REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000472
ASUNTO : NP01-D-2010-000472
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y
LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de Karla Rodríguez Tali y Luis Alberto González, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 20/07/2012, debiendo comparecer por el Servicio Social, e iniciar el Servicio Comunitario.

Posteriormente en fecha 15/01/2013 se ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR al presente asunto la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000498 seguido al sancionado por la comisión del Delito de Lesiones Personales Graves, en ese mismo orden de ideas se acumulan las Sanciones impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.533.143, por lo que el mismo deberá de cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas todas de manera SIMULTANEA. SEGUNDO: Se revisa y mantiene las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA estableciéndose que hasta el presente momento el sancionado ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS. Asimismo se revisa y mantiene la Medida de SERVICIO COMUNITARIO la cual ha dado cumplimiento el sancionado por espacio de CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES. De igual forma se Revisa y Mantiene la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual ha dado cumplimiento el sancionado por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la referida medida el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2010-000472 por ser la más antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000498.

En fecha 18/03/2013 se Revisó la medida, y para esa fecha el joven había cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se determina que la inició en fecha 19/12/2012, habiendo cumplido hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo, se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 18/06/2013 el joven había cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se la cual inició en fecha 19/12/2012, ha cumplido hasta la presente fecha SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 12/12/2014 este Tribunal Decretó la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se REVISAN Y MANTIENEN la medida LIBERTAD ASISTIDA, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, continua laborando como obrero, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia, que el joven ha cumplido con las normas y requerimientos impuesto, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual les permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MAITEE COVA.