REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000159
ASUNTO : NP01-D-2014-000159
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días Inicio el 14, 20, 23 de Mayo, 02, 05, 16 de junio del 2014, al Quinto día hábil de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 10 : ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA,

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: En fecha 02/03/2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, una Comisión Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, que se encontraba cumpliendo labores de seguridad en el marco del operativo Carnaval 2014, frente a la plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, momento en que trataban de dispersar una pelea que se suscitaban entre varias personas y una guerra de botellas, piedras y otros objetos contundentes, es cuando los sujetos que provocaron el altercado notaron la presencia policial y emprendieron veloz carrera por lo que fueron perseguidos por los funcionarios, siendo obstaculizados la labor policial por una ciudadana que grito agresiva “por que los van a agarrar a ellos, si laque está lanzando botellas soy yo, es en ese instante que la oficial ROSELIS SALAZAR, trató de interferir para que la ciudadana quien se encontraba embarazada se calmara y ésta sin mediar palabras le propinó un golpe en el rostro, específicamente en la nariz, lanzándola al suelo, lo que originó que perdiera el conocimiento por unos segundos, sin embargo la oficial logró reaccionar y neutralizar a la referida ciudadana, haciendo uso de la fuerza física para garantizar su propia integridad e incluso para proteger a la ciudadana embarazada agresora de que no fuera alcanzada por uno de los objetos lanzados y fue dejada detenida quedando identificada como PAOLA ALEJANDRA VILLAHERMOSA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.786.784, quien fue puesta a la orden de la fiscalía especializada correspondiente.-

El Ministerio Público Acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS SALAZAR. Solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
La Defensa rechazó, negó y contradijo los hechos y la acusada manifestó su deseo de declarar. “ yo en parte sobre lo que dijo lo de las lluvia de botellas yo dije que había sido yo que había tirado las botellas yo nunca dije que había sido yo en cuanto al embarazo cuando me llevaron detenida fue que se dieron cuenta que estaba embarazada y todo fue cuando dos Mari machas estaban peleando y cuando yo vine me estaban riendo y dije a quien deberían meter presos no los meten y la funcionarias me dijo deténgase y yo le dije porque me tengo que callar solamente estoy diciendo al verdadero en eso uno de sus compañeros le dijo que me golpeara en eso me agarro y me dio una cachetada y mi reacción fue darle por la cara y cadmios al suelo y los demás funcionarios me cayeron encima y cuando me llevaban detenida yo les dije que me soltaran que yo podía caminar sola y me agarraron por la camisa y por la barriga y con una llave por el cuello cuando llegue al modula de la alcaldía la funcionaria me agredieron verbalmente que me iban a meter con las otras presas y un poco de grosería que no las vas a decir, testigo que la próxima audiencia los traigo con todos sus datos. Es todo. Se deja expresa constancia que este Tribunal promovió la conciliación en sala pero como se manifestó que hay las lesiones leves el cual no esta legitimada para conciliación. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que realice preguntas a la acusada: 1.- ¿Diga usted donde y a que hora ocurrieron los hechos? R= Eso fue en la Rómulo Gallegos en la plaza como a las 04:00 de la tarde. 2.- ¿Sabe usted como se llaman esas personas que estaban peleando y como saben que son marimachos? R= No se como se llaman solo se que son carteristas en el centro porque las he visto con sus parejas femeninas beso y beso en la plaza Rómulo. 3.- ¿cuando usted dice que son carteristas es que venden carteras? R= No ellas son las que roban en el Centro. 4.- Diga usted donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? R= en mi puesto de buhonera de trabajo donde vendo agua y maltas. 5.- Donde se encontraba usted antes de la 10:00 de la mañana? R= en el medico porque estoy embarazada y estaba sangrando. 6.- ¿ El médico le dio reposo? R= si me dijo que tuviera reposo sexual ósea que no tuviera relaciones. 7.- además de las personas que se encontraban peleando quienes mas se encontraban? R= Estaba varios de los que compran Oro en el centro. 8.- Diga usted si alguno de los compradores de Oro son familiares suyos? R= no. 9.- Diga usted si conocía a la Funcionaria? R= NO primera vez. 10.- Porque razón su persona agredió a la funcionaria policial? R= Porque ella se me encimó me agarró por el cuello y me dio en la boca y esa fue mi reacción. Es todo.”
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Fueron debatidos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su acusación, debido a la no comparecencia de los funcionarios actuantes, no permiten demostrar la responsabilidad del adolescente en los hechos objeto del debate.

Las pruebas presentadas que seguidamente serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y son apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:

1- Declaración de la ciudadana CARMEN MARIA VILLAHERMOSA VELASQUEZ. Titular de la cédula de identidad Nº 17.933.805, en su condición de madre de de la acusada, quien expuso: “Eso era una pelea de dos mujeres con cuchillos y botellas y mi hija por simplemente opinar, yo le dije no te metas en eso, ya a la funcionaria le habían dado un botellazo el muchacho le dice dale para que se calle la boca. Y la funcionaria le da y ella accionó a la funcionaria y cuando ven que las dos se estan dando el Comisario la manda a agarrar por la barriga y la funcionaria le dio en la cara.”
Las partes interrogaron la testigo, la Defensa: 1.- ¿Diga usted vio cuando le dieron el botellazo a la funcionaria? R= Si vi. Cuando le dieron pero no se quien le dio. 2.- ¿Sabía usted porque se llevaban a su hija detenida por quien fue agredida? R= solo por decir a quien deberían llevarse presos no se las llevan y la funcionaria de mechitas le pego y ella reacciono así le dio en la cara a la funcionaria. 3.- ¿Sabe usted si algún otro funcionario agredió a su hija ¿R= Si el comisario que comandaba la agarro por la barriga o cintura y la tiro al suela para que la funcionaria le día era en el suelo unas cachetadas. 4.- ¿cuando los funcionarios agredían a su hija ella les decía que estaba embarazada? R= no lo gritaba era la muchacha que estaba viendo y tratando de grabar con su teléfono. 5.- ¿los funcionarios los ha vuelto a ver sabe sus nombres? R= si han llegado a preguntar por las cosas que vendo y para el momento de los hechos les vi el nombre en las camisas ahora llegan al puesto con un chaleco que no se le ve el nombre. Interroga la Fiscal Décima del Ministerio Público 1.- Diga usted si la misma funcionaria que usted dice que le dieron el botellazo es la misma que agredió a su hija?. R= Si es la misma . 2.- Diga que estaba haciendo Paola cuando usted le dijo que no se metiera en eso? R= ella se acercó como curiosa y le dije no te metas en eso ella lo que dijo fue a los que deberían llevarse presos no se los llevan. 3.-¿Fue usted a denunciar a los funcionarios? R= No porque ha Paola la tenía con el corre corre y atendiendo el puesto no fui a denunciarlos. 4.- Vio usted cuando fue golpeada su hija y cuando ella agredió a la funcionaria? R= Las dos se dieron doctora y se fueron al suelo. 5.- Diga usted si en el lugar donde usted estaba con Paola habían botellas? R= NO solo latas de cervezas pero donde se origino la pelea tiraban botellas por todos lados. 6.- Usted vio cuando le dieron el botellazo a la funcionaria? No yo vi que le dieron con un objeto por el lado derecho de la cabeza. 7.- ¿Conoce alguna de las personas que estaban tirando botellas? R= NO como de tanta gente era carnaval. 8.-¿ Que tiempo tiene en ese puesto? R= Paola como dos años y yo desde que ocurrió con Paola como cuatro meses. 9.- Porque no se llevaron a los que formaron la pelea detenidos? R= NO se doctora y eso que estaban peleando con armas blancas. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Interroga a la testigo: 1.- La Funcionaria que le dieron el botellazo es la misma que agredió a Paola. R= Si 2.-¿ Cuantas Funcionarias habían? R= habían tres pero solo una agredió a Paola la que se quedó con ella en el modulo y fue la misma que la llevo a la PTJ , la trajo al circuito cuando la presentaron.3.- La funcionaria con quien se agarro Paola fue la misma que le dio la cachetada? R= Siempre fue la misma doctora. 4.- Que hizo usted cuando se llevaron a Paola? R= no me metí doctora porque me hubieran detenido a mi y que se sabe que delito me hubieran imputado5.- ¿La Única persona detenida fue Paola? R= si por decir solamente lo que ya les dije. ES todo.

2- Declaración en su condición de Experto del Dr. ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, titular de la cedula de identidad N° 9.287.988, funcionario adscrito a Medicatura Forense, quien le fueron puestos a su vistas los INFORMES MEDICOS realizados a la acusada PAOLA MONTIEL y el realizado a la funcionaria ROSELIS SALAZAR y expuso: “ Primer informe: Reconozco que dicho informe esta suscrito por mi persona, de fecha se examinó a la paciente Roselis Salazar, se toma nota del interrogatorio y refirió que fue golpeada en la nariz con la mano, y en el examen físico se evidencia lesiones, y fue clasificada como leves, es todo”.-Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que realice preguntas a la acusada: 1.- ¿Diga usted, según su informe quien pudo ocasionar la lesión, otra persona o ella misma? R= Una fuerza eterna. 2.- ¿ el informe corresponde con el dicho de la victima? R= Si. ¿ Diga ud, una persona que llega a la consulta con un edema en la nariz, esta exento de recibir atención medica? R= “ No esta exento, ya con edema presenta una patología no normal, que no es de gravedad, pero si se da atención de indicación de analgésico o antiflamatorio”.- ¿ Diga ud., en su caso como forense cuando se inicia una investigación por lesiones o agresión es obligatorio realizarle a la victima un informe medico forense? R= “ si es necesario””. ¿ Diga ud., una paciente que manifiesta ser golpeada en la nariz y que además presenta un edema, necesita indicación medica, es decir tratamiento medico? R= “Si se aplica un AINE”. Es todo.¿ Diga ud., en el caso que nos ocupa el tiempo de curación fueron de tres dias, esa paciente a pesar de no estar imposibilitada de trabajar podia sentir dolor.- Luego se le concedió la palabra a la defensor público Tercero Penal Especializado ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: ¿Diga ud si yo me caigo, me pude causar esa lesión con una fuerza externa? R= Si es, pero si es con piso puede existir excoriación o edemas. ¿ Diga ud., en ese tipo de lesión que nos ocupa con un edema en la punta de la nariz? R= “ Si se puede sanar como respuesta natural del organismo”. Es todo. Seguidamente la juez procedió a realizar pregunta: ¿Diga ud, los tres días de curación, inhabilitó a la paciente? R= “No, la inhabilitó”.- ¿ Diga ud, esa persona requirió asistencia medica para asistir los tres días al medico? R= “ No, al primer día de la lesión si requiere, y la asistencia es para recibir tratamiento medico de analgésico o antiflamatorio, para esa zona, y puede ir a su trabajo tranquilamente”.- ¿Diga ud., de acuerdo a la lesión, y al articulo 417 del Código Penal, encuadraría perfectamente dicha lesión? R= “ si perfectamente seria una lesión levísima, por ser de 3 días”.- ¿ Que es una asistencia medica? R= Es la atención que se le puede dar a un paciente cuando acude a la consulta dependiente a su gravedad, o de cualquier síntoma”. ¿ Diga ud, esa persona que examinó requería de una asistencia medica? R= “ para este caso, por emergencia no, pero dejar constancia y suministrar cualquier tratamiento”.- Seguidamente se le puso de vista en su contenido y firma el segundo informe medico, quien el Dr. Ernesto Gardie respondió: “ Igualmente reconozco en su contenido y firma y fue suscrita por mi persona, de fecha 02 de marzo de 2014, examine a la paciente Paola Montiel, y la paciente refiere que la funcionaria le golpeo en la boca con la mano, y tiene excoriación en el lado derecho del labio y refiere que tiene salida de sangre vía vaginal por estar embarazada con cinco meses, y dichas lesiones se clasificaron como leves con siete días de curación y tres de reposo, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que realice preguntas a la acusada: 1.- ¿Diga usted, como se explica la lesión de excoriación y contusión? R= “que existe desprendimiento de la piel de manera superficial y coloración”. ¿ Diga ud., si una persona que se cae y golpea la boca se puede causar esa lesión? R= “ si es posible, y la lesión es externa, y no en la cara interna del labio es decir por detrás”, es todo.- Luego se le concedió la palabra a la defensor público Tercero Penal Especializado ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: ¿Diga ud, una cachetada con las uñas largas puede ocasionar esa lesión? R= 2 si es posible”. ¿ Diga ud, si un golpe en el abdomen a una mujer embarazada puede causar sangrado? R= “ Si es posible”. Es todo. Seguidamente la juez procedió a formular la siguiente pregunta. ¿ Diga ud., que si al observar a la paciente es fácil determinar si estaba embarazada o no? R= “ si es fácil observar”.

FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA
1) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 1222, de fecha 03-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso abierto ubicado en la siguiente dirección: “AVENIDA BOLIVAR VIA PUBLICA MATURIN, ESTADO MONAGAS”, se toma como sitio de referencia la Plaza Rómulo Gallegos.
2) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 02-03-2014, suscrito por el medico forense de guardia, ERNESTO GARDIE, practicado a la ciudadana ROSELIS SALAZAR, funcionario policial, quien presentó edema en puna de la nariz, clasificando las lesiones como LEVES.
3) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 02-03-2014, suscrito por el medico forense de guardia, ERNESTO GARDIE, practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó contusión excoriada puntiforme en el lado derecho del labio superior, para el momento del reconocimiento paciente presenta abdomen gestante. clasificando las lesiones como LEVES.


Observa esta Juzgadora de los escasos testimonios y pruebas documentales evacuadas las cuales este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio sirven para probar que la ciudadana acusada PAOLA ALEJANDRA MONTIEL VILLAHERMOSA resultó lesionada en esos hechos, de las pruebas recogidas en sala no se puede derivar la participación de la adolescente acusada.

Se observa que no se demostró la comisión de de los delitos por los cuales acusó la representación fiscal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de ROSELIS SALAZAR. Este Tribunal agotó todas las formas posibles para que comparecieran los funcionarios actuantes y en especial la supuesta víctima ciudadana Funcionaria ROSELIS SALAZAR, quien fue notificada personalmente en varias oportunidades ya que es la funcionaria quien recibe las boletas de notificación en la Policía Municipal y aun así no compareció, ni con auxilio de la fuerza pública librado por este tribunal.
En virtud de no haber otro elemento probatorio que adminiculado a esta declaración haga presumir a esta Juzgadora la participación del adolescente pues entre los testimoniales rendidos por los ciudadanos no se desprende argumento que incrimine al adolescente, al punto que la Vindicta Pública, quien igualmente y de manera responsable, por ser parte de buena fe, solicitó la absolución (de conformidad con los Artículos 285 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS SALAZAR.
La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en la audiencia de juicio Oral y Privada realizadas en este caso en particular, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, pues no existe certeza suficiente de su culpabilidad.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.

IV
DISPOSITIVA:
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la acusada: IDENTIDAD OMITIDA,; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS SALAZAR y del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose su LIBERTAD PLENA, Cesando en consecuencia las medidas impuestas en su oportunidad, en virtud de INSUFICIENCIA PROBATORIA. Se dio lectura integra al acta de Debate. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y la adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Notifique a la víctima ROSELIS SALAZAR. Publíquese.
La Jueza Primero de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La secretaria,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE