REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000536
ASUNTO : NP01-D-2011-000536

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual en auto de fecha 06/12/2013 fue fijada para el 30/05/2014 y el día de hoy se recibe informe emanado por el Servicio Social este Tribunal pasa a realizar la Revisión de la Medida, en los siguientes Términos:
En fecha 09 de Febrero del 2012, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en perjuicio de JORGE SALAZAR GOMEZ.
En fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal dicta auto de ejecución y computo en el cual se determino que el joven había cumplido Privados de Libertad de UN (01) MES Y VEINTINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
En fecha 31 de Mayo de 2012 se acordó la permanencia del joven adulto YOHAN JOSE SANCHEZ en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
En fecha 06/09/2012 se realizó Audiencia Especial de Revisión de Medida, publicándose el texto de la decisión en fecha 07/09/2012 en la cual se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de DE NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
En fecha 06 de Febrero del 2013, se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTUCUATRO (24) DIAS.-
En fecha 18/07/2013 este Tribunal Acordó establecer como LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Asimismo, se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que venía cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 06/12/2013 se REVISÓ Y SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido privado de su libertad DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Medida que le fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal.
El día de hoy se recibió por ante este Tribunal Informe emanado por el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que el sancionado inició el cumplimiento de la Medida LIBERTAS ASISTIDA el 10/12/13, que cumple con las misma de manera responsable pero no realiza actividad económica o educativa, el joven presenta una dificultad física es invidente. No ha vuelto a delinquir. Siendo su pronóstico medianamente favorable.
Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER la medida Libertad Asistida que cumple el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien ha dado cumplimiento a la Medida desde el 10/12/13 esto es CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) Días.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA Y SE DETERMINA QUE HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05)DÍAS. Se fija como fecha para próxima Revisión el 03 de NOVIEMBRE del 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA