REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000224
ASUNTO : NP01-D-2010-000224

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
VICTIMA: YOVANNY JESUS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ en apoyo a la DEFENSORIA SEGUNDA.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el acusado Admitió los Hechos, y se publica la sentencia el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, “El día 06-06-10, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, …se encontraba taxiando cuando me desplazaba por la entrada de Boquerón cuando de pronto dos muchachos se realizaron seña para que me detuviera, que les hiciera una carrera, … el que iba en la parte delantera sacó un cuchillo, me apuntó en el cuello y me dijo que me quedara tranquilo, que era un atraco, a pocos metros se montaron dos muchachos, estos dos portaban arma de fuego, me apuntaban y que me quedara tranquilo o me mataban , opte por apagar el carro abrí la puerta y Salí corriendo, , donde uno de los muchachos se paso para adelante, y comenzó a manejar el carro , … camine se acercaba una patrulla y les manifesté lo ocurrido,… luego de varios minutos de persecución los sujetos se bajaron y comenzaron a dispararles a los funcionarios, estos también dispararon y dieron con la captura de dos y recuperaron el carro …”


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JESUS, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial Antonio Orozco, donde se dejo constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo se produjo la aprehensión de los imputados en referencia.
2.- Acta de Entrevista cursante al folio 08 de las actuaciones al ciudadano YOVANNY JESUS, quien manifestó: Bueno me encontraba taxiando cuando me desplazaba por la entrada de Boquerón cuando de pronto dos muchachos se realizaron seña para que me detuviera, que les hiciera una carrera, … el que iba en la parte delantera sacó un cuchillo, me apuntó en el cuello y me dijo que me quedara tranquilo, que era un atraco, a pocos metros se montaron dos muchachos, estos dos portaban arma de fuego, me apuntaban y que me quedara tranquilo o me mataban , opte por apagar el carro abrí la puerta y Salí corriendo, , donde uno de los muchachos se paso para adelante, y comenzó a manejar el carro , … camine se acercaba una patrulla y les manifesté lo ocurrido,… luego de varios minutos de persecución los sujetos se bajaron y comenzaron a dispararles a los funcionarios, estos también dispararon y dieron con la captura de dos y recuperaron el carro.
3.- Inspección Técnica Policial Nº 2845 realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio ABIERTO.
4.- Inspección Técnica Nº 2804 realizada a un vehiculo marca Chevrolet Modelo Corsa, Placa NAO-44H.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-395 a un ARMA BLANCA denominado Cuchillo.
6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-128-004 cursante al folio 21realizada al vehiculo.
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JESUS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JESUS.
La victima ciudadano varias personas desconocidas portando arma de fuego y un arma blanca despojaron de su vehiculo, que se dirigían hacia el Sector Santa Elena, … una vez en el Sector Tipuro avistaron al vehiculo, indicándoles que se estacionaran, haciendo caso omiso, originándose una persecución en caliente, donde los ciudadanos que venían en el interior del vehiculo realizaron varios disparos.

Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es una conducta repudiada por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA. Y así lograr la reorientación en la conducta del joven adulto, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 21años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAS y luego LIBERTAD ASISTIDA lo ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, , SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JESUS, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Quien permanecerá en la Comandancia General de la Policía, Y una vez sea trasladado al Tribunal de Ejecución este Tribunal dictará lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Cesa la orden de captura librada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD CONTRA ESTE CIUDADANO. – publíquese..
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE