REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000436
ASUNTO : NP01-D-2014-000436


Corresponde a este Tribunal de juicio emitir pronunciamiento en solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, realizada por la Defensora Publica Cuarta ABG. TERESA DE ABREU, en el presente asunto judicial seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MARCHAN.
Señala la defensa que se Revise y sea Sustituida a su defendido IDENTIDAD OMITIDA la Medida Privativa de Libertad (Prisión Preventiva) por otra menos gravosa, con fundamento en que en el proceso penal el régimen de Libertad es la regla y por los principios de Presunción de inocencia y la afirmación de libertad.
Al respecto este Tribunal observa que en fecha 09 de junio del 2014, le fue decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Prisión Preventiva y Procedimiento Abreviado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección y fue puesto a la orden de este Tribunal, ya que dicho Tribunal al analizar las pruebas de la investigación consideró que existían serios elementos que le señalaban la comisión de un delito y la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO. Por lo que al tratarse de un delito de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es de grave entidad y podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad surge el peligro de fuga. En el caso en particular del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el riesgo de evasión es alto debido a que fue Condenado el 16 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio en la causa NP01-D-2013-000377 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de los ciudadanos JESUS ACUUÑA Y ALEX GAMBOA, y le fue impuesta la sanción TRES (03) Años bajo la Medida Privativa de Libertad. Y esta a la orden del Tribunal de Ejecución de Ejecución de este Estado. Se dio a la fuga y es nuevamente condenado el 08 de Mayo del 2014 en la causa NP01-D-2014-000090 a cumplir DOS (02) años y Seis (06) MESES de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de JOCELYS ESPERANZA PESTAÑO Y JOSE TINEO. Se fuga y ahora se encuentra presuntamente involucrado en los hechos reflejados en la presente causa.
Este Tribunal es garantista de los derechos de los acusados, de sus garantías y del debido proceso. Considera oportuno este Tribunal recomendar a la defensa previo a realizar sus solicitudes verificar la situación procesal de sus defendidos en este caso el joven JHONFRAN PALOMO se encuentra en Rebeldía y fue ordenada su captura por el Tribunal de Ejecución en los que debe cumplir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN SU CONTRA. Y en el caso en particular de este Tribunal se observa que se trata de un delito grave, donde está presente el peligro de evasión. Por lo que se NIEGA lo solicitado por la defensa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en virtud de que EXISTE RIESGO DE EVASIÓN y porque debe cumplir dos sentencias condenatorias en las causas NP01-D-2014-000170 y Np01-D-2013-000377 a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, donde en ambas causas fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad. Notifíquese al solicitante y al acusado.
La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. ODULIA RUIZ B.