esa actividad que desplegaba? R.- En el Tejero. ¿ Diga ud., como tenia conformada esas sustancias? R.- unas envueltas y otras en una paquetico. Diga ud, las arma estaba cargadas? R- Si. ¿ Cuando los funcionarios llegaron a su casa quienes abrieron la puerta? R.- Nadie, la tumbaron. ¿Cual fue la reacción de tus familiares cuando los funcionarios entraron a la casa de esa manera y tu cuarto? R.- Yo estaba dormido, y todos se quedaron sorprendidos porque no sabían que estaba en la casa. ¿ Diga ud., recibiste algún apoyo de parte de tu familia sobre todo de Maria Virginia? R. En la patrulla, que nos abrazamos. ¿ Diga ud. En que parte del vehiculo iba Maria Virginia y tu familia? R.- mi papa en el cajón atrás, y conmigo iban mi mama, mi hermana, mi cuñada, siempre tuvimos contacto porque nos abrazamos.
Fueron incorporados por su Lectura:
1- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0185, que riela al folio treinta (30) de las actuaciones, de fecha 14-02-14, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas:

PACIENTES N° CEDULA SEXO EDAD OCUPACION
01.- Rafael José González Gutiérrez
02.-Arely Del Valle Mata Aguilar
03.-Pedro MANUEL González Mata
04.-José RAFAEL González Mata
05.-Smith Medina Guiza
06.- Maria Virginia González Mata
v.-5.083.513
V.-4.655.812
19.091.076
19.091.078
E.- 1097991756
V.-27.121.218
Mas
Fem
Masc
Masc
Fem
Fem


ANALISIS Y RESULTADOS
N° TPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ORINA 12 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
02 ORINA 14 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
03 ORINA 11 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
04 ORINA 13 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
05 ORINA 12 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
06 ORINA 15 cc NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO


2- EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-0186, que riela al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, de fecha 14-02-2014, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas,
PACIENTES N° CEDULA SEXO EDAD OCUPACION
01.- Rafael José González Gutiérrez
02.-Arely Del Valle Mata Aguilar
03.-Pedro MANUEL González Mata
04.-José RAFAEL González Mata
05.-Smith Medina Guiza
06.- Maria Virginia González Mata
v.-5.083.513
V.-4.655.812
19.091.076
19.091.078
E.- 1097991756
V.-27.121.218
Mas
Fem
Masc
Masc
Fem
Fem


ANALISIS Y RESULTADOS
N° TPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
02 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
03 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
04 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
05 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
06 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO

3- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO N° 9700-128-B-0117-14, realizado por la experta KEILA CASANOVA, a: Un (01) arma de fuego, marca prieto bereta, modelo 92 SF, color negro, calibre 9 milímetros, serial BER427346Z, con su respectivo cargador contentivos de 14 balas calibre 9 milímetros y al ser revisadas con las medidas de seguridad correspondientes, se localiza otra bala del mismo calibre en su recama de disparo, asimismo se localiza en esta bolsa una (01) panela recubierta con material sintético de color rojo, contentivas de restos vegétales de la presunta droga denominada marihuana, al proseguir con la revisión se localiza en el primer compartimiento de un gavetero de madera, un (01) arma de fuego marca Prieto Bereta modelo 92 SF, color plateado ,calibre 9 milímetros con los seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas calibre 9 milímetros, la cual al ser revisadas con as medidas de seguridad respectivas, se le localizo una bala del mismo calibre en su recamara de dispar.


4-EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-128-0184, de fecha 14-02-2014, que riela al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones realizada por el Funcionario Experto DR. ELISEO PADRINO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, se observa :
CONCLUSION
MTA. CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01 Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante 95 g 360 mg COCAINA CLORHIDRATO
02 Una panela formada pro la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso 890 g con 300 mg MARIHUANA

5- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12-02-2014, que riela al folio tres de la presente causa, numero NP01-P-2014-0016177, emanada por el Tribunal Sexto de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, suscrita por la Jueza ABG. MIRIAN LEONETT, dirigida a la siguiente dirección: CALLE L EONCIO MARTINEZ, CASA SIN NUMNERO SECTOR CENTRO EL TEJERO ESTADO MONAGAS…”.
6- INSPECCION TECNICA N° 0073 de fecha 14-02-14, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalisticas Sub Delegación MATURIN Estado Monagas, Inspectores Jefe Antonio Ideoben, Héctor Medina, Detectives agregados Carlos Vásquez, Jesús Machado, Ciro Orta, Detective Dulce Indriago, Danny Alcalá y Yankil Barreto, realizada en la siguiente dirección: CALLE LEONSIO MARTINEZ CASA NUMERO 45, EL TEJERO MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, resultado ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un área interna de una vivienda..”

7- EXPERTICIA RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-0201, que riela al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones, de fecha 15-02-2014, elaborada por el funcionario Experto adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, Dr. ELISEO PADRINO MARIN.
PACIENTES N° CEDULA SEXO EDAD OCUPACION
01.- Rafael José González Gutiérrez
02.-Arely Del Valle Mata Aguilar
03.-Pedro MANUEL González Mata
04.-José RAFAEL González Mata
05.-Smith Medina Guiza
v.-5.083.513
V.-4.655.812
19.091.076
19.091.078
E.- 1097991756
Mas
Fem
Masc
Masc
Fem



ANALISIS Y RESULTADOS
N° TPOMTA CANTIDAD MARIHUANA
01 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO
02 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO
03 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO
04 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO
05 RASPADO DE DEDOS 14 cc NEGATIVO



Este Tribunal observa que de las declaraciones de los ciudadanos NELLIS MARGARITA ZURITA, MARIELA DE LOS ANGELES CARVAJAL URRIETA, MARIELA DE LOS ANGELES CARVAJAL URRIETA, ROINER JOSE GONZALEZ, ANA KARINA DEL VALLE FUENTES, se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA MATA, es una adolescente de buen comportamiento en su comunidad, que goza de buen prestigio reconocido así por sus vecinos, pero ninguno de ellos tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos. Por lo que a los fines del proceso penal este Tribunal no les confiere ningún valor probatorio.

En cuanto a la declaración rendida por el funcionario CIRO ANTONIO ORTA MAZA, de su declaración se desprende que por ante el CICPEC, se realizaban averiguaciones relacionadas a un ciudadano llamado PEDRO EL RAPIDITO por el eje Contra homicidio por lo que obtuvieron una Orden de Allanamiento se trasladó en compañía de los funcionarios Inspectores Jefe Antonio Ideoben, Héctor Medina, Detectives agregados Carlos Vásquez, Jesús Machado, Detective Dulce Indriago, DAnny Alcalá y Yankil Barreto, a la Calle Leoncio Martines casa numero 25, de la población del Tejero, estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2014-0016177, emanada por el Tribunal Sexto de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, residencia en la cual habita el ciudadano de nombre PEDRO, una vez en dicha dirección luego de realizar varios llamados, sin obtener respuestas alguna procediós a penetrar al interior del inmueble, ubicaron a seis personas y se procedió a darle inicio a la revisión del inmueble en presencia y de dos testigos , localizándose en la ultima habitación del inmueble dentro de una bolsa para mercado multicolor, oculto entre varias prendas de vestir, un (01) arma de fuego, marca prieto bereta, modelo 92 SF, color negro, calibre 9 milímetros, serial BER427346Z, con su respectivo cargador contentivos de 14 balas calibre 9 milímetros y al ser revisadas con las medidas de seguridad correspondientes, se localiza otra bala del mismo calibre en su recama de disparo, asimismo se localiza en esta bolsa una (01) panela recubierta con material sintético de color rojo, contentivas de restos vegétales de la presunta droga denominada marihuana, al proseguir con la revisión se localiza en el primer compartimiento de un gavetero de madera, un (01) arma de fuego marca Prieto Bereta modelo 92 SF, color plateado ,calibre 9 milímetros con los seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas calibre 9 milímetros, la cual al ser revisadas con as medidas de seguridad respectivas, se le localizo una bala del mismo calibre en su recamara de disparo, asimismo se localizó en este compartimiento un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido contentivos de varios segmentos de una sustancia sólido de color blanco, con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína en vista de la ubicación de estas armas y sustancias ilícitas en dicho inmueble, se procedió a elaborar la respectiva acta de allanamiento la cual debidamente firmada por los funcionarios actuantes, testigos y propietarios del inmueble y estaba presente la adolescente MARIA VIRGINIA. El funcionario acentuó en su declaración que la adolescente MARIA VIRGINIA resultó muy colaboradora con los funcionarios en el procedimiento, y calmaba a su madre que entorpecía la labor investigativa. Ahora bien este funcionario es claro en su declaración de lo que realizaron y de lo que decomisaron , con la declaración de la Experta KEILA CASANOVA y la experticia de reconocimiento del arma de fuego que fue incorporada a juicio por su lectura, queda probado que ciertamente se trató de dos armas de fuego dispuestas a ser disparadas, lo decomisado y con la declaración del Dr. ELISEO PADRINO MARIN aunada a la experticia química y botánica queda claro para este Tribunal que la sustancia decomisada se trató de Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso de 95 g 360 mg y resultó ser COCAINA CLORHIDRATO y Una panela formada por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso de 890 g con 300 mg y resultó ser MARIHUANA. Ahora bien también realizó este Experto una prueba de raspado de dedos en el cual todos los ciudadanos presentes en la residencia donde se efectuó el allanamiento resultaron positivo. Entre ellos están 01.- Rafael José González Gutiérrez, 02.-Arely Del Valle Mata Aguilar, 03.-Pedro MANUEL González Mata, 04.-José RAFAEL González Mata, 05.-Smith Medina Guiza, 06.- Maria Virginia González Mata, donde todas estas personas resultaron positivo a la Marihuana, lo cual indica que de alguna forma todos tuvieron contacto con la sustancia Marihuana. Pero de igual forma en debate el Experto Eliseo Padrino hizo saber al Tribunal, que le llamó la atención este caso y por ello volvió a realizar la prueba solo a los adultos al día siguiente y resultaron negativos, trayendo al juicio la figura de la TRANSFERENCIA DE LA EVIDENCIA y textualmente expuso: “en este caso en particular se realizo otra experticia a solicitud del fiscal sexto de droga, en la cual de las seis personas que inicialmente se le realizo la experticia de raspado de dedos y que había resultado positivo, solo una resulto positivo lo demás resultaron negativo, eso pudiera explicarse porque se trataba de una familia y me llamo la atención porque todos salieron positivo esta últimos resultados me hace concluir que pudiera tratarse de una transferencia de evidencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, procede a preguntar ¿Diga usted que es una transferencia de evidencia? CONTESTO: En estos casos cuando esta involucrada una familia ellos se abrazan, se toman de la mano, y ahí se contaminan, es muy fácil la transferencia de evidencia y si se le hace un examen a la persona que es agarrada de la mano, con otra que si ha manipulado en verdad la marihuana resultara positivo, en el caso de Pedro González, está impregnado de esa sustancia.” Ahora bien este testimonio rendido por el experto Dr. Eliseo padrino donde de manera muy responsable señala que lo decomisado es droga pero nos habla que cuando realizo la prueba de raspado de dedos pudo verse contaminada con una transferencia de evidencia, pone en duda el unico elemento probatorio en contra de la adolescente MARIA VIRGINIA GONZALEZ MATA Los testigos PRESENCIALES del Allanamiento JOSE ANGEL MAITA MUCURA Y CRUZ EDUARDO GUERRA PALACIOS, no comparecieron al debate pese a ser debidamente notificados, este Tribunal agotó todas las formas para hacerlos comparecer sin embargo no lo hicieron por lo que se prescindió de sus testimonios como testigos. Y en relación a la declaración del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, en sala de juicio a viva voz señaló que le apodan PEDRO EL RAPIDITO, que el allanamiento era para su captura, que las drogas y las armas le pertenecían las tenia en su cuarto y que por ello ADMITIO los hechos por ante el Tribunal Cuarto de Control y por ello fue Condenado a Nueve años de prisión. Por lo que no hay pruebas para condenar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre la acusada y el supuesto hecho punible.

No está demostrado que el accionar de IDENTIDAD OMITIDA MATA, sea socialmente inadecuado. No se les puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay un elemento que me desvirtúe la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.

La Fiscal Décima del Ministerio Público en sus Conclusiones insistió en la culpabilidad de la acusada, pero observa este Tribunal que no se presentaron en el juicio elementos para demostrar su culpabilidad aunada al Principio de Presunción de Inocencia. Si esa comisión del CICPC que realizó ese procedimiento donde capturan a la adolescente acusada habían testigos presénciales y no comparecieron al juicio. Además queda cuestionada la prueba de raspado de dedos por lo señalado por el mismo experto Dr. Eliseo Padrino Marín quien puso en duda su veracidad, al realizar otra prueba y obtener resultados distintos y traer a este escenario la figura de la Transferencia de la evidencia que en este caso se explicaría porque los 6 personas detenidas son familia y en señal de apoyo se tomaron de las manos y se abrazaron y ello hace posible la presencia de la resina en sus dedos y resulta positiva y horas después al realizar la prueba resultaron negativos. Y por ultimo la declaración rendida poer el ciudadano PEDRO GONZALEZ donde señala que es responsable de esos hechos y por tanto se acogió a la figura de la admisión de los hechos y por ellos fue condenado. Señaló que tenia llaves de la casa que llego en la noche fue a su cuarto y a tempranas horas de la mañana se realizó el Allanamiento, recordemos que el funcionario CIRO ORTA manifestó que estaban tras su búsqueda.
El Tribunal con arreglo a los medios de pruebas que fueron incorporados al debate contradictorio, NO estimó suficientemente acreditado los hechos que originaron la apertura al debate, ya que tal como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal: “…para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha14/07/2010.-

Este Tribunal considera procedente dictar Sentencia Absolutoria a la acusada. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y TENECIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose su LIBERTAD PLENA, desde la sede de este Tribunal, cesando en consecuencia las medidas impuestas en su oportunidad, ordenándose oficiar lo conducente, en virtud de DUDA RAZONABLE. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Quedando notificadas las partes de la decisión.
La Jueza Primero de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE